STSJ Cantabria 279/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:322
Número de Recurso190/2009
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a uno de abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl , sobre Seguridad Social, siendo demandados Servicio Público de Empleo Estatal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Raúl nació en fecha 6-844, Y desde el día 1-2-06 es beneficiario de una pensión de jubilaciónde Clases Pasivas. (No controvertido)

  2. - El actor ha venido estando dado de alta en el R.G.S.S. como trabajador por cuenta ajena, con la profesión de profesor de autoescuela. (No controvertido, f.18)

  3. - Mediante resolución de fecha 1-2-07, al actor se le reconoció una prestación de desempleo de 22 meses de duración con una base reguladora de 33,30 €/día, y con efectos de 1-2-07. (No controvertido)

  4. - Con fecha 3-3-08 el SPEE dictó Resolución sobre revocación de las prestaciones por desempleo, con la declaración de un cobro indebido por 7.425 €, con los siguientes razonamientos:

    "I.- Según los artículos 226 y 228 del Titulo III R.Dto. Legislativo 1/94, de 20 de Junio, B.O.E. del 29 , el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) es competente para resolver por razón de la materia.

    1. - El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , si bien dispone la incompatibilidad de la percepción de la pensión de retiro con la percepción de otras pensiones causadas en el Régimen de Clases Pasivas, así como con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector publico por parte de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al contrario, no establece incompatibilidad con la percepción de haberes por trabajos en el sector privado que permitan la inclusión de su titular en cualquier Régimen Público de Seguridad Social.

      En consecuencia, siendo compatible la pensión de retiro con el trabajo por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, podría incluirse que también lo es con la percepción de la prestación por desempleo.

      No obstante, cuando la pensión de retiro a cargo de las Clases Pasivas del Estado tenga su causa en el cumplimiento de la edad señalada para el pase a la situación de retiro o jubilación, partiendo de la asimilación de dicha pensión con la pensión de jubilación de la Seguridad Social (el Régimen de Clases Pasivas es uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regimenes Especiales de la Seguridad Social), resulta de aplicación el articulo 207. d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , conforme al cual es requisito necesario para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación. También seria aplicable el artículo 213.1 . f) del mismo Texto legal, el cual contempla como causa de extinción de la prestación por desempleo el acceso del desempleado a la condición de pensionista de jubilación.

      En consecuencia, cuando el solicitante de la prestación por desempleo sea titular de una pensión de retiro del sistema de Clases Pasivas, habiendo accedido a la misma por edad, al ser ésta situación equiparable a la condición de pensionista por jubilación del sistema de la Seguridad Social, se ha de denegar la prestación por desempleo, aunque el trabajo cuya pérdida motivo su solicitud hubiera sido compatible con la pensión de retiro.

    2. El criterio expuesto en el fundamento anterior no se ve desvirtuado por la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña antes citada, que versa sobre la compatibilidad de una pensión de clases pasivas por incapacidad con la prestación por desempleo. En tal supuesto sí se consideran compatibles ambas prestaciones, lo mismo que en el Régimen General. Pero en el caso actual de lo que se trata es de una pensión de Clases Pasivas equivalente a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, por lo que el tratamiento ha de ser el mismo que se aplicaría a un trabajador por cuenta ajena, incurso en el Régimen General de la Seguridad Social que siendo beneficiario de una pensión de jubilación -no de incapacidad permanente-, solicitara el seguro de desempleo. Se desestimará la petición por los motivos ya expuestos. H(F.27)

  5. - Con fecha 19-3-08 se presentó...

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