STSJ Canarias 1622/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4542 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Número de Resolución | 1622/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000138/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ricardo , contra Servicios Insulares Informaticos y de Gestion s.l. y Getronics España Solutions S.L. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
EL demandante fue contratado por la empresa Servicios Insulares Informáticos y de Gestión S.L. (en adelante SINFOR) el 3/12/01 con técnico de mantenimiento, con categoría profesional de ayudante, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (25 horas semanales), en la modalidad de obra o servicio determinado, pactándose una retribución bruta anual de 1.230.824 pts, es decir, 7.397,40.-€.
En el referido contrato se indicaba como objeto del mismo "llevar a cabo los servicios contratados con la empresa Getronics España, mediante el preceptivo contrato de arrendamiento de servicios, para la reparación, ajuste y mantenimiento de los equipos informáticos en sus clientes, en la zona de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
El 25/10/01 la empresa SINFOR suscribió con la codemandada "Getronics España Solutions S.L." (en adelante Getronics) un acuerdo marco de colaboración que definía las condiciones generales que se aplicarían entre las partes en el suministro de productos y/o servicios durante su periodo de vigencia (hasta el 31/12/01, renovable mensualmente) acuerdo que obra en autos y se da por reproducido.
El 2/01/02 las codemandadas suscribieron documento de "oferta de servicios anexa al contrato marco", (nº de anexo 002/-C/2002) en los siguientes términos:
La realización de los siguientes servicios:Asistencia administrativa en sus oficinas de Las Palmas.
Inicio
Sin definir
Duración del servicio
Sin definir
Trabajos a realizar y requisitos
Asistencia administrativa en sus oficinas de las Palmas.
Desarrollo del programa de implantación de los trabajos
El desarrollo del programa se entiende como continuo, hasta el fin del mismo.
Planificación de los trabajos
Según necesidades del personal de sus oficinas en Las Palmas
Perfil profesional
Administrativo con capacidad para realizar los trabajos descritos.
Formación
Si surge la necesidad de una formación específica, se definiría posteriormente.
Precios, condiciones especiales y tipos de instalación
1.012€/mes, 12 meses al año, sin sustitución en vacaciones.
Jornadas de 5 horas diarias, de lunes a viernes.
Condiciones de pago
A 30 días fecha de recepción de la factura, con facturaciones realizadas mensualmente.
A todos los efectos, la presente oferta se encuentra sujeta a lo estipulado en el contrato marco de prestación de servicios suscrito con Getronics España Solutions S.R.L.
La empresa Getronics España Solutions S.L., domiciliada Madrid, C/ Juan Hurtado de Mendoza 4, en fecha 17 de junio de 2002, absorbe, en virtud de escritura de fusión por absorción a la mercantil Getronics Grupo GP S.L., se dedica, entre otras actividades, al desarrollo de proyectos informáticos, y la instalación y mantenimiento de equipos informáticos, disponiendo, para el desarrollo de su actividad en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de un centro de trabajo situado en C/Alfredo Calderón nº 18.
La empresa Servicios Insulares Informáticos y de Gestión s.l., se constituye mediante escritura el 20 de diciembre del año 2000, tiene como objeto social, según consta en el artículo 2 de los Estatutos por los que se regirá la sociedad mercantil, la explotación económica de todo tipo de actividades informáticas, consultoría en equipo informático, consultoría de aplicaciones informáticas y suministro de programas informáticos, mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático, Instalaciones y mantenimiento de redes, soportes informáticos, instalaciones técnicas de software y hardware y actualizaciones de las mismas. La importación y exportación de servicios relacionados con las anteriores actividades.
Desde que el actor suscribió el referido contrato de trabajo, ha venido prestando servicios de modo permanente y continuado en el local en que Getronics ejerce su actividad en esta ciudad (c/ Alfredo Calderón nº 18), realizando básicamente tareas administrativas tales como atender al teléfono ycontactar con los técnicos de Getronics para comunicarles los servicios o averías a atender de clientes de Getronics, en horario de 9:00 a 14:00h., siendo en ocasiones la única persona que se encontraba en dicho centro, empleando al efecto los medios materiales de Getronics, empresa que en realidad organizaba y pautaba la prestación de servicios del actor, al no disponer dicha empresa de personal administrativo en Las Palmas de Gran Canaria sino únicamente de personal técnico en electrónica y telecomunicaciones.
La codemandada SINFOR no tiene centro de trabajo alguno ni oficina de ningún tipo en Las Palmas de Gran Canaria, teniendo su domicilio Social en Santa Cruz de Tenerife.
El 9/05/06 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y S. Social de Las Palmas por supuesta cesión ilegal de mano de obra, girándose visitas por la Inspección el 31/05/06 y el 31/08/06 al referido centro de trabajo.
Además, el servicio de Inspección requirió documentación a ambas empresas, hasta que el 19/02/07 se extiende acta de infracción (nº 293/07) proponiéndose la imposición de sanción por falta muy grave al considerar existente la infracción denunciada, acta que ha sido impugnada, no constando su firmeza.
Tras la denuncia, el actor formuló demanda sobre declaración de cesión legal contra las dos empresas, turnada al juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad (autos nº 940/06 ), habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda el 3/05/07 , no siendo firme al tiempo de celebrarse el acto del juicio en el presente procedimiento.-
El 15/12/06 Getronics comunicó por e-mail a Sermalogía S.L. (Mercantil vinculada con Sinfor) que se daba por finalizado el anexo 002-C/2002, al cual se aludió en el hecho probado 4º de esta Sentencia.
El 2/01/07 la empresa Sinfor remitió al actor burofax (recibido por el actor el 5/01/07) en los siguientes términos:
Como le fue comunicado con antelación por n/delegado D. Alexander , y es conocido por ud, el trabajo que venía realizando para nuestro cliente Getronics finalizó el 29 de diciembre, pasando a partir del día de hoy a realizar los trabajos que le sea encomendados, bajo la dirección del Sr. Alexander . Por todo ello, es imprescindible que esté localizable en su teléfono móvil, para lo cual lo deberá tener abierto, dentro del horario para el que está contratado.
Desde el momento el actor dejó de realizar la actividad descrita en el hecho probado 7º, no realizando trabajo alguno en el local allí expresado, habiendo recibido instrucciones por parte de Sinfor a fin de realizar diversas tareas de reparación y mantenimiento de equipos informáticos de diferentes clientes de Sinfor en Gran Canaria, empresa que le impuso una sanción por falta grave el 13/02/07.
Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Ricardo contra Servicios Insulares Informáticos y de Gestion s.l., Getronics España Solutions S.L. y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el actor en suplicación alegando un único motivo de censura juridica al amparo del art. 191 c) LPL por infracción del art. 1258 CC en relación con los arts. 43.2 y 3 ; 55,5 y 6 ET y 24 de la Constitución. Sostine la parte que habiendo sido el trabajador objeto de cesión ilegal en favor de Getronics España Solutions S.L., cuando dejo de prestar sus servicios en este por orden de su empresa Servicios Insulares Informaticos y de Gestión S.L., se produjo su despido, pues podia optar por su condición de fijo en la empresa cesionaria. Además tal despido debio resultar nulo, dados los indicios existentes de vulneración de su garantia de indemnidad, al haber formulado reclamación sobre declaración de concurrencia de cesion ilegal entre ambas empresas, que se halle su tramitación.
En efecto, y como consta en el hecho probado 10º de la sentencia impugnada, el actor formulo demanda sobre declaración de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y aunque el Juzgado de loSocial Numero Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, que conoció del asunto, ha dictado el dia 3-5-2007, sentencia desestimatoria en autos 940/2006 , no es firme al hallarse en tramite el oportuno recurso de suplicación (rollo 1531/2007).
Ante todo ha de apreciarse que la demanda se tramita por despido entendiendo como tal el cese del actor en Getronics España Solutions S.L. por instrucciones de Servicios Insulares Informaticos y de Gestion S.L. Por ello deviene condición insoslayable dilucidar con carácter previo la posible concurrencia de la cesión ilegal del trabajador...
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