STSJ Galicia 876/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:563
Número de Recurso2737/2006
Número de Resolución876/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002737 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victorio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA ASEPEYO , ASOCIACION CIUDAD DE LOS MUCHACHOS , FUNDACION BENPOSTA NACION DE LOS MUCHACHOS . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000567 /2005 sentencia con fecha once de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Victorio vino prestando servicios para la "ASOCIACION CIUDAD DE LOS MUCHACHOS", desde el 8 de Noviembre de 1996, con la categoría profesional de profesor E.S.O., con una jornada semanal de 20 horas y percibiendo un salario de l.631'04 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

D. Victorio fue despedido con fecha 4 de Mayo de 2004, despido que fue declaradoimprocedente por Sentencia de este Juzgado -autos 451/04- de fecha 27 de Julio de 2004 , confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de Diciembre de 2004 . Cuando le fue notificada la Sentencia de instancia a la empresa, esta no ejercitó opción alguna por lo que en virtud del Articulo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores se produjo la readmisión, sin embargo la empresa amparándose en el Articulo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral manifestó que mantenía el abono de los salarios durante la tramitación del recurso, sin compensación alguna. Dichos salarios de tramitación fueron abonados por la Conselleria de Educación hasta el 9 de Noviembre de 2004. TERCERO.- El actor en fecha 10 de Enero de 2005 recibió comunicación de la empresa demandada para que se reincorporase el día 10 de Enero de 2005 o en el tercer día siguiente a la recepción de la comunicación. En fecha 12 de Enero de 2005 el actor es dado de baja por enfermedad por su médico de cabecera Dª Ana del Centro de Salud de Monforte de Lemos. Personado en las oficinas de la demandada el día 12 de Enero de.2005 con el parte de baja, recibe carta de despido, con efectos del día 10 de Enero de 2005. En fecha 17 de Enero de 2005 recibió nueva carta de despido con los mismos efectos. CUARTO. - El despido del actor fue declarado procedente por Sentencia de este Juzgado de fecha 28 de Junio de 2005 , que se encuentra recurrida. QUINTO.- En fecha 1 de Julio de 2005 la Mutua Asepeyo dictó resolución por la cual extinguió la prestación del actor por no padecer lesiones que le impiden realizar su trabajo. SEXTO.- El actor fue dado de alta por el Servicio Galego de Saúde en fecha 26 de Diciembre de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victorio contra la MUTUA ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS MUCHACHOS, la O FUNDACION BEMPOSTA NACION DE LOS MUCHACHOS y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo revocar y revoco la resolución de la Mutua demandada en fecha 1 de Julio de 2005 y condenando a la misma a que abone al actor prestaciones de Incapacidad Temporal desde el 1 de Julio al 26 de Diciembre de 2005, a razón de 40'776 euros día (75% de la Base Reguladora de 1.631'04 euros) con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución de la demanda a las empresas demandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el actor contra la Mutua Asepeyo, contra la empresa, el INSS y la TGSS y el SERGAS, revocando la resolución de la Mutua demandada, de fecha 1 de julio de 2005 y condenando a la misma a que abone al actor las prestaciones de incapacidad temporal desde el 1 de julio al 26 de diciembre de 2005, a razón de 40#776 euros día (75% de la base reguladora de 1.631#04 euros), con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS y con absolución de las empresas demandadas.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS y el letrado de la Mutua Asepeyo, ambos para denunciar la infracción de normas.

La representación del INSS y de la TGSS, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 126 y de la L.G.S.S ., en relación con los artículos 94 y 95 y siguientes de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966. Alega , en esencia, que para el subsidio prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes asegurada por una Mutua de AT y EP, las Entidades Gestoras responden subsidiariamente de la insolvencia de la Mutua, pero...

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