STSJ Murcia 173/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:423
Número de Recurso131/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 421 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 31 de Octubre de 2008, dictada en proceso número 712/08, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Landelino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante D. Landelino , con DNI. NUM000 , nacido el 09/11/1928, prestó sus servicios laborales como trabajador por cuenta ajena para el desaparecido Banco Exterior de España hasta el 31/01/1989, fecha en el finalizó la relación laboral referida, pasando el Sr. Landelino a su situación de jubilado. SEGUNDO. El cese y jubilación se produjo en virtud de comunicación escrita remitida por el Banco al demandante, cuyo contenido es el siguiente: "Ponemos en conocimiento de Vd. Que, al amparo de la facultad conferida por el artículo 31del XIII Convenio Colectivo, ha sido acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo. Su jubilación surtirá efectos a partir del día 01/02/1989. Desde la fecha de su baja en el Banco y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 18 de Enero de 1967 , dispondrá Vd. De un plazo máximo de 3 meses para gestionar ante el INSS. La pensión la jubilación a conceder por el citado organismo". TERCERO. Con fecha 01/02/1989 pasó el Sr. Landelino a la situación de jubilación con carácter de anticipada, habiendo cumplido la edad de 60 años, y teniendo cotizados 42 años a la Seguridad Social, con derecho a percibir una pensión mensual de acuerdo con el 60 por 100 de la base reguladora. CUARTO. El XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, SA. En su art. 31, octavo, párrafo cuarto establecía: "El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los 60 años de edad". QUINTO. Al amparo de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social, y en concreto al amparo de la D. Adicional Cuarta de la misma, el Sr. Landelino solicitó la mejora de su pensión de jubilación de 63 euros mensuales desde el 01/01/2007 por haberse jubilado anticipadamente con anterioridad al 01/01/2002, con 60 años de edad y haber cotizado guante 42 años, y tener cumplidos los demás requisitos establecidos en la D. Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre. SEXTO. Dicha solicitud ha sido denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS. En Murcia de 14/05/2008 fundamentada en que no se extinguió el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la pensión de jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. SEPTIMO. Disconforme el Sr. Landelino con la resolución anteriormente referida, interpuso reclmación administrativa previa el 06/06/2008, la que fue desestimada con los mismos argumentos"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Landelino , y en consecuencia, procede declarar el derecho del mismo a la mejora de su prestación de jubilación en la cantidad de 63 Euros mensuales, en catorce pagas, y con efectos desde el 01/01/2007. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del letrado D. José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 de Octubre del2008, dictada por el Juzgado de lo social nº 5 de Murcia en los autos 712/08, estimó la demanda deducida por D. Landelino contra el INSS y la TGSS, reclamando el reconocimiento de su derecho a percibir la mejora de la pensión por jubilación anticipada, establecida por la disposición adicional cuarta de la L 40/2007 , y declaró el derecho del actor a la mejora de su prestación de jubilación, en la cantidad de 63 euros mensuales, en 14 pagas, y con efectos a partir del 1/1/2007.

Disconforme con la sentencia, el INSS interpone recurso de suplicacion, solicitando, con amparo en el apartado c del artículo 191 de la LPL , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra...

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