STSJ Asturias 1234/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:983
Número de Recurso316/2009
Número de Resolución1234/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01234/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100325, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 316/2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Justa Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 619/2008

SENTENCIA Nº: 1.234/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 316/2009, formalizado por el Letrado LUCIA ALVAREZMENENDEZ, en nombre y representación de Justa , contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 619/2008, seguidos a instancia de Justa frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S., parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Gabriel , nacido el 2 de noviembre de 1.945 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , contrajo matrimonio con Dª Justa el día 29 de abril de 1.973, falleciendo el día 2 de abril de 2.008 cuando percibía una pensión de incapacidad permanente con una base reguladora de 630,25 euros.

  2. - En el año 2.004 la actora presentó demanda de separación, solicitando la adopción de medidas provisionales, dando lugar a los autos 436/2.004, dictándose auto el día 28 de mayo de 2.004 en el que se acordó la separación provisional de los cónyuges, se declararon revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro y fijando que el uso y disfrute del domicilio conyugal así como el del mobiliario y ajuar doméstico se atribuía a la esposa por representar el interés más necesitado de protección y estableciendo que los créditos hipotecario y personal de carácter ganancial serán abonados por ambos cónyuges al 50%. En fecha 23 de julio de 2.007 recayó sentencia que decretó la separación legal de los cónyuges y se atribuyó el uso y disfrute del domicilio familiar así como el ajuar doméstico y mobiliario a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y fijando que los créditos, hipotecario y personal, de carácter ganancial, serán abonados por ambos cónyuges al 50%. Por auto de 3 de diciembre de 2.007 se despachó ejecución embargando la pensión de Gabriel para hacer frente a esos créditos.

  3. - La demandante había formulado contra su esposo una denuncia por malos tratos en el año 1.996 y otras dos en el año 2.004.

  4. - El día 22 de abril de 2.008 presenta la actora solicitud de pensión de viudedad recayendo resolución de 23 de abril de 2.008 en la que se deniega el acceso a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de Gabriel , al tener la condición de separada legal y no ser acreedora, de acuerdo con la sentencia judicial, de pensión compensatoria alguna que se extinguiera al fallecimiento del causante.

  5. - Formulada reclamación previa recayó resolución el día 18 de junio por la que se desestimaba la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirmó la resolución administrativa que denegó las prestaciones muerte y supervivencia solicitadas por la actora, se alza en suplicación su representación letrada y, al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , pretende su revocación y, en definitiva, la estimación de la demanda, denunciando como...

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