STSJ Asturias 2822/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3292
Número de Recurso575/2008
Número de Resolución2822/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2822/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000575 /2008, formalizado por el Letrado ISABEL MARIA CABEZAS RODRIGUEZ, en nombre y representación de Verónica , contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000590 /2007, seguidos a instancia de Verónica frente al I.N.S.S, y a la T.G.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora en fecha de 30 de mayo de 2007 solicita prestaciones en favor de familiares en base al fallecimiento de su madre Dª Luisa ocurrido el día 21 de diciembre de 2006.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de junio de 2007 se deniega la solicitud de pensión a favor de familiares por no acreditar el estado civil exigido en la fecha del fallecimiento del causante.

  3. - La actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en Resolución de fecha 15 de junio de 2007.

  4. - La actora a la fecha del fallecimiento de su madre tenía 58 años de edad, y su estado civil es de casada con D. Carlos Francisco , habiendo contraído matrimonio el día diecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno bajo el régimen de sociedad de gananciales. En Escritura Pública de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho los cónyuges liquidaron el régimen económico matrimonial y otorgaron Capitulaciones matrimoniales fijando el régimen económico matrimonial de separación de bienes. La actora no convive con su marido desde hace más de diez años.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso contra la sentencia de instancia que deniega su pretensión tendente a percibir pensión a favor de familiares por el fallecimiento de su madre con quien convivía.

El recurso contiene un único motivo que ampara en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 176 Ley General de la Seguridad Social y 1333 y ss. del Código Civil y 81 y ss. del mismo cuerpo normativo y jurisprudencia que los interpreta.

Alega en síntesis que la sentencia desestima la demanda por no haberse producido una separación legal citándose en la misma la STS de 10-10-2004 en la que si bien se desestima la demanda se añade obiter dicta que sólo cuando se han agotado los deberes de protección reciproca en el marco de la institución, matrimonial para los cónyuges separados de hecho, cabria pensar en la posibilidad de recurso a la protección social dispensada por las prestaciones de seguridad social de por muerte y supervivencia a favor de otros familiares distintos de los viudos y los huérfanos y en este caso estima que se han agotado tales deberes desde el momento en que los cónyuges deciden de común acuerdo poner fin a la convivencia conyugal y fundamentalmente desde que proceden a la liquidación del régimen de gananciales siendo este pacto pleno y eficaz bien para regular su situación de separación de hecho, como para liquidar su sociedad de gananciales, citando en su apoyo la STS Sala Primera de 21-12-98 .

Al respecto hay que decir con la sentencia de instancia que la cuestión litigiosa ha sido analizada por la STS de 10 de febrero de 2004 de laque se transcriben a continuación los fundamentos de derecho segundo a quinto.

SEGUNDO

Las principales normas de aplicación al caso son, junto a las aludidas sobre titulares del derecho y requisitos del mismo, la enunciada en el art. 176.4 de la Ley General de la Seguridad Social sobre incidencia de la situación matrimonial en el derecho a prestaciones en favor de otros familiares, y la que concreta los requisitos legales del mismo que se contiene en el art. 176.2 de la propia Ley General de la Seguridad Social . Este último precepto exige para el reconocimiento del derecho a los "otros" familiares: "a) Haber convivido con el causante y a su cargo. b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos. c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. d) Carecer de medios propios de vida". La previsión de estos requisitos se contrae en la Ley General de la Seguridad Social a los «otros familiares» cuyo parentesco con el asegurado fallecido sea el de "hijos o hermanos". Pero la regulación reglamentaria los extiende en términos equivalentes o similares a los restantes familiares posibles titulares del derecho; así sucede en particular en el art. 22.1. 1). 2) y 3) de la OM de 13 de febrero de 1967 para "nietos y hermanos", «madre y abuelas» y "padre y abuelos", respectivamente.

Por su parte, el art. 176.4 de la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente sobre la incidencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR