STSJ Castilla y León 1102/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6682
Número de Recurso1102/2008
Número de Resolución1102/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1102/08 interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 13 de junio de 2008, recaída en autos nº 416/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra COMISIONES OBRERAS (CCOO) y PRESTISEGUR S.L., sobre IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27-5-08, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por UGT en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Previos los oportunos trámites de concurso por procedimiento abierto de tramitación urgente, y mediante sendas Resoluciones de la Dirección Provincial de Educación de Zamora, de 11.9.07, se adjudica a la empresa PRESTISEGUR S.L. el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones en que se ubica el CENTRO ESPECIFICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, sito en la Av.Requejo nº 37, deZamora, y de las dependencias que acogen el IES UNIVERSIDAD LABORAL, radicadas también en Zamora, Av. Principe de Asturias nº 57; con fechas 11 y 15.9.07, se otorgaron las correspondientes dos contratas, con sujeción a los respectivos pliegos de condiciones que rigieron el concurso, conforme a las cuales, el servicio contratado se realizaría, en días lectivos de lunes a viernes, de 15:00 hs a 8:00 hs en la primera de tales unidades administrativas, y de 22:00 hs a 8:00 en la segunda, y, en ambas durante 24 hs. los sábados, domingos, festivos y no lectivos; Como consecuencia de la adjudicación de los servicios indicados, la empresa asumió en su plantilla a los cuatro vigilantes de seguridad que venían laborando en el CENTRO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, y a tres de los que lo hacían en IES UNIVERSIDAD LABORAL, por cuenta de las anteriores adjudicatarias del servicio; estos siete trabajadores son los únicos con que la empresa PRESTISEGUR S.L., domiciliada en Madrid, cuenta en Zamora, estando en alta, con cargo a la misma, en la cuenta de cotización nº 28/162859051.------------- SEGUNDO.- El

15.4.08, el sindicato COMISIONES OBRERAS formuló preaviso de elecciones a Delegado de Personal, en la referida empresa y en relación con la totalidad de la plantilla de la misma en Zamora, fijando el 15.5.08, como fecha para la iniciación del proceso electoral; llegada a esta fecha, se constituye la Mesa Electoral, a cuyos integrantes la empresa, unos días antes, comunica su condición de tales y facilita el censo electoral, compuesto por esos siete operarios.----------------------------------------------------------------------TERCERO.- El

15.4.08, el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES insta conciliación ante la OTT, en reclamación se considerara nulo el preaviso electoral cursado por CCOO; e intentada, en 26.5.08, sin avenencia respecto del promotor de las elecciones, y sin efecto respecto de la empresa, formuló, en 27.5.08, la demanda rectora de estas actuaciones, en la que reproduce su pretensión.------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Paralelamente, y en el acto de constitución de la Mesa Electoral, acredita UGT haber iniciado el trámite que precede a su impugnación judicial del preaviso electoral, solicitando de la Mesa la suspensión de las elecciones hasta en tanto recayera Sentencia que resolviera sobre la validez del preaviso, procediendo aquella a estimar verbalmente su petición, con el voto favorable de dos de sus tres componentes; al día siguiente, el promotor de las elecciones impugna esta decisión, por estimar que la Mesa electoral carecía de competencias para adoptarla, al, según su criterio, ser exclusiva de los Tribunales de Justicia; desestimada, promueve procedimiento arbitral, en el que, tras las correspondientes actuaciones, se dicta, en 27.5.08, que ampara la suspensión de las elecciones, hasta que el Juzgado de lo Social se pronunciara sobre la legitimidad del preaviso impugnado o adoptara cautelarmente la decisión contraria.---------------------------...

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