STSJ Castilla y León 352/2017, 31 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:2155 |
Número de Recurso | 352/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00352/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 352/2017
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 352/2017
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 352/2017 interpuesto por DON Fulgencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 583/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra IBERCAJA BANCO S.A ., en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente Ilmo Sr. Magistrado Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de acción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Fulgencio contra Ibercaja Banco SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El demandante, Don Fulgencio, viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 7/4/2005, como Personal de Administrativo y de Gestión, Grupo 1, Nivel IX, a jornada completa y percibiendo un salario de 3.424,52 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO .- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. TERCERO .- El actor prestaba inicialmente sus servicios para la entidad Caja Círculo. Dicha entidad fue absorbida por la empresa demanda, pasando el actor a prestar servicios para esta en fecha 1/10/2014. Sus servicios eran prestados como integrante de la plantilla administrativa en la sede central de Caja Círculo en Burgos, que posteriormente se convirtió en la sede principal de Ibercaja Banco en Burgos, sita en la Avenida Reyes Católicos, nº 1 de Burgos, y en el departamento de Banca Privada de dichas entidades. La demandada dejó de prestar directamente servicios de banca privada desde enero de 2015 pasando a ser prestados por la entidad Ibercaja Patrimonios, perteneciente a la demandada. CUARTO.-En febrero de 2015 tuvieron lugar varias reuniones entre el actor y la empresa en la que aquel manifestó su voluntad de dejar la empresa, si bien con la pretensión de ser indemnizado o acceder a la prestación por desempleo, no accediendo la empresa a ninguna de estas. QUINTO.- En fecha 24/2/2015, la empresa comunicó al actor que por necesidades organizativas de la Dirección Territorial pasaba a estar destinado, con efectividad del día 24/2/2015, a la oficina 4843 de Burgos, sita en la Calle Severo Ochoa. SEXTO.- El día 25/2/2015 el actor envió a la empresa la siguiente comunicación:
Muy Sr. mío:
Acuso recibo de su escrito de fecha 23 de febrero de 2015, en el que me comunica la modificación de mis condiciones de trabajo, trasladándome desde el día 24 de febrero de 2015 del área de Banca Privada, en la que trabajaba de facto, de la actual IBERCAJA BANCO, S.A., para la que fui contratado en su momento por Cajacírculo, y en la que he desarrollado toda mi relación laboral dando asesoramiento a clientes en materia de gestión de patrimonios y carteras, entre otros, a la Oficina 4855 para realizar funciones que nada tienen que ver con las anteriores, si bien entiendo las razones organizativas que han podida motivar dicha decisión.
Aun comprendiendo, como digo, la realidad de las indicadas razones, dicha modificación me causa un perjuicio importante, sobre todo de carácter profesional.
Por ello, mediante el presente escrito, le comunico mi decisión de rescindir el contrato desde el día 25 de febrero de 2015, de acuerdo con el artículo 41.3° ET, solicitando que me prepare el finiquito con la indemnización correspondiente.
El día 25/2/2015 la empresa envió al actor la siguiente comunicación:
Estimado Fulgencio :
El pasado miércoles 18 de febrero, Vd. manifestó verbalmente ante el Director Territorial de Castilla León, D. Carlos Ramón, en presencia del Gerente de Procesos y Medios de dicha Dirección Territorial, D. Borja, su decisión de causar baja voluntaria en la empresa, sin alegar causa alguna que justifique su decisión.
A este respecto Vd. solicitó de la empresa que le facilitara la posibilidad de formalizar su baja para poder acceder a la prestación por desempleo, lo que naturalmente fue rechazado por ésta al constituir un fraude, puesto que su decisión de causar baja es voluntaria y por ello no procede derecho a prestación por desempleo alguna y menos aún indemnización, que también solicitó.
Como quiera que desde el pasado lunes 23 de febrero Vd. no se ha incorporado a su puesto de trabajo, sin avisar ni justificar la ausencia de ninguna manera, debemos interpretar que su actitud es una clara muestra de materializar la baja voluntaria en Ibercaja ya anunciada.
No obstante y en el ánimo de confirmar este extremo, le concedemos un plazo improrrogable de 24 horas para que proceda a personarse en su puesto de trabajo, si fuera ese el caso y sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan por su conducta. En caso contrario, entenderemos que confirma su baja voluntaria por dimisión, a la vista de sus manifestaciones verbales y de sus propios actos posteriores, por lo cual procederemos a dar curso legal a la misma y su correspondiente baja en la Seguridad Social por esta causa.
El día 26/2/2015 el actor envió a la empresa la siguiente comunicación
Muy Sr. mío:
A las 13:35 horas del día de hoy se me han hecho entrega por el servicio de Correos, de burofax remitido por Vd. y respecto a su contenido y como contestación al mismo, deseo realizarle las siguientes precisiones y rectificaciones:
En primer lugar son totalmente inciertas y falsas las manifestaciones contenidas en el primer y segundo párrafo de su carta.
En segundo lugar, lo único cierto es que el día 24 de febrero de 2015 se me hace entrega de un escrito firmado por Carlos Ramón, en el que alegando razones de carácter organizativo, la Dirección Territorial me destina a la Oficina 4843 de Burgos, sita en la Calle Esteban Sáez de Alvarado, fi.de nuestra Ciudad.
Dicha decisión, si bien no reviste la formalidad requerida por la norma, es realmente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, aceptando las causas invocadas por Vds. me vi en la obligación en el día de ayer de notificarles de forma fehaciente y anterior a su comunicación, que es evidente respuesta de la mía, mi decisión de rescindir mi relación laboral en virtud de lo previsto en el artículo 41 3° del Estatuto de los Trabajadores .
En consecuencia, con fecha de efectos del día de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 28 de Febrero de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 31 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 352/17 , interpuesto por D. Cosme , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 3 de marzo de 2017 , en el pr......