STSJ Asturias 1346/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1799
Número de Recurso777/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1346/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01346/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004568

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000777 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000740 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Tomasa

ABOGADO/A: MIGUEL SIMARRO GONZÁLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZAPATOS Y AFINES S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: RICARDO TELENTI LABRADOR, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1346/17

En OVIEDO, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000777 /2017, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL SIMARRO GONZALEZ, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia número 35/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000740/2016, seguidos a instancia de Tomasa frente a ZAPATOS Y AFINES S.L., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tomasa presentó demanda contra ZAPATOS Y AFINES S.L., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2017, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º- La actora presta sus servicios para la demandada desde el 17 de octubre de 1991 con la categoría profesional de Encargada, y un salario bruto diario de 51,01€. No ostenta la representación de los trabajadores.

  1. - La empresa inició su actividad el 1 de enero de 1995, dedicada al comercio, almacenamiento, distribución, compra y venta de zapatos y complementos de piel.

    Tiene presentadas las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 a 2015.

    El personal contratado en el año 2008 era de 9 trabajadores, pasando a 10,75 en el año 2009 y a 8 en el año 2015 todos ellos fijos.

    Era titular de dos locales comerciales en los que desarrollaba su actividad, y una oficina en Oviedo. Tenía otros dos establecimientos abiertos, uno en Avilés y otro en Gijón, en régimen de alquiler. En el mes de octubre de 2016 vendió sus propiedades.

    Los resultados desde el ejercicio 2009 fueron:

    -2009- 43.024,81€. Reservas 43.024,81€--2010- 6.032,80€. Reservas 452.746,97€.

    -2011- 2.527,01€. Reservas 458.779,77€.

    -2012- 273,84€. Reservas 461.306,78€.

    -2013- (-13.646,64€). Reservas 461.580,62€.

    -2014- (-6.446,66€). Reservas 461.580,62€.

    -2015- (-2.878,47€). Reservas 461.580,62€.

  2. - En las declaraciones a efectos del IVA de los ejercicios 2015 y 2016, las bases imponibles fueron las siguientes:

    año 2015- 1º Trimestre- 162.916,5€

  3. Trimestre-231.780,26€

  4. Trimestre-179.960,34€

  5. Trimestre-206.706,51€

    año 2016- 1º Trimestre-145.807,42€

  6. Trimestre-240.278,26€

  7. Trimestre-163.876,65€.

  8. - Una trabajadora fue baja voluntaria con efectos al 4 de julio de 2016. En esa misma fecha figura de baja la actividad de la empresa en el local sito en la Avenida Fernández Balsera nº 8 de Avilés.

  9. - El 1 de septiembre de 2016 dio de baja la actividad comercial en la calle Menéndez Valdés n º 20 de Gijón.

  10. - La empresa despidió a otras cinco trabajadoras los días 31 de agosto, 7 y 26 de octubre y 11 de noviembre, de 2016. A una de ellas, Emma, le abonó la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, y una cantidad complementaria de 15.000€.

    A todas las trabajadoras les abonó la indemnización por despido objetivo.

  11. - Entre el 4 de agosto y el 30 de octubre de 2016, la demandada liquidó todas sus existencias en sus centros de venta, por cesación total del negocio y así lo comunicó a la Dirección General de Comercio del Principado de Asturias.

  12. - Los gastos de personal fueron los siguientes:

    -año 2009-297.429,55€

    -año 2010-306.809,29€

    -año 2011-289.599,48€

    -año 2012- 264.637,23€

    -año 2013- 253.560,04€.

    -año 2014-257.296,37€

    -año 2015- 249.001,53€

  13. - El 11 de marzo de 2015 la demandada concertó una póliza de crédito con La Caixa, por importe de 200.000€(nº 9300-02-1067075 86) y el 6 de marzo del mismo año, otra con Banco Sabadell por importe de 150.000€(nº 027100329431).

    En el año 2013 tenía concertada otra póliza de crédito con Caixa Bank por importe de 200.000€, con el nº 9300-02-0968349-15, de la que a 30 de septiembre de 2016, quedaba sin disponer 65.718,27€.

  14. - La empresa notificó el despido por causas objetivas, a la actora, el 20 de septiembre de 2016. El contenido de la carta es el siguiente:

    "Mediante la presente, la Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que, conforme a lo estipulado en el art. 51.1 y 52.c. del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el próximo día 7 de Octubre 2016 se extingue su contrato de trabajo debido al despido objetivo motivado por causas económicas.

    Como Ud bien sabe, la Empresa está atravesando una situación económica negativa motivada por la disminución persistente de las ventas. La crisis económica y el cambio de hábito en la forma de comprar del cliente actual han llevado, desde hace tres años y hasta el día de hoy, a una alarmante y progresiva reducción de las mismas, resultando difícil mantener esta actividad empresarial con el actual nivel de gastos, por ello la Dirección de esta Empresa ha resuelto proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

    La reducción de los ingresos es real, objetiva y constatable, como se demuestra en las cuentas de explotación empresarial, que se le manifiestan, donde se observa la reducción continuada del volumen de ventas durante los últimos ejercicios:

    Importe anual de ventas 2013: 808.301.-€

    Importe anual de ventas 2014: 802.400.-€

    Importe anual de ventas 2015: 745.882.-€

    A consecuencia de ello, y lo que es más grave, la Empresa ha tenido unas pérdidas considerables, como se refleja en las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de esos mismos ejercicios:

    Impuesto Sociedades 2013: -13.646,46.-€

    Impuesto Sociedades 2014: - 8.624,13.-€

    Impuesto Sociedades 2015: -21.925,38.-€

    Durante el primer semestre de 2016 las ventas han seguido disminuyendo, afectando a la rentabilidad empresarial, de tal forma que resulta inviable mantener este centro de trabajo, sito en la calle Caveda 29 de Oviedo, procediendo a su cierre el próximo 5 de Octubre 2016.

    Esta decisión extintiva, conforme al Estatuto de los Trabajadores, le da derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio que, en su caso, representa un total de 18.620,00.-€ cantidad que se pone a su disposición en este momento.

    Dispone de una licencia retribuida de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo y se le informa que en caso de disconformidad con esta extinción contractual tiene un plazo de veinte días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social."

    La empresa abonó a la actora la indemnización por importe de 18.620€

  15. - La actora presentó conciliación previa el 31 de octubre de 2016 que se celebró el 14 de noviembre, sin avenencia. Interpuso la demanda el mismo día. Una vez cumplimentado el requerimiento el 21 de noviembre, se señaló la vista."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Tomasa contra ZAPATOS Y AFINES S.L. y el FOGASA, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tomasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido.

El primer motivo de suplicación se articula a traves del art. 193 b) LJS y tiene por objeto revisar el hecho probado segundo en su último párrafo, proponiendo la siguiente redacción. "Los resultados desde el ejercicio 2009 fueron: 2009 -Resultado 43.024,81 euros- Ventas 1.287,106,04 -Reservas 43.024,81 euros 2010- Resultado

6.032,80euros -Ventas 1.168,908,73 euros- Reservas: 452.746, 97 euros.

2011- Resultados 2.527,01 euros -Ventas 1.064.730,43 euros-Reservas 458.779,77 euros.

2012- Resultados 273,84 euros -Ventas 901.143,34euros- Reservas 461.306,78 euros

2013- Resultados (-13.646,64 euros) -Ventas 808.301,23euros-Reservas 461.580,62 euros.

2014- Resultados (- 6.446,66 euros) -Ventas 802.400,01 euros-Reservas 461.580.62 euros.

2015- Resultados (-2.878,47euros) -Ventas 745.882,57 euros-Reservas 461.580,62 euros.

Motivo que no resulta atendible toda vez que en la carta de despido se hace referencia a los ejercicios 2013 a 2015 que ya figuran en el apartado fáctico en cuestión.

Con el mismo amparo procesal interesa el recurso que se añada un nuevo hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR