STSJ Castilla y León 657/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2136
Número de Recurso1008/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución657/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00657 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103773

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001008 /2015 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Bartolomé

ABOGADO ADRIAN DOMINGO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 657

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1008/15, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 7 de mayo de 2015, que al estimar en parte el recurso de reposición formulado por D. Bartolomé contra la resolución del mismo Jurado de Zamora de 11 de diciembre de 2014, dictada en el expediente número 6085/2013, fijó en 1254,21 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra

"Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Lubián-Vilavella. Plataforma", de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata de la finca número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono 18 del término municipal de Lubián, de la que se expropiaron 438 metros cuadrados (la superficie total era de 458 metros cuadrados)-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y defendido por el Letrado Sr. Domingo Rodríguez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se señale como Justiprecio de la finca expropiada la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (61.166,86 euros), con imposición de las costas a la parte demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Bartolomé contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 7 de mayo de 2015, que al estimar en parte el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de Zamora de 11 de diciembre de 2014, dictada en el expediente número 6085/2013, fijó en 1254,21 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. Tramo: Lubián-Vilavella. Plataforma", de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata, y esto es importante en el caso aquí enjuiciado, de la finca número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Lubián, de la que se expropiaron 438 metros cuadrados (la superficie total era de 458 metros cuadrados)-, pretende el recurrente que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y que en su lugar se establezca como justo precio que ha de abonársele la cantidad de 61.166,86 euros, suma que basa en el informe pericial del Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Luis Andrés que acompañó como documento número 2 de su demanda (aun con la singularidad a que va a hacerse mención después, en vía administrativa el Sr. Bartolomé formuló hoja de aprecio, con apoyo en el informe valoración del Sr. Constancio que figura a los folios 11 y siguientes del expediente, en la que reclamó como valor del bien expropiado el de 59.204,47 euros).

SEGUNDO

una vez expuesta la pretensión ejercitada, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica

e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, + marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho...

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