STSJ Navarra 208/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:215
Número de Recurso172/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MAYO de dos mil diecisete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 208/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RAQUEL SARALEGUI IGLESIAS, en nombre y representación de Raúl, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Raúl, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se le conceda la Pensión de Jubilación a D. Raúl .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante, D. Raúl, nacido el NUM000 de 1955 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, presentó solicitud de prestación de jubilación ante la Dirección General del INSS el 4 de marzo de 2016. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 1 de abril de 2016 que denegó la prestación por no haberse producido el cese en el trabajo por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador según lo dispuesto en el apartado

d) del punto 1 del art. 207 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.-SEGUNDO.- El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 23 de junio de 2016.-TERCERO.- Obra en autos el informe de vida laboral del

demandante, cuyo contenido se da por reproducido. El demandante prestó servicios para ISS Soluciones de Limpieza entre el 7 de marzo de 2011 y el 19 de julio de 2012. Con posterioridad pasó a percibir la prestación de desempleo y posterior subsidio de desempleo mayores 52/55 años. Trabajó para el Ayuntamiento de Pamplona entre el 12 de mayo de 2014 y el 12 de noviembre de 2014 (185 días) y entre el 17 de noviembre de 2014 y el 16 de mayo de 2015 (181 días) en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial por obra y servicio determinado. La jornada realizada fue de 30 horas semanales equivalentes al 81,4% de la jornada a tiempo completo. Los contratos se extinguieron por fin de obra. Con posterioridad percibió nueva prestación de desempleo entre el 17 de mayo de 2015 y el 16 de septiembre de 2015 y el 17 de octubre de 2015 volvió a percibir el subsidio de desempleo de mayores de 52/55 años.-CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda el demandante tendría derecho a percibir una pensión equivalente al 72% de una base reguladora de 1.401,38 euros, en catorce pagas anuales, con efectos económicos de 5 de abril de 2016 (día siguiente al cumplimiento de los 61 años)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero sin citar norma concreta como infringida.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó de la demanda deducida por D. Raúl a través de la que reclamaba el acceso a la pensión de jubilación anticipada.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la parte actora formulando un primer motivo en el que solicita la revisión del hecho probado tercero al objeto de que en el mismo se refleje que los días trabajados por el actor para el Ayuntamiento de...

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