STSJ Galicia 4298/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:5423
Número de Recurso2754/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4298/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001187 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002754 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000240 /2018

RECURRENTE/S D/ña Hipolito

ABOGADO/A: ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO

PROCURADOR: DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2754/2018, formalizado por Hipolito, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 240/2018, seguidos a instancia de Hipolito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hipolito presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Hipolito obtuvo resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de enero de 2018 en la que se le reconocía una prestación de jubilación del 94% de la base reguladora de 1.541 10 €, aplicando la normativa anterior conforme a la Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El demandante f‌igura como perceptor del subsidio de desempleo desde el 9 de febrero de 2012 hasta la fecha de acceso a la jubilación. Figura de alta en el período desde el 12 de julio al 11 de septiembre de 2017 por cuenta de una gestoría, quince días cotizados, en jornada del 25%. TERCERO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Hipolito, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre jubilación interpuesta por don Hipolito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que pretendía se declarase el derecho del actor a percibir la jubilación con arreglo a la legislación contenida en el RDL 8/2015 de 30 de octubre por la que se aprueba la Ley general de la Seguridad Social, condenando al INSS al abono dela misma desde tal fecha.

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de suplicación el letrado de la parte actora y que ampara en un primer y único motivo de recurso al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.

SEGUNDO

La parte recurrente alega la infracción del art. 8 del RDL 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, conforme al cual: "Se da nueva redacción al apartado 2 de la DF 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y vigencia de 17 marzo 2013 (en la actualidad, el Número 2 de la DF 12º ha sido derogado por el apartado 22 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ["B.O.E." 31 octubre]), conforme al cual señalaba:

"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

  1. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

    Por su parte, la DT 4ª del RDL 8/2015 de 30 de octubre establece que: " Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

  2. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social".

    El...

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