STSJ Extremadura 341/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:691
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00341/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 175/17

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 597/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Rodolfo

Abogado/a: D. DIEGO JOAQUÍN FLORES LOZANO

Recurrido/s: CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L

Abogado/a: D.ª FRANCISCA MARTÍNEZ VELASCO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LABA

En CÁCERES, a Veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 341 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 175/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO D. DIEGO JOAQUÍN FLORES LOZANO, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia número 486/2016, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 597/2016, seguido a instancia de la Recurrente frente a CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L., parte representada por la Sra. LETRADA

D.ª FRANCISCA MARTÍNEZ VELASCO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486/2016, de fecha 20 de Diciembre de Dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. D. Rodolfo prestaba servicios para la empresa CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L. A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 12 de julio de 2011, su categoría profesional la de conductor y su salario de 41,68 euros días (incluida p.p. extra). SEGUNDO. El 31 de agosto de 2016 la empresa dirigió al trabajador una carta del siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento por parte del Encargado de sección, Luis Angel, de que Vd. ha abandonado la obra de 35 viviendas de Valladolid, de nuestro cliente, Brickoclock, S.L. en el día de ayer 30 de agosto, a las 13,00 horas, abandonando el camión que tiene a su cargo, los materiales y los trabajos pendientes de realizar por Vd., sin justificación alguna. Sabe Vs, que este cliente es de vital importancia para la empresa, pues ya es bien conocida la situación económica que llevamos atravesando estos últimos años, como Vd. bien conoce, el plazo de entrega de los trabajos de esta obra, es el próximo día 2 de septiembre, por lo que le rogamos que en plazo máximo de 24 horas desde la recepción de esta comunicación, se incorpore a su puesto de trabajo y que justifique estas faltas de asistencia, si no nos veremos obligados a tomar medidas más drásticas. Sirva la presente para Amonestarle por escrito, en base al art. 84, "faltas muy graves" aportado 15 del Convenio General, como consecuencia de los hechos descritos en el párrafo 1º. Sin otro particular, le saludamos atentamente". Fue recibida por el Sr. Rodolfo el día 5 de septiembre de 2016. TERCERO. El trabajador remitió carta a la empresa fechada el 6 de septiembre en contestación a la anterior que se da por reproducida en la que afirmaba que "por acuerdo entre este trabajador y la empresa, me fueron concedidas vacaciones durante el período de 14 días laborales, a disfrutar desde el día 09/08/2016 en adelante. Así, disfruté de vacaciones los días 9, 10 y 11 de agosto, recibiendo llamada de D. Luis Angel para que me incorporara el día 12 de agosto, dado que debido a una urgencia de la empresa tenía que desplazarme a Córdoba para prestar servicios. Entre los días 15 a 23 de agosto retomé mis vacaciones, excluyendo del cómputo de las vacaciones concedidas el día 15 de agosto dado que es festivo no recuperable a nivel nacional. Con fecha 24 de agosto, y por indicación igualmente de D. Luis Angel, me desplacé a prestar servicios a Valladolid, trabajando en esta ciudad los días 24, 25 y 26 de agosto, así como los días 29 y 30 de agosto, ya de la siguiente semana. Tal y como le indiqué a D. Luis Angel, y como he realizado durante otros años, cuestión que conoce perfectamente, durante el período de vacaciones, quien suscribe, tenía y tengo intención de trabajar en la vendimia, algo que no resulta prohibido por nuestra legislación vigente, habida cuenta que la situación económica que atravieso (con impago de 4 mensualidades y dos pagas extras por esta empresa) es dramática. Por ello le indiqué al Sr. Luis Angel, cuando me desplacé hasta Valladolid el día 29 de agosto, que una vez me llamaran para trabajar en la vendimia, tendría que regresar hasta nuevamente a Almendralejo..." CUARTO. El 16 de septiembre de 2016 el trabajador recibió la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicamos que, de acuerdo con el poder disciplinario que concede al empresario el Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa, en la que presta sus servicios, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándose el despido disciplinario con base en el apartado d) del artículo 54 de dicho Estatuto y demás preceptos concordante. Los motivos que fundamentan esta decisión son:

El pasado día 30 de agosto de 2016 D. Aquilino comunica a la dirección de esta empresa, Luis Angel, de que Vd. había abandonado las instalaciones de la obra de 35 viviendas de Valladolid, de nuestro cliente, Brickoclock, S.L. a las 13.00 horas (horario laboral), abandonando el furgón que tiene a su cargo, los materiales y los trabajos pendientes de realizar por Vd. sin justificación alguna. Como Vd. bien conoce, el plazo de entrega de los trabajos de esta obra estaba estipulado para el pasado día 2 de septiembre, y era de vital importancia que Vd. permaneciera en la obra para terminar los trabajos encomendados por su encargado el Sr. Luis Angel

. Inmediatamente, la dirección de la empresa intentó ponerse en contacto con Vd. vía telefónica, pero nos fue imposible y tuvimos que enviarle un Burofax, en el que se le solicitábamos que nos justificase el abandono de su puesto de trabajo. Los días 31 de agosto, 1, 2, 5, 6 de septiembre, sigue Vd. sin acudir al trabajo, y sin justificar

las faltas de asistencia, no teniendo por parte de la dirección de esta empresa, conocimiento de su paradero en todos estos días. El pasado día 6 de septiembre, Vd. nos remite un Burofax en el que trata de justificar las faltas de asistencia alegando que "está disfrutando de sus vacaciones pendientes", a este respecto, no le consta a la dirección de la empresa que se le hubiera concedido 14 días laborales de vacaciones continuadas, pero sí somos conocedores de que las órdenes de trabajo que se le dieron, "que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 24 de agosto y hasta la finalización de la referida obra". La mercantil, no puede tolerar esta desobediencia hacia la empresa, estas faltas de asistencia reiterada y no justificadas, que hacen peligrar plazos de entrega con nuestros clientes que son de vital importancia, teniendo en cuenta la mala situación que ha estado atravesando la empresa, y de la que Vd. es bien conocedor, igualmente conocedor del daño originado a la mercantil tras abandonar el furgón, los materiales y los trabajos encomendados a Vd. causando graves perjuicios en la organización de esta empresa, ya que se sobrecargó de trabajo al resto de sus compañeros y se retrasó la entrega de la obra. Esta desobediencia hacia la dirección de la empresa, y abandono de su puesto de trabajo, materiales y vehículo, sin causa alguna que la justifique, suponen una falta muy grave recogida como tal en el art. 84 "faltas muy graves" apartado 15 y 18, del Convenio General, como consecuencia de los hechos descritos, y merecedora del despido Disciplinario según el artículo 51 del citado convenio colectivo, así como el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

El trabajador reclama las siguientes cantidades:

Paga extra diciembre de 2015 1.031,09 euros

Parte del salario del mes de mayo de 2016 378,40 euros

Salario del mes de junio de 2016 1.096,06 euros

Paga extra junio de 2016 1.031,09 euros

Salario del mes de julio de 2016 1.096,06 euros

Salario del mes de agosto de 2016 1.096,06 euros

Horas extraordinarias de 2014 a 2016 3.392,81 euros

Vacaciones, 12 días 500,16 euros

SEXTO

Con fecha 30 de Septiembre de 2016 la empresa realizó transferencia bancaria por importe de 2.310 euros según desglose:

Resto nómina mayo 2016 274,45 euros

Salario del mes de junio de 2016 992,11 euros

Salario del mes de julio de 2016 992,11 euros

A cuenta del mes de agosto de 2016 51,33 euros

Descontadas estas cantidades, el trabajador reclamaba la suma total de 8.343,09 euros. En el acto de la vista el trabajador expresó que había recibido los siguientes ingresos: - Día 13/10/2016, 940,78 euros - Día 20/10/2016,

1.009,54 euros - Día 10/11/2016, 1009,64 euros SÉPTIMO. El trabajador realizó horas extraordinarias en los años 2014, 2015 y 2016 cuya retribución se efectuaba mediante repostado de combustible en las instalaciones de un tercero con el que la empresa mantenía un acuerdo. OCTAVO. Es aplicable el Convenio Colectivo del sector de la madera (BOE de 27 de noviembre de 2012) al que se remite el art. 44 del Convenio...

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