STSJ Murcia 535/2017, 17 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:963 |
Número de Recurso | 590/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 535/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00535/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0006594
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000590 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000810 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Marisa Ofelia
ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
RECURRIDOS: AYUNTAMIENTO DE TOTANA, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: JESUS GARCIA NAVARRO
En MURCIA, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marisa Ofelia, contra la sentencia número 240/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de Junio, dictada en proceso número 810/2013, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Dª. Marisa Ofelia frente al AYUNTAMIENTO DE TOTANA y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular, el cual se expresa al final de la presente resolución.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Dª. Marisa Ofelia, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA, desde el 09-11-2001, con categoría profesional de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales y salario mensual de 1.951,23 € con prorrata de pagas extraordinarias, grupo de cotización 2, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 28 horas semanales.
La actora ha suscrito con el Ayuntamiento los siguientes contratos: contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 20 horas semanales, para el puesto de monitora de gestión empresarial, prevención de riesgos laborales e informática en la Escuela Taller "Del Calvario y Santa Leocadia" desde el 29-07-2011 hasta el 20-12-2001; contrato de duración determinada a tiempo parcial de 20 horas semanales desde el 25-04-2002 como monitora de gestión empresarial, informática y prevención de riesgos laborales en la Escuela Taller "Vivero de Empresas"; desde el 22-10-2002 hasta el 24-04-2004, desarrolló dos puestos de trabajo para el Ayuntamiento de Totana, el de monitora en la Escuela Taller, jornada de 20 horas semanales, y de Técnico Superior de Riesgos Laborales, jornada de 7 horas semanales; el 25-04-2004 se amplió su jornada de 7 horas semanales a 28 horas semanales como Técnico Superior de Riesgos Laborales de martes a viernes.
La actora desde el 22-10-2002 presta servicios de Técnico Superior de Riesgos Laborales, como trabajadora designada, existiendo un servicio de prevención ajeno que asume las actividades preventivas, y desde el mes de mayo de 2010 la actora asume las especialidades preventivas de seguridad laboral, higiene en el trabajo, ergonomía y psicosociologia aplicada y la vigilancia de la salud ha sido asumida por un servicio de prevención ajeno.
El Ayuntamiento demandado ha suscrito con la entidad "Premevur, Prevención y Salud SL" los contratos siguientes:
-contrato de prestación de servicios de prevención ajeno de riesgos laborales en fecha 18-02-2004, 22-02-2005.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología en el trabajo en fecha 22-02-2005.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales en materia de vigilancia de la salud, en fecha 22-02-2005.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales en materia de actividades preventivas sobre seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología en el trabajo, en fecha 23-05- 2006.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales en materia de vigilancia de la salud, en fecha 23-05-2006.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales para Programa Anual de Actividades TécnicoPreventivas (SE 14/07), en fecha 17-09-2007.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores del Ayuntamiento de Totana (SE 15/07), en fecha 17-09-2007.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales para Programa Anual de Actividades TécnicoPreventivas (SE 57/08), en fecha 18-12-2008 con el "Grupo Empresarial Prevención y Salud SL", de fecha 18-12-2008.
-contrato de servicio de prevención de riesgos laborales para Programa Anual de Vigilancia de la salud de los trabajadores del Ayuntamiento de Totana (SE 58/08), en fecha 18-12- 2008 con el "Grupo Empresarial Prevención y Salud SL", de fecha 18-12-2008.
En fecha 12-02-2010, la demandante emitió un informe técnico valorando las ofertas presentadas para contratar la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno, por las empresas "Europrev SL", "Grupo MGO SA" y "Grupo Prevemur", documento que obra en autos y se da aquí por reproducido.
Dado que el departamento de RRHH estaba saturado de trabajo la actora solicitó ayuda porque tenía que elaborar un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Totana,
cuestión que fue tratado en la reunión del Comité de Seguridad y Salud el día 05-03-2010; en fecha 22-03-2010 el Ayuntamiento contrató a Dª Edurne Gabriela para que ayudara a la demandante realizando funciones de auxiliar de prevención de riesgos laborales, dicha trabajadora carecía de formación ni experiencia en dicha material encargándose a la actora de impartirle un curso de formación de 35 horas; Dª Edurne Gabriela es personal del Ayuntamiento demandado y, hasta la indicada fecha, prestaba servicios como auxiliar de clínica en el centro de Salud de El Paretón, al asumir ese puesto de trabajo el Servicio Murciano de Salud, el Ayuntamiento la contrató para prestar servicio en el Departamento de RRHH; por resolución 1.831/2011 de 11 de mayo de 2011, el Ayuntamiento acordó la adscripción de Dª Edurne Gabriela al puesto de auxiliar de prevención de riesgos laborales desde la fecha de notificación de dicha resolución, 11-05-2011.
El día 21-02-2011, la demandante inició proceso de incapacidad temporal por ansiedad y tratamiento psicológico en el Centro de Salud Mental de Cartagena; dicha situación se prolongó hasta el 14-03-2011, fecha en la que causó alta médica, incorporándose a su puesto de trabajo.
La actora, en fecha 06-04-2011, emitió informe sobre los presupuestos de prevención de riesgos laborales para desarrollar la vigilancia de salud en el Ayuntamiento de Totana, valorando que, salvo ulterior criterio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el mejor presupuesto, más idóneo y ventajosos era el presentado por Sociedad de Prevención Ibermutuamur por valor de 11.500 € para el periodo de 07 de abril de 2011 hasta 6 de abril de 2012; dicho documento obra en autos y se da aquí por reproducido.
La demandante, en su condición de Técnico Superior de Riesgos Laborales, en fecha 07-04-2011, presentó un escrito por registro de entrada en el Ayuntamiento de Totana, en el que expone lo siguiente: "1.Visto que en 3 ocasiones se ha convocado reunión del CSS para pronunciarse sobre ofertas Vigilancia salud, y no se ha podido tratar el tema por no existir quórum.2. Como técnica de prevención, ante esta situación, me veo en la obligación profesional, moral y ético de hacer este registro de entrada adjunto 1º informe técnico de 30/03/2011 y 2º informe técnico de 6/04/2011 valorando los presupuestos presentados.3. Advierto que según el art. 16 y 12 del RD 39(97 17 enero Reglamento Servicio de Prevención, el Ayuntamiento deberá tener contratado este servicio, hay dos presupuestos y 1 de ellos cumple con los requisitos. SOLICITA se remita los 2 informes a la Junta de Gobierno, Secretaria General del Ayuntamiento y Comité de Seguridad y Salud Laboral"; documento que obra en autos y se da aquí por reproducido. A consecuencia de la presentación por el registro de entrada en el Ayuntamiento demandado de la referida solicitud, D. Calixto Teodulfo, Jefe del Departamento de RR.HH, superior jerárquico de la actora, le pidió explicaciones y le recriminó que hubiera presentado el informe por Registro de entrada, y manifiesta la actora que la echó del despacho y le dijo que se marchara a su casa y ella se marchó llorando, lo que niega el Sr. Calixto Teodulfo ; consta que la actora fichó a la entrada y a la salida a la hora habitual.
El día 11-04-2011, la demandante inicia proceso de incapacidad temporal por ansiedad, situación en la que estuvo hasta el 02-06-2011, tras lo cual se incorporó a su trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, del que la actora es Secretaria, en la reunión mantenida el 13 de...
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