STSJ País Vasco 7/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1513
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIAZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta

- C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/000488 NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0000488

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 9/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGAD. ROBERTO SAÍZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el R.apelación pen. 9/2017 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, en nombre y representación de Elias, bajo la dirección letrada de Dª SUSANA AMIGO SANZ, contra sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 60/2016, por el delito contra la salud pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAÍZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda dictó con fecha 24/3/17 sentencia 15/17 cuyo fallo dice textualmente:

FALLAMOS

CONDENAR a Elias como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de menor entidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 14 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso definitivo de la sustancia y de los 10 € procedentes de la transacción, a los que se dará el destino legal y abono de las costas causadas en este procedimiento.

Se difiere a la fase de ejecución de sentencia la posible sustitución de la pena de prisión impuesta, por la expulsión del territorio español.

Esta Sentencia NO ES FIRME, pudiendo interponerse contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por quebrantamiento de las normas y garantías procesales o infracción de precepto constitucional o legal para ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artº 846 bis a) de la LErim) previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los DÍEZ DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Elias en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado escrito por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel López-Linares Arechederra, en representación de D. Elias, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por la que se condenaba al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de menor entidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 14 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso definitivo de la sustancia y de los 10 euros procedentes de la transacción; y abono de las costas causadas en el procedimiento.

Se funda la impugnación en > (sic), desde la consideración de que la prueba practicada no es suficiente para acreditar que Elias vendió a María Esther la sustancia estupefaciente, ni para destruir la presunción de inocencia de aquél.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, por entender que la misma se encuentra ajustada a Derecho y a los criterios de valoración de la prueba previstos en el artículo 741 LECrim .

SEGUNDO

- Tal como dispone el artículo 790 LECrim ., el escrito de formalización del recurso debe exponer, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. Asimismo, el

precepto establece que si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se...

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