STSJ País Vasco 6/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2019
Número de resolución6/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/017858

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0017858

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 2/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 2/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2019

En el recurso de apelación interpuesto por el/la procurador/a D/Dª JASONE AZKUE FERNANDEZ, en nombre y representación de Alexander , bajo la dirección letrada de D/Dª. CARLOS ASTIGARRAGA ARMENTIA, contra sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 25/2018, por el/los delito/s de Tráfico de drogas grave daño a la salud.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 25/2018-K, dictó con fecha 12/11/18 sentencia nº 59/18 cuyo fallo dice textualmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Alexander como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan un grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia a las penas de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE 30 EUROS CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO, decomiso de la heroína intervenida y de los 10 euros procedentes de la venta ilícita ocupados al acusado y al pago de las costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

y en la que constan como hechos probados:

"UNICO .- Se declara probado que el acusado D. Alexander , nacido en Portugal el día NUM000 de 1982, con NIE NUM001 y tarjeta de identidad portuguesa nº NUM002 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca a la pena de un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, pena cuya ejecución fue suspendida en virtud de auto notificado el día 20 de octubre de 2016, sobre las 13.00 horas del día 15 de noviembre de 2017, cuando se encontraba a la altura del nº 19 de la calle Iturriza de Bilbao , entregó a D. Camilo , a cambio de dinero, un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,267 gramos de heroína con un 4,3% de pureza.

Al acusado le fueron ocupados en el momento de su detención 31,10 euros procedentes de dicha venta.

El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 58,30 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sometida a control internacional, incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Alexander en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

Dichorecurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada."

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 12 de noviembre de 2018 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia , que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la agravante de reincidencia a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, interpone recurso de apelación el condenado.

SEGUNDO

Sobre la base de dos escuetas alegaciones que no las apoya en precepto alguno que regula el actual recurso de apelación, y, que referido al error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia, en realidad muestra una discrepancia con el resultado probatorio al que llega el Tribunal sentenciador.

Sin negar que el acusado se encontraba el día de los hechos en el lugar donde se producen los mismos y que estuvo y habló con el que resultó ser el comprador (Sr. Camilo ), sin embargo niega que él estuviera allí para cometer un acto ilícito, ya que el dinero que se le ocupó lo acababa de coger de su casa para ir a la farmacia y aduce que no ha quedado acreditado que el acusado haya cometido los hechos por los que se le condena. Para justificarlo, alega lo siguiente: (i) que la conclusión de condena se realiza sobre la base de la declaración de los agentes policiales, pero no así de lo que pudo haber declarado el Sr. Camilo (comprador) habida cuenta que se celebró el juicio oral sin su presencia y por tanto, sin su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR