STSJ País Vasco 48/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2018:2640
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/014596

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0014596

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 82/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 82/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA, en nombre y representación de Demetrio , bajo la dirección letrada de D. IGOR EZQUERRA PEREZ, contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera en el Rollo penal abreviado nº 38/2017, por delito contra la salud pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera dictó con fecha 27 de septiembre de 2018 sentencia núm. 70/18 cuyos hechos probados dicen textualmente:

"Sobre las 12,55 horas del 12 de septiembre de 2016, Demetrio, natural de Guinea Bissau con NIE NUM000, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales, se encontró en la calle Cortes de Bilbao con Lucio, caminando ambos hasta la intersección con la calle Cantera, y una vez que se encontraban en esta última, Demetrio entregó a Lucio un envoltorio conteniendo 0,503 gramos de heroína con una pureza un del 1,1%, recibiendo a cambio una cantidad de dinero.

En el momento de su detención al acusado se le encontraron 40 euros provenientes de su actividad ilícita.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de heroína con una pureza del 31% en la fecha citada en el mercado ilícito era de 60 euros. "

Y cuyo fallo dice textualmente:

"Que condenamos a Demetrio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa un grave daño a la salud a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 euros, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndosele las costas causadas en este proceso.

Se acuerda el comiso de la droga y del dinero aprehendido al acusado a los que se les dará el destino legalmente establecido una vez que sea firme la presente resolución. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de la droga decomisada en la causa, caso de que no hubiere sido ya destruida.

Se acuerda diferir al periodo de ejecución de la presente sentencia el pronunciamiento relativo a la expulsión del acusado, a quien se le requiere a fin de que aporte la documentación que estime procedente.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr)

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Demetrio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, interpone recurso de apelación el condenado.

SEGUNDO

Sobre la base de dos escuetas alegaciones que no las apoya en precepto alguno que regula el actual recurso de apelación, y, que referido a la falta de prueba de cargo y duda razonable en la autoría de los hechos, en realidad muestra una discrepancia con el resultado probatorio al que llega el Tribunal sentenciador.

Sin negar que el acusado se encontraba el día de los hechos en el lugar donde se producen los mismos, sin embargo niega que él estuviera allí para cometer un acto ilícito y aduce que no ha quedado acreditado que el acusado haya cometido los hechos por los que se le condena. Para justificarlo, alega lo siguiente: (i) que la conclusión de condena se realiza sobre la base de la declaración de los agentes policiales, pero no así de lo que declara el...

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