STSJ País Vasco 9/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2017:2471
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/001581

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0001581

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 13/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo de apelación penal 13/2017 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 9/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ZURIÑE GALARZA LÓPEZ, en nombre y representación de D. Luis , bajo la dirección letrada de D.ª MIREN ITXASO GABICAGOGEASCOA URIARTE, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda - en el Rollo penal abreviado 37/2016, por delito contra la salud pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa

el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda- dictó con fecha 20 de abril de 2017 sentencia nº 18/2017 cuyo fallo dice textualmente:

"CONDENAMOS AD. Luis como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 15 EUROS CON 1 DÍA de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga aprehendida en la causa.

Firme la presente resolución, líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga decomisada en la causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Luis en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso de apelación.

I.1. El recurso se plantea formalmente bajo dos:

(i) Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación e infracción de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 130.3 de la Constitución .

En concreto la representación procesal del recurrente considera que la sentencia adolece de una total falta de motivación porque en el resumen de prueba constan hechos acreditados esenciales que no han sido tenidos en cuenta; hechos que no menciona en este apartado pero para los que se remite al segundo.

(ii) Error en la apreciación de la prueba: la representación del recurrente considera que se han producido varios errores en la valoración de la prueba:

En primer lugar, al no tener en cuenta de manera correcta las declaraciones de los agentes, especialmente del nº NUM000 , pues éste reconoció en el plenario que no habían pedido al comprador de la droga que identificase al vendedor, lo que sería obligatorio realizar en este tipo de operaciones.

También considera esencial que no se haya tenido en cuenta que habiendo ocho agentes en la zona no pudiesen detener al vendedor con carácter inmediato a la transacción, debiendo esperar una hora a que el recurrente saliese de su domicilio para poder detenerle y que en el momento de la detención no llevase encima el dinero procedente de la transacción.

Finalmente para la representación procesal de la parte recurrente es esencial para poder condenar al recurrente la declaración del comprador ¿D. Pedro Francisco - que no acudió al acto del juicio, por lo que se solicitó su suspensión.

I.2 El Ministerio Fiscal se opone al recurso...

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