STSJ Asturias 36/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2019:3613
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE DE OVIEDO

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 43 2 2018 0010216

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000039 /2019

SOBRE: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

Procedimiento de origen: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2019

RECURRENTE: Ezequias

Procurador/a: ANA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: MARIA ASUNCION RUBIERA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA nº 36/19

En Oviedo, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EXCMO. SR./A MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, el 28 de junio de dos mil diecinueve se dictó la Sentencia número 25/2019, correspondiendo a las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 2205/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón.

El Rollo de Sala de la Audiencia fue el número 10/2019, seguido, por un delito contra la Salud Pública, contra Ezequias, con antecedentes penales.

El Rollo de Sala de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia es el número 39/2019.

En aquella Sentencia figuran los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De lo actuado resulta probado, y así se declara, que: Ezequias, sobre las 00,45 horas del día 23 de diciembre de 2018, fue sorprendido por la Policía, en el portal de su domicilio, sito en la CALLE000 de Gijón, cuando entregaba una papelina de sustancia estupefaciente cocaína una persona que acudió a adquirirla, siendo intervenida dicha papelina en poder de la compradora y siendo intervenida igualmente otra papelina que el citado Ezequias arrojó al suelo al percatarse de la presencia policial. Los dos envoltorios ocupados arrojaron un peso neto de 0,64 g. de cocaína con una riqueza de 35.0, siendo su valor en el mercado de 30,10 euros.

Ezequias consta ejecutoriamente condenado en sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección 8º, de 07/11/2018 por delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, ejecutoria 4/2019".

En la misma Sentencia se contiene el siguiente FALLO:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Ezequias como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuando, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis día y al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida".

SEGUNDO : Que Ana Fernández Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Ezequias, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por la Audiencia, Sección Tercera, solicitando que se revoque la Sentencia condenatoria de la Audiencia, absolviendo al condenado don Ezequias del delito por el que fue condenado

El Recurso parte de la consideración, según el Tribu nal, de que la presunción de inocencia fue enervada por la prueba testifical de los Policías Nacionales, pero que no se tuvo en cuenta la versión del acusado de que la papelina incautada era para compartido, siendo escasa la cantidad de droga aprehendida. Por otra parte, efectúa unas consideraciones sobre la aplicación de la agravante de reincidencia.

TERCERO : Que el Recurso interpuesto por la representación procesal del condenado, Ezequias, tuvo entrada en la Audiencia Provincial, Sección 8ª, el 18 de julio de 2019, admitiéndose a trámite el día 23 de julio del mismo año, según consta en Diligencia de Ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Juzgadora. Se dio a las partes personadas el traslado correspondiente.

CUARTO : Que obra en Autos el escrito del Ministerio Fiscal, en el que solicita la desestimación del Recurso interpuesto y se mantenga la Sentencia recurrida.

QUINTO : Que recibidos los Autos en esta Sala Civil y Penal el 20 de septiembre de 2019, por Providencia de Sala, se designó, conforme al turno preestablecido, Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, don Angel Aznárez Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal. También por Providencia de Sala se fijó el día 30 de septiembre para deliberación y fallo, lo que así tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan como tales los que constan en la Sentencia apelada y que han sido transcritos en el Antecedente de Hecho Primero, dándose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

No obstante el empleo...

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