STSJ Asturias 1175/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1608
Número de Recurso835/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1175/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01175/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004929

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000835 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000802 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Catalina

ABOGADO/A: RAFAEL GOMEZ DIAZ

PROCURADOR: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcelina, LLAGAR EL QUESU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, FOGASA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN

SENTENCIA Nº 1175/17

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000835/2017, formalizado por la Procurador Dª. MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia número 74/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000802/2016, seguidos a instancia de Marcelina frente a la empresa LLAGAR EL QUESU SL, Catalina y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marcelina presentó demanda contra la empresa LLAGAR EL QUESU SL, Catalina y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2017, de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Queda probado y así se declara que:

  1. ) Dª Marcelina, DNI NUM000, ha prestado servicios para el LLAGAR EL QUESU S.L. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 30 de agosto de 2006, con centro de trabajo en Bobes-Siero, como camarera, con un salario diario bruto a efectos indemnizatorios de 48,33 euros -datos no controvertidos-.

  2. ) El día 31 de octubre de 2016 recibe de la mercantil EL QUESU SL comunicación de cese en tal empresa unida a las actuaciones, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, que alega como motivo de tal decisión la expiración del contrato de arrendamiento de industria concertado con la codemandada Dª Catalina, indicando que su nueva empleadora es precisamente Dª Catalina, la arrendadora de tal contrato de arrendamiento de industria -datos no controvertidos-.

  3. ) Obra unida a las actuaciones sentencia nº 632/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada en el asunto nº NUM001 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, que implica a trabajadores como actores y a las aquí codemandadas por hechos y causa de pedir equivalentes al presente procedimiento. En todo caso, reproducir aquí los siguientes hechos probados:

    "HECHOS PROBADOS TERCERO.- El día 1 de noviembre de 1977 se suscribe entre Teofilo y Catalina de una parte y de otra Hernan y Plácido un "contrato de arrendamiento de industria". En el mismo se hacía constar "Primero.- El matrimonio Teofilo y Catalina son propietarios y titulares de los locales dónde se ubica el establecimiento denominado "Llagar El Quesu" sito en Bobes Siero. Segunda.- El mencionado matrimonio Teofilo Catalina conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes. Tercera.- Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina. Cuarta.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes. Quinta.- La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales .... Séptima.- Por el presente se autoriza a

    los arrendatarios y por una sola vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles. Octava.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Novena.- Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato. Décima.- Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la pare posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado. Undécima:- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria". CUARTO.- El día 1 de noviembre de 1982 se firma un nuevo contrato de arrendamiento de industria entre Teofilo y Catalina por un lado y Hernan y Plácido por otro. Su contenido era idéntico al anterior, añadiéndose en la cláusula cuarta que se prorrogaría

    tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1982 y octubre de 1983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año. QUINTO.- El día 2 de noviembre de 1997 se firma un nuevo contrato entre Teofilo y Catalina por un lado y los cónyuges Hernan y Rosaura y Plácido y Caridad por otro en el que se estableció "Primero.- Que los cónyuges comparecientes D. Teofilo y Dª Catalina, son propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento de hostelería denominado "Llagar del Quesu", sito en Bobes, concejo de Siero. Segunda.- El citado matrimonio D. Teofilo y Dª Catalina, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes. Tercera.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciado por escrito su prórroga por cualquiera de las partes. La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1997 a 2 de noviembre de 1998 650.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1999 700.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1999 a 2 de noviembre de 2000 750.000 pesetas, de 2 de noviembre de 2000 a 2 de noviembre de 2001 de 800.000 pesetas y de 2 de noviembre de 2001 a 2 de noviembre de 2002 de 850.000 pesetas. Quinto.- Si al finalizar este plazo ambas partes optaran por continuar en el arrendamiento pactarán el plazo de la prórroga, así como el precio del mismo. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre ambos extremos, se dará por resuelto el arrendamiento de la industria. No obstante, para el supuesto de que los propietarios decidieran arrendar esta industria a otras personas, bien porque hubieran denunciado previamente la prórroga o bien por no haberse puesto de acuerdo con los actuales arrendatarios sobre el plazo y el precio de la prórroga, éstos tendrán derecho de tanteo y retracto en el plazo de un mes antes y después de celebrarse el nuevo contrato con los nuevos arrendatarios, para poder continuar con la industria en las mismas condiciones en que se pactara el nuevo arrendamiento .... Octavo.- Igualmente quedan autorizados los aquí arrendatarios, si así les pudiere interesar, para en relación al contenido del presente contrato, constituirse en cualquier clase de sociedad. Noveno.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose, no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Décimo.- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado, salvo lo referido al contenido de la cláusula anterior octava, rigiéndose en todo lo aquí no se exprese por lo regulador en la legislación general aplicable al arrendamiento de industria. Undécimo.- Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato...". SEXTO.- El día 3 de junio de 2.003 se firma entre Catalina y Hernan y Plácido como...

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