STSJ Castilla-La Mancha 654/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1118
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00654/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100042

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000849 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA, S.A. (BANKIA)

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Norberto

Procurador: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Letrado: FRANCISCO MATA MAESO

Recurrido/s: BANKIA, S.A., (BANKIA).

Letrado: LUIS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. de DEMANDA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 654/17

En el Recurso de Suplicación número 185/17, interpuesto por la representación legal de Norberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de CIUDAD REAL, de fecha 25-07-2016, en los autos número 849/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido BANKIA, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando la demanda formulada por el actor D. Norberto frente a la entidad demandada "Bankia S.A", los sindicatos CCOO, Comfia, UGT, Asociación de Cuadros de Caja de Madrid, Sindicato Autónomo de Trabajadores y CSICA, sindicato independiente, así como los firmantes del acuerdo de la Comisión negociadora de fecha 8 de febrero de 2.013, relacionados en el escrito de ampliación de demanda presentado en fecha 1 de marzo de 2.016, que consta en autos, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo procedente, absolviendo en consecuencia a todos los demandados de la pretensión instada ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la entidad demandada en el centro de trabajo ubicado en Ciudad Real, calle Elisa Cendreros nº 10 con la categoría profesional de grupo 1, nivel VI, percibiendo un salario mensual de 4.434,46 euros y con una antigüedad que data del 13-7-1983.

SEGUNDO

La empresa inició procedimiento de despido colectivo, siendo que el día 9-1-13, la entidad y los sindicatos demandados iniciaron negociaciones para alcanzar un acuerdo de despido colectivo, acuerdo que culminó el día 8-2-13 poniendo fin al periodo de consultas y que permite el despido máximo de 4.500 trabajadores, con un plan de bajas indemnizadas, y en su defecto, concede a la empresa la facultad de designar los puestos de trabajo que van a ser amortizados, dejando constancia en el apartado II del acuerdo que "la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad". En el Anexo I y II de dicho acuerdo se contiene el Plan de Recolocación acordado así como los criterios de cálculo de las medidas de extinción pactadas. En el Anexo III se contienen los criterios de afectación de empleados. En su apartado E se establece el "proceso de valoración perfil Competencial de los empleados", desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad. Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de gestores de personas formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera trasparente, homogéneo y equitativo. El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables, en el día a día, estableciendo dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de empleados; el siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo y progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementando con entrevistas, feedback con los superiores jerarquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a rodos los empleados en base a los criterios anteriores.

Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y valorado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:

En la red de empresas y particulares: primero con el director de zona/director de negocios y después con el director territorio/director empresas.

En los departamentos centrales primero con los directivos de área y después con el director de la agrupación.

Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final, fiable, objetiva y sin riesgos.

TERCERO

En dicho marco de despido colectivo, el día 14-6-13, la actora recibió carta de despido con efectos del día 9-7-13, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unida a los autos bajo el nº 13 como documento del ramo de prueba de la demandada. Como parte de dicho contenido se expresan los criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. Por lo que respecta al actor se dice que "en este sentido, se ha establecido que dentro del ámbito provincial o agrupación o unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la entidad con carácter general, la designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas, que en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo. De conformidad con la aplicación de estos criterios de afectación en el ámbito provincial o agrupación o unidad funcional en la que usted presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su puesto de trabajo con efectos del día 9-7-13......".

El actor fue valorado con una puntuación de 4,5 en la reunión de validación y contraste de los resultados de las valoraciones realizadas de la Dirección de la Zona de Ciudad Real de 3-12-12, según consta en el documento nº 17 del ramo de la demandada, habiendo obtenido un 5 en los parámetros servicio al cliente y trabajo en equipo y un 4 en los parámetros compromiso y rendimiento, información obrante en el documento nº 18.

CUARTO

Como consecuencia del proceso de despido colectivo, el día 10-12-13 la empresa había extinguido

3.502 contratos, de los que el 85,50% corresponden a bajas voluntarias y el 14,50% a designación directa de la empresa. En la provincia de Ciudad Real, se han producido 45 desvinculaciones, 28 han sido referentes a designaciones por la empresa previa propuesta inicial de los empleados y 17 han sido referentes a designaciones directas de Bankia.

QUINTO

Por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo se interpuso demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaban dos pretensiones, 1- que se declare el incumplimiento realizado por parte de la entidad demandada de lo acordado en el Acuerdo Laboral de 8-2-13 así como de su Anexo III, por el abuso de poder, indefensión y arbitrariedad ejercidos por la Entidad y 2- que se obligue a la Entidad a cesar en los rechazos de las solicitudes recibidas y se proceda a la aprobación de todas las adhesiones de bajas indemnizadas realizadas hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, y las que se encuentren en trámite hasta la precitada fecha, así como las se puedan producir hasta el día de la sentencia, habiendo recaído sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16-1-14 en los autos nº 391/13 en la que se acogía la excepción de inadecuación de procedimiento en cuanto a la primera pretensión de la demanda y se absolvía a Bankia en lo relativo a la segunda pretensión de la demanda.

SEXTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por las mismas partes, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 8-7-15, por la que, desestimando el recurso, se confirmaba la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

OCTAVO

Intentado acto de conciliación, no pudo llevarse a efecto por no avenencia de las partes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el...

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