STSJ Galicia 2695/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3324
Número de Recurso5492/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2695/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004635

RSU RECURSO SUPLICACION 0005492 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000913 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S: Mateo Agueda

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5492/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mateo en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 913/15 sentencia con fecha 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia que

estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Mateo, nacido el NUM000 /1956 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, con fecha 30/11/2012 (efectos 26/11/2012), siendo su base reguladora de 657,54 euros y su última profesión habitual la de transportista en almacén.

Al tiempo de la declaración, conforme Informe de Valoración Médica de fecha 23/11/2012, padecía el actor secuelas de traumatismo cráneo encefálico con contusiones frontobasiales bilaterales y temporales; gonartrosis moderada; coxartrosis más importante cadera izquierda; espondiloartrosis lumbar; rotura T. subescapular izquierda y psoriasis cutánea. Tales patologías suponían limitación para bipedestación o deambulación medianamente prolongada así como para actividades de sobrecarga mecánica de caderas, y deterioro cognitivo ligero con limitación para realizar actividades complejas y las que precisen integridad con atención, concentración y cálculo.-Expediente administrativo.

  1. - Por sentencia de 18/02/2013, autos núm. 774/2012, seguidos ante el Juzgado n° 1 de esta localidad, confirmada en suplicación, se declaró la situación de incapacidad permanente absoluta del actor, con la base reguladora de 638,86 euros.- Sentencia.

  2. - Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del trabajador, tras dictamen propuesta del equipo de valoraciones de 3/08/2015, la Dirección Provincial del INSS en fecha 28/08/2015 resolvió declarar que no se ha producido variación en el estado de sus Lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido. Formulada reclamación previa, fue desestimara por resolución de fecha 9/10/2015, agotando la vía administrativa.-Expediente Administrativo.

  3. - Objetiva el informe médico de revisión de grado de fecha 22/07/2015 que el actor padece artropatía psoriásica; poliartralgias mecánicas múltiples; espondiloartrosis avanzada; coartrosis bilateral; periartritis de hombro izquierdo; espolón calcáneo derecho; gonartrosis moderada bilateral; traumatismo cráneoencefálico (10/08/2011) con contusiones frontobasales bilaterales, temporal y hematoma subdural occipital izquierdo; pequeña hemorragia subaracnoidea postraumática. Presenta alteración de la marcha crónica y alteración de carácter, secundaria a secuelas de traumatismo craneoencefálico y probable consumo crónico de alcohol, que condicionan limitación para deambulación y bipedestación levemente prolongada y leves requerimientos intelectuales. Requiere ayuda para alguna de las actividades diarias (aseo y vestido principalmente) con índice de Barthel actual de 70, que indica dependencia leve."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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