STSJ Galicia 5322/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7155
Número de Recurso3003/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5322/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004720 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003003 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000948 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Constantino

ABOGADO/A: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3003/2017, formalizado por Constantino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 948/2016, seguidos a instancia de

Constantino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constantino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Constantino, nacido el NUM000 de 1968, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, ejerció la profesión de escayolista.

SEGUNDO

En el año 2013 se sustanció ante el INSS un expediente de invalidez permanente, recayendo Resolución denegatoria de la entidad gestora de fecha 2 de julio, contra la que previo agotamiento de la vía administrativa, el actor formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, que dictó Sentencia estimatoria de 25 de septiembre de 2014 declarando al actor en situación de invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual con derecho a percibir una pensión por el 55% de una base reguladora mensual estimada en 1.048,38 euros. Dich resolución devino firme al ser confirmada por el TSJ de Galicia en virtud de Sentencia de 15 de enero de 2016 . TERCERO.- El cuadro clínico residual que aquejaba el actor en julio de 2013 era el siguiente: fractura de L1 por caída accidental en su domicilio, practicándole una artrodesis en agosto dé 2012 de T12-L2, así como hipertensión arterial, tabaquismo y Diabetes Meilitus tipo II, estando limitado para actividades de intensa y mantenida sobrecarga mecánica de T12 a L2. CUARTO.-Tras recaer Resolución administrativa de 4 de enero de 2016 manteniendo al actor en el grado instaurado, en fecha 21 de junio de 2016 éste planteó una nueva instancia solicitando la revisión de su grado de su invalidez por agravación, acordando la Dirección Provincial del INSS en fecha 25 de agosto, asumiendo el dictamen propuesta del EVI del día 17 de agosto, desestimar tal petición al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene instaurado. QUINTO.- Contra dicho acuerdo formuló el actor escrito de reclamación previa, que fue desestimado mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa, interponiendo en última instancia demanda el pasado día 2 de noviembre, en la que postula el reconocimiento a su favor de un grado de invalidez permanente absoluta. SEXTO.- Actualmente, el cuadro secuelar que padece el actor es el siguiente: fractura de L1 con osteosíntesis por artrodesis de T12-L2, así como polineuropatía sensitivo-motora de predominio distal y distancia dependiente de predominio axonal de origen tóxico-metabólico por enolismo crónico (ya nc - consume alcohol) y Diabetes Mellitus, confirmando los estudios de conducción nerviosa de extremidades superiores e inferiores la existencia de datos de persistencia de una polineuropatía sensitivo-motora axonal y desmielinizante severa de predominio en extremidades inferiores y con mayor afectación sensitiva. En la exploración física acude caminando con dos muletas, en casa con una (en consultas ante el Servicio Público de Salud deambula con una). Camina por consulta sin muletas con aumento de base de sustentación, sin pérdida de fuerza en extremidades inferiores y balance muscular 5/5 y pie cavo izquierdo. Anestesia tanto profunda como superficial distal en ambas piernas. La movilidad de hombros está conservada, simétrica...

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