STSJ Comunidad de Madrid 324/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4898
Número de Recurso919/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0052190

Procedimiento Impugnación convenio colectivo 919/2016 Secc.4

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: CONFEDERACION MADRILEÑA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

DEMANDADO: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANIA DE CC.OO, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT MADRID y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGISTICA Y TRANSPORTE (UNO)

J.S.

Sentencia número 324/2017

Ilmas. Sras:

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas.Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el nº 919/2016 interpuesta por D. Antonio Garcia Delgado en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN MADRILEÑA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS (COMAT), asistido por la Sra. Letrado Dª Sonia García Besnard contra la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANIA DE

CC.OO, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT MADRID y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGISTICA Y TRANSPORTE (UNO), sobre Impunación de Convenio Colectivo, ha sido Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/12/2016 tuvo entrada demanda formulada por la CONFEDERACION MADRILEÑA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (COMAT) contra la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANIA DE CC.OO, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT MADRID y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGISTICA Y TRANSPORTE (UNO), y admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes, asistiendo todas así como el Ministerio Fiscal, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

SEGUNDO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Confederación Madrileña de Transporte de Mercancías (COMAT), constituida desde el 15 de diciembre de 1999, es una Confederación empresarial, de carácter sectorial, constituida como órgano de coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses generales en la negociación de Convenio Colectivos y demás actividades complementarias de carácter socio-laboral, que afecten a las empresas integradas en Asociaciones y/o Federaciones de Transportes de Mercancías (folio 23 y 25 de las actuaciones).

Las organizaciones que figuran como miembros de dicha Confederación, a fecha febrero de 2017, son:

Asociación de Transportistas Autónomos (ATA Autónomos)

Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)

Agencias de Transporte Asociadas de Madrid (ATA Madrid)

Federación de Organizaciones de Transportistas por Carretera de Madrid (FENADISMER MADRID) en la que se agrupan, a su vez:

Asociación General de Transportistas de Madrid (AGT Madrid)

Asociación Profesional de Repartidores de Prensa (ARPR)

Asociación de Transportistas del Sureste de Madrid (SURETRANS)

Asociación de Excavadores y Transportistas de la Construcción de Madrid (AMAEXCO)

Agrupación de Transportistas de Getafe (ATG Getafe)

Asociación de Transportistas de Mercancías de Madrid (TRADIMA)

Federación Madrileña de Transporte de Mercancías y Operadores y Auxiliares de Transporte (FEMET) que agrupa a:

Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro (ATRADICE)

CETM portavehículos y logística de la automoción

Asociación Española de Transporte de Mercancía en Cisternas (CETM CISTERNAS)

Organización Castellana de Empresas de Mudanzas (OCEM)

Agrupación de Transportistas de Contenedores de Obra de Madrid (ATRASCOM) (folio 59 y 60 de las actuaciones).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, para los años 2007 a 2010, fue suscrito por COMAT, CC OO y UGT, el día 4 de julio de 2007.

Según el artículo 1 del citado Convenio, " El presente acuerdo colectivo afecta a las empresas de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo"

En fecha 6 de julio de 2013 se suscribe acta de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores del Transporte, por COMAT y el sindicato CC OO.

El 25 de septiembre de 2013, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura dicta Resolución, acordando la inscripción de dicha acta de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de dicha Dirección, procediendo a su depósito y disponiendo la publicación en el BOCAM.

El 20 de diciembre de 2013 se presentó demanda de impugnación del acuerdo de prórroga de ultraactividad de convenio colectivo por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Asociación Empresarial COMAT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid, interesando se dicte sentencia por la que se declare: «Nulo y carente de efectos como convenio de eficacia general el acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, suscrito por los demandados en fecha 6 de julio de 2013 (BOCAM número 272».

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 10 de marzo de 2014, en el procedimiento número 2137/2013, estimando la demanda.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación que se interpuso contra la anterior resolución judicial, el 15 de junio de 2015, desestimando el recurso.

Por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se registra y publica la sentencia del Tribunal Supremo relativa al Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 5 de Enero de 2016 ).

TERCERO

UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, se constituye y hace depósito de sus estatutos el 6 de septiembre de 2014. Tiene ámbito nacional y desarrolla sus actividades en todo el territorio de la nación española.

En el ámbito funcional, UNO representa los intereses profesionales colectivos de las empresas y organizaciones asociadas que, como miembros de pleno derecho, se identifican en el artículo 9 de sus Estatutos y, entre ellas, "1. Los operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas, nacionales o extranjeras, dedicadas a diseñar, organizar, gestionar y controlar los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso, ciertas actividades del proceso productivo), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información propios o ajenos. En este sentido, el operador logístico responde ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo...etc.". (folio 159 a 171 de las actuaciones).

Las empresas asociadas a UNO, a fecha diciembre de 2015, era de 95 empresas, ocupando un total de 12.000 trabajadores, aproximadamente (folio 187 de las actuaciones). A diciembre de 2016, hacen un total de 102 empresas quedando acreditado que ocupan, a un total de más de 13.500 trabajadores, (documento 19, obrante al folio 356, de la prueba documental de la parte demandada y los TC2 que los acompañan)

CUARTO

El 30 de junio de 2015 tiene lugar un intento de mediación para la negociación de un nuevo convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera y operadores de transportes de la Comunidad de Madrid, no alcanzándose acuerdo.

En la exposición de motivos del escrito por el que se promovía la mediación se indicaba por los sindicatos que lo presentaron que "Tras haber recibido una propuesta de apertura de ámbito de convenio por parte de Uno: logística, paquetería y actividades anexas, y con el fin de fomentar una regulación en todas las actividades recogidas en el II Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera, promovemos la apertura de negociaciones de un convenio cuyo ámbito funcional propuesto es el de " aquellas empresa cuya actividad única o principal sea la del transporte por carretera, considerándose como tal aquélla que se realice en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fija, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y, asimismo, por la vías de carácter privado cuando el transporte sea público " (folio 173 de las actuaciones).

QUINTO

El día 30 de junio de 2015, a iniciativa de UNO, tiene lugar un intento de conciliación para la constitución de...

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