STSJ Castilla y León 84/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1870
Número de Recurso107/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00084/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/a Acctal. Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutiérrez

Sentencia Nº: 84/2017

Fecha Sentencia : 05/05/2017

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 107 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SENTENCIA Nº. 84/2017

Ilmos. Sres.:

D. Valentín Varona Gutiérrez

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 107/2016 interpuesto por la entidad mercantil Expinmobel S.A. representada por el Procurador Don Francisco de Asís San Frutos Prieto y defendido por la Letrado Doña Teresa Provencio Escudero contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 9 de marzo de 2016 que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra las resoluciones del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros ingresos del Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León de 23-6-2015 desestimatorias del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones provisionales números 40-IND6-TPA-LAJ-14-000455 y 000456 practicadas por la modalidad de "actos jurídicos documentados", concepto: documentos notariales. Entrega sujeta a IVA, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en

el expediente con nº de presentación 40-IND6-PRE-PRE-13-008159 y números de hechos imponibles 40-IND6-TPA-AJD-13-003004 y 003005, con unos importes a ingresar de 6.070,51 y 10.419,82 € respectivamente.

Habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta y la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la misma representación.

;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de mayo de 2016

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2016, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda, acogiéndose los motivos esgrimidos en la misma:

Se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos impugnada, así como los acuerdos de liquidación de la que trae causa la misma y se declare, como efecto inherente, la correcta liquidación realizada por el contribuyente.

Se condene a la devolución de 16.490,33 € más los intereses legales.

Se declare la pérdida del derecho de la Administración a realizar una nueva comprobación de valores al haber intentado presentar como "nuevas valoraciones" otras que adolecen de los mismos vicios que las iniciales o subsidiariamente se declare la nulidad de la comprobación realizada por la misma y las liquidaciones subyacentes.

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SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la Junta de Castilla y León que contestó a la demanda a medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 2016, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Y en parecidos términos la parte codemandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2017.

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TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba, habiéndose solicitado la presentación de conclusiones, se evacuaron los correspondientes escritos, siendo señalado el recurso para Votación y Fallo el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 9 de marzo de 2016 que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra las resoluciones del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros ingresos del Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León de 23-6-2015 desestimatorias del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones provisionales números 40-IND6-TPA-LAJ-14-000455 y 000456 practicadas por la modalidad de "actos jurídicos documentados", concepto: documentos notariales. Entrega sujeta a IVA, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el expediente con nº de presentación 40-IND6-PRE-PRE-13-008159 y números de hechos imponibles 40-IND6-TPA-AJD-13-003004 y 003005, con unos importes a ingresar de 6.070,51 y

10.419,82 € respectivamente.

E invoca la parte recurrente como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria que en relación a la indefensión generada a la recurrente por la indisponibilidad del "Estudio de Mercado" en el expediente administrativo, se invoca la sentencia de esta Sala del TSJ de Castilla y León de 18 de junio de 2013, Rec. 74/2012 y la de 9 de noviembre de 2007 .

En relación a la visita del técnico de la Administración tras la realización de la comprobación de valor, contraviniendo el procedimiento, se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2016 (Recurso n° 3379/2014 en la que se cita la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, Recurso n° 3369/2014 y la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2013, Rec. 74/2012 y de 12 de enero de 2007, Rec. 43/2006 .

Y ese mismo Tribunal, remitiendo a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal. de Justicia de Canarias de fecha 5 de Noviembre de 1999.

En relación a la situación de indefensión por tener que corregir la comprobación de valores por vía de la Tasación Pericial Contradictoria se invocan las referidas sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sección Primera de fecha 2 de noviembre de 2.001 que remite a su vez a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Diciembre de 1.999 ; la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central n° 00/3495/2008 de fecha 2 de Diciembre de 2.009.

Y la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2015, Rec. n° 2559/2014 .

En relación al error en la calificación de los bienes objeto de valoración, al valorarse bienes urbanizables como bienes urbanos, se invoca el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 11 de Julio de 2.012 número de recurso 3767/2009, de fecha 22 de Septiembre de 2.011 número de recurso 254/2008, de fecha 21 de Septiembre de 2.011 número de recurso 4258/2008 y de fecha 3 de Febrero de 2.010 número de recurso 5334/2001 .

En relación a la utilización de datos arbitrarios y genéricos y no los reales, con el objeto de mantener la primera valoración, se invoca igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2016 (Recurso n° 3379/2014, en la que con cita de la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, Recurso n° 3369/2014

En relación a la no aplicación de las correcciones necesarias para poder ajustar el valor de los bienes al mercado, se invocan las ya referidas sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2.012 y de 5 de diciembre de 2.011 y de esta Sala de 12 de enero de 2007.

En relación al error en el hecho imponible, al considerar 26 compraventas individuales en lugar de la compraventa del lote de fincas que constituye el único hecho imponible, se invoca nuevamente la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2.016 y la citada de 26 de noviembre de 2.015 .

Y aunque la presente demanda se formula contra la Resolución del TEAR de 9 de marzo de 2.016 (Reclamación n° 40/297/2015) se comparte lo que en la misma se refleja en su Fundamento de Derecho IV, lo que aplicado al caso presente determina la incorrección en la método de la valoración empleada, por todas las cuestiones invocadas en la demanda, que se reproducen nuevamente.

Y en relación a la pérdida del derecho de la Administración realizar nueva comprobación de valores, se invocan las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2.000, 9 de mayo de 2.003 y 19 de septiembre de

2.008 .

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SEGUNDO

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que interesa la confirmación de la resolución recurrida, ya que respecto de la supuesta indefensión asociada al estudio de mercado alegada por la demandante, se rechaza que se haya producido, como se explicita por la Resolución del TEAR, por lo que son aplicables las consideraciones de la sentencia de la Sala 136/2016, de 16 de septiembre, por lo que si la demandante no conoce los datos y coeficientes es simplemente porque no quiere.

En cuanto a la visita del bien, la alegación de la demandante carece de cualquier fundamento, ya que tras remitirse nuevamente a lo indicado por el TEAR, respecto de que en el presente caso, se ha cumplido con el requisito de inspección ocular de cada bien valorado con la visita por el técnico de la Administración de los referidos bienes, se considera de aplicación las consideraciones recogidas, entre otras, en sentencia de la Sala 440/2016, de 18 de marzo .

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