STSJ Extremadura 296/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:534
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00296/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0000032

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000130 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000160 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Josefina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOAQUIN VERDASCO DAVILA

RECURRIDO/S D/ña: ULTREIA RUMBO SUR SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CACERES, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 296/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Graduado Social Don Joaquín Verdasco Dávila, en nombre y representación de Doña Josefina, contra el Auto de fecha 27/10/2016, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 01 de Badajoz, en el procedimiento de ejecución número 160/2016, seguido a instancia de la recurrente frente a ULTREIA RUMBO SUR S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2016, se dictó sentencia por esta Sala, recaída en el recurso de suplicación número 112/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Josefina contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada en autos número 7/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de BADAJOZ, por la recurrente frente a UTREIA RUMBO SUAR S.L.L., REVOCAMOS la sentencia de instancia para declarar improcedente el despido decidido por la demandada, con fecha de efectos de 10 de octubre de 2014, condenándola a estar y pasar por la precedente declaración y a que opte, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle con la suma de 1257,96 euros, y en el supuesto que opte por la readmisión, condenamos además a la aludida empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario día de 38,12 euros, o hasta que haya encontrado otro empleo y se pruebe por la demanda lo que haya percibido para su descuento".

SEGUNDO

Firme la precedente resolución, la parte demandante presentó escrito de ejecución de sentencia por un principal de 248,21 euros, más otros 50,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, acordándose despachar ejecución por las cuantías solicitadas por auto de 26 de septiembre de 2016, dictándose el mismo día Decreto para hacer efectivas las medidas concretas ejecutorias.

TERCERO

Interpuesto por la parte ejecutada recurso de reposición en fecha 29 de septiembre de 2016 frente al auto y decreto indicados de la misma data, tramitado en legal forma, concluyó con auto de fecha 27 de octubre de 2016, estimatorio del recurso interpuesto, dejando sin efecto el mentado auto y el archivo de la ejecución con imposición de costas a la ejecutante.

CUARTO

No conforme con la indicada resolución la ejecutante anunció recurso de suplicación, que se tuvo por anunciado mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2016, acordándose del propio modo poner a disposición del recurrente los autos por término de diez días para la interposición del recurso, que le fue notificada vía Lexnet el 9 de noviembre de 2016, presentando el escrito de interposición el 23 de noviembre de 2016 a las 21,52, que se tuvo por interpuesto y que fue impugnado por la parte contraria. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que estima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto por el que se despacha ejecución de la sentencia firme que la condena al pago de la cantidad fijada en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la vencida en la instancia, interponiendo recurso de suplicación.

Más antes de entrar a analizar los concretos motivos de recurso, por la parte impugnante se solicita su inadmisión por haber presentado el escrito de interposición fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 195 de la LRJS . En cuanto a lo que plantea el recurrente, la diligencia de ordenación que tiene por anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la ejecutante, poniendo a disposición del recurrente los autos para la interposición del recurso es de fecha 3 de noviembre, no el 4 de noviembre de 2016, si bien se remite por el sistema lexnet este último día, viernes, siendo que es recibida por la representación de la ejecutante el 9 de noviembre de 2.016, a las 11,27 horas (folio 133 de los autos), presentando el recurrente el escrito de interposición el día 23 de noviembre de 2016 a las 21,52 horas. Es decir se entiende notificada la diligencia de ordenación el indicado día 9, dentro de los tres días que prevé el artículo 162.1, párrafo cuarto de la LEC, y

desde el día 10 de noviembre al 23 de noviembre, transcurren exactamente diez días hábiles, estando el recurso presentado dentro de plazo, pues aunque se dedujo transcurridas las 20 horas del día 23, entendiéndolo presentado al día siguiente ex artículo 130 de la LEC, conforme al artículo 45 de la LRJS, se efectuó dentro de las quince horas de dicho día 24 de noviembre, sin olvidar que conforme al artículo 151 de la LEC la notificación se entiende practica al día siguiente del resguardo acreditativo de su recepción cuando dicha notificación se realice conforme al ludido artículo 162.1 de la LEC .

SEGUNDO

Resuelto lo anterior, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, alegaciones que se analizaran juntamente...

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