Plazo, lugar y contenido del anuncio de suplicación

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas79-122
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CAPÍTULO 2
PLAZO, LUGAR Y CONTENIDO DEL ANUNCIO DE SUPLICACIÓN
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días si-
guientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera ma-
nifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de
su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de
entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito
de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representan-
te ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indica-
do plazo”. Según el contador del procesador de textos, el artículo 194
LRJS contiene un total de ochenta y dos palabras. Ni una más, ni una
menos. Sustancialmente es ésa toda la regulación legal del anuncio de
suplicación. Tan parco contenido –similar por otra parte con el de la
preparación del recurso de casación– parece tener una lógica explica-
tiva: su caracterización como mera externalización de la voluntad de
recurrir, sin mayores formalismos.
Pese a tan escueta normativa es del todo evidente que en el citado art.
194 LRJS está regulando tres aspectos caracterizadores del anuncio: el
momento de efectuarlo, cómo efectuarlo y, en forma implícita, dónde
hacerlo. Analizaremos a continuación en forma diferenciada estas tres
cuestiones.
1. PLAZOS PROCESALES
Conforme al art. 194 LRJS el anuncio del recurso de suplicación debe
efectuarse inexorablemente, en el plazo de “los cinco días siguientes a
la notificación de la sentencia”. Sin duda nos hallamos ante un ámbi-
to temporal relativamente escueto que en determinadas situaciones
–como la notificación efectuada al profesional actuante que no localiza
a su cliente– puede conllevar problemas concretos. Sin embargo, se
trata de una norma imperativa, en forma tal que la extemporaneidad
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MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
comporta la preclusión del trámite de suplicación, sin que concurra
excepción de tipo alguno (ex art. 43.3 LRJS). Y esa fatídica consecuen-
cia legalmente prevista no tiene efecto negativo alguno en el ejercicio
del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que la in-
terpretación judicial efectuada sea arbitraria, irrazonable o formalis-
ta124. La razón de tan contundentes efectos en tan limitado plazo debe
buscarse en las “importantes razones de seguridad jurídica y de igual-
dad en la aplicación de la Ley que impone la exigencia del requisito de
tempestividad125.
Como se desprende de su mera lectura el artículo 194 LRJS contempla
dos elementos conformadores en la conformación de dicho plazo: en
primer lugar, el momento de “notificación de la sentencia”, que opera
como “dies a quo”; y en segundo lugar, los parámetros determinadores
del cómputo del período de cinco días. Analizaremos cada uno de ellos
por separado.
1.1. EL MOMENTO DE LA “NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA”
1.1.1. Casuística derivada de los distintos supuestos previstos en la ley
Por lo que hace al momento de notificación de la sentencia es evidente
el nexo del precepto analizado con el contenido del régimen legal de
notificaciones judiciales regulado en los artículos 53 a 62 LRJS, 149
a 177 LEC y 270 a 278 LOPJ. De ellos se desprende que cuando una
resolución o comunicación judicial llega a manos de cualquier justi-
ciable el contenido de la misma despliega sus plenos efectos jurídicos,
siempre que se hayan cumplido por el órgano judicial los requisitos
legalmente observados.
Por tanto, el momento de “notificación de la sentencia” se correspon-
de con las distintas situaciones reguladas en los preceptos procesales
citados. Sin embargo, esa notificación puede efectuarse en formas dis-
tintas, lo que conlleva que el inicio del cómputo del plazo sea también
diverso. Del contenido de la ley pueden observarse los siguientes esce-
narios:
Cuando la sentencia es comunicada a través de los servicios de un
operador postal con acuse de recibo en el domicilio de la parte o
en el del profesional en quién haya delegado la dirección técnica
124
Entre otras muchas, STC 54/1984, de 4 de mayo.
125
STC 174/2007, de 23 de julio –en relación a los plazos concurrentes en recurso de
amparo–. En sentido similar, entre otras: SSTC 59/1998, de 13 de julio, 159/1998, de 13
de julio, 204/2005, de 18 de julio, 24/2016 de 15 febrero, etc.
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EL ANUNCIO DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN
–o, en su caso, en el del representante o procurador– (arts. 56 LEC
y 160 LEC), la fecha de notificación es la que conste en el certifi-
cado de recepción del servicio de Correos (art. 56.3 LRJS).
Si la notificación se efectúa en el domicilio de la parte mediante
la personación de funcionario del cuerpo de auxilio judicial del
juzgado, de los servicios comunes (arts. 57 y 161 LEC) o del órga-
no correspondiente por auxilio judicial (art. 165 LEC), la fecha a
estos efectos será la que conste como recepción en la diligencia de
la entrega de la sentencia en dicho domicilio.
En el caso que la sentencia se libre a la parte (o a su abogado o
representante) en la oficina judicial mediante emplazamiento o
comparecencia voluntaria (arts. 55 LRJS y 161 LEC) la notifica-
ción tiene efectos en la fecha que conste la recepción, resultando
de aplicación las reglas de fe pública procesal.
Si la comunicación del pronunciamiento se ha efectuado por me-
dios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra
clase semejante debidamente constatada por el letrado al servicio
de la Administración de Justicia (arts. 55 y 56.4 LRJS, en relación
a los arts. 152.2 y, especialmente, 162 LEC) el plazo empieza a
computar a partir del acceso por el profesional correspondiente
a la sentencia –con la particularidad a las que luego se hará men-
ción de ampliación de un día en el ámbito social– o, en su caso, en
los tres días siguientes a su emisión.
Finalmente, si la sentencia se comunica mediante su publicación
a través de edictos en la oficina judicial virtual o, a instancia de
parte, en el diario oficial correspondiente (arts. 59 LRJS y 164
LEC), en el momento en que se de publicidad al pronunciamiento.
Cabe señalar que hace relativamente poco los medios de notificación
más habituales en la práctica eran los dos primeros citados –comuni-
cación por funcionario judicial o, especialmente, a través del servicio
de correos–. Sin embargo, la progresiva implementación de la deno-
minada oficina judicial sin papel (a través de LexNET u otros sistemas
aplicativos similares) ha conllevado una sensible mutación de esa rea-
lidad tradicional, generando una complejidad aplicativa práctica que
abordaremos posteriormente en forma específica.
1.1.2. La problemática de la recepción de la noticación por terceros
En las dos formas más habitual de notificación hasta la implementa-
ción de las nuevas tecnologías (notificación en el domicilio de la parte

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