SAN 59/2017, 3 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:1820 |
Número de Recurso | 59/2017 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00059/2017
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 59/2017
Fecha de Juicio: 20/4/2017
Fecha Sentencia: 3/5/2017
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2017
Proc. Acumulados: 60/2017, 66/2017, 67/2017
Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
Demandado/s: KONECTA SERVICIOS DE BPO SL, KONECTA BTO, SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA/ ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia: Modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva (horario y turnos). Negociación colectiva .La AN estima la demanda y declara la nulidad de la decisión empresarial y delos acuerdos de novación contractual, porque los pactos individuales en masa además de una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, evidencia la mala fe de la empresa durante el periodo de consultas, impidiendo que éste pueda alcanzar sus fines, por falta de entrega de la documentación pertinente y falta de entrega de los criterios de afectación .La empresa debió negociar durante el período de consultas la modificación sustancial de condiciones de trabajo de todos los trabajadores afectados por la medida sin interferir con anterioridad y durante el período de consultas para la consecución de acuerdos individuales y adscripciones voluntarias de los trabajadores. (FJ4º y 5º)
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2017 0000060
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2017
Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 59/2017
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2017 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Félix Pinilla), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Angel Martín), UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Eduardo Serafín López), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Teresa Ramos) contra KONECTA SERVICIOS DE BPO SL (letrado D. Ignacio Corchuelo), KONECTA BTO (letrado D. Ignacio Corchuelo), SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (graduado social D. Alejandro Ruiz), siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 16 de febrero de 2017 se presentó demanda por D. Pedro Poves Oñate, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra KONECTA SERVICIOS DE BPO SL, y como interesados, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT (FES-UGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, UNIÓN SINDICAL OBRERA y SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO -CONFLICTO COLECTIVO.
El día 21 de febrero de 2017 se presentó demanda aclarada por escrito de 2 de marzo de 2017 por D. José Félix Pinilla Porlan, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), y por D. Ángel Martín Aguado, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.), contra, KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L.,y como interesados, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), SINDICATO ANDALUD DE TRABAJADORES (SAT), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO -CONFLICTO COLECTIVO, que fue registrada con el nº60/2017.
El día 24 de febrero de 2017 se presentó demanda por Dª María Eugenia Moreno Díaz, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra KONECTA BPO y KONECTA BTO, y como interesados, CCOO, UGT, CGT, CSIF y SAT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO -CONFLICTO COLECTIVO, que fue registrada con el nº66/2017.
El día 27 de febrero de 2017 se presentó demanda por Dª Teresa Ramos, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra, KONECTA SERVICIOS BPO SL, Y como partes interesadas, Comisiones Obreras (CCOO), UGT, USO, CSI-F, Sindicato Andaluz de Trabajadores
(SAT), sobre, IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO -CONFLICTO COLECTIVO, que fue registrada con el nº67/2017.
Por Auto de fecha 3 de marzo de 2017, se acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) en materia de conflicto colectivo y registrada bajo el número 59/17, la demanda registrada bajo el número 60/17 en materia de conflicto colectivo e instada por la FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMA-UGT) y la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), la demanda registrada bajo el número 66/17 en materia de conflicto colectivo e instada por la UNION SINDICAL OBRERA (USO) y la demanda registrada bajo el número 67/17 en materia de conflicto colectivo e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT).
La Sala designó ponente señalándose el día 20 de abril de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante (CSI-F) se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare :
Principal: que se declare la nulidad de la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo consistente en la variación del horario y consecuentemente se deje sin efecto dicha media implantada unilateralmente por la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todos sus efectos.
Subsidiaria: a la anterior pretensión, se declare no justificada dicha decisión empresarial, al no quedar acreditadas las razones de la empresa para llevar a cabo tal modificación.
Más Subsidiaria: contrarios a derecho e ilegales y por tanto nulos, los acuerdos individuales consistentes en la variación del horario, suscritos por los trabajadores con la empresa a través de pactos individuales inmediatamente anteriores a la negociación colectiva y/o coincidente con ésta, al vaciar dichos pactos el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de derecho a la negociación colectiva.
FeSMC-UGT y, FSC-CC.OO.se afirmaron y ratificaron en la demanda solicitando que se dicte Sentencia en la que se declare:
La nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa, y subsidiariamente, se declare injustificada, debiendo reconocerse en este último caso el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial les hubiera podido causar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Asimismo, se interesa la nulidad de los acuerdos individuales en masa llevados a cabo por la empresa desde el 22 de diciembre de 2016 y durante el del período de consultas, en virtud de los cuales los trabajadores de los centros de trabajo afectados con jornada continua han pasado a jornada partida con una hora de descanso, por vulnerar el derecho a la libertad sindical de los sindicatos actores en su vertiente del derecho a la negociación colectiva; interesando por ello una indemnización de 6.250 Euros a cada uno de los demandantes.
Condenando en ambos casos a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.
USO, se afirmó y ratificó en la demanda solicitando se dicte sentencia por la que:
-
Se declare la nulidad de la decisión de carácter colectivo de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo consistente en la variación del horario y consecuentemente se deje sin efecto dicha medida implantada unilateralmente por la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todos sus efectos.
-
Subsidiariamente, se declare injustificada la decisión de carácter colectivo modificar sustancialmente las condiciones de trabajo consistente en la variación del horario y consecuentemente se deje sin efecto dicha medida implantada unilateralmente por la empresa, condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de trabajo y con resarcimiento de los daños y perjuicios que...
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