STSJ Comunidad de Madrid 430/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4253
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012573

Procedimiento Recurso de Suplicación 148/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 312/2016 Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 430/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 148/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA ENCARNACION MARTIN GARCIA en nombre y representación de D. /Dña. Juan Luis, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 312/2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Juan Luis frente a RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, y COMITE DE EMPRESA C1 DE LA BASE DE MANTENIMIENTO DE FUENCARRAL y en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/

la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO. El demandante Juan Luis viene prestando servicios profesionales por cuenta ajena en la empresa codemandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., con una antigüedad reconocida que data del 8-3-1983, con la categoría profesional de Operador de Mantenimiento y Fabricación N1. Su centro de trabajo es la Base de Mantenimiento que esta empresa tiene en Fuencarral. SEGUNDO. RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. (en adelante, RENFE FM) es una sociedad perteneciente y controlada por la Entidad Pública empresarial RENFE OPERADORA, también demandada en este proceso.

TERCERO

El 13 de enero de 2016 se inició un período de consultas entre las empresas demandadas y la representación legal de los trabajadores, relativo a la modificación sustancial de los turnos y horarios de trabajo de los trabajadores de la Base de Mantenimiento de Fuencarral.

CUARTO

Constituida la comisión negociadora y celebradas las reuniones preceptivas, el período de consultas terminó sin acuerdo el 27 de enero de 2016. El 29 de enero de 2016, RENFE FM y RENFE OPERADORA comunicaron a los representantes de los trabajadores, y a cada uno de los afectados el 1 de febrero de 2016, los nuevos turnos de trabajo, que se implantarían desde el 8 de febrero de 2016.

QUINTO

El 4 de febrero de 2016, el Presidente del Comité de Empresa dirigió la siguiente comunicación escrita al Gerente de Área de Organización y Recursos Humanos de RENFE FM:

El Pleno del Comité solicita una reunión para retomar la negociación sobre turnos y jornadas de la Base de Mantenimiento de Fuencarral, a la mayor brevedad posible. Atentamente.

SEXTO

RENFE FM accedió a la solicitud del Comité de Empresa y convocó a los representantes de los trabajadores a una nueva reunión el 8 de febrero de 2016.En esa reunión, se acordó el siguiente acuerdo entre ambas partes:

Ambas representaciones acuerdan:

1. Realizar los turnos y horarios siguientes:

- Turno de mañana de 7h a 15h.

- Turno continuado de 9h a 17h.

- Turno de jornada partida de 9,15h a 18,15h.

- Turno de tarde a 15h a 23h.

- Turno de noche de 23h a 7h.

Trabajos en sábados, domingos y festivos se realizarán en horario de 7h a 15h. Los equipos de asistencia técnica en vía mantendrán sus turnos y horarios.

2. El número de componentes que compondrán dichos turnos serán los siguientes:

Mano de obra directa:

- Turno de mañana, compuesto por 13 trabajadores (5 ajustadores montadores, 5 eléctricos y 3 electrónicos en el laboratorio de electrónica).

- Turno continuado, con un máximo de 10 trabajadores de M.O.D.

- Turno de jornada partida (resto de trabajadores)

- Turno de tarde, formado por 6 trabajadores (3 ajustadores montadores, 3 eléctricos).

- Turno de noche (3 ajustadores montadores, 2 eléctricos)

[...]

La adscripción a los horarios y turnos se realizará conforme a las peticiones realizadas, y en aras de mantener estabilidad en los turnos, la rotación se realizará desde aquellos turnos donde exista exceso de peticiones hacia donde existe un déficit de trabajadores.

SÉPTIMO

El 10 de febrero de 2016, el Sr. Juan Luis presentó su solicitud de adscripción de turno, en la que pidió se le asignara el turno de mañana de 7 a 15 h, en el que venía prestando servicios desde el 11 de julio de 1984.

OCTAVO

Tras finalizar el periodo de solicitud de turno concedido a los trabajadores, RENFE FM y los representantes de los trabajadores volvieron a reunirse el 24 de febrero de 2016. De la reunión se levantó la siguiente acta:

Tras finalizar el proceso de peticiones voluntarias de los turnos para la BM de Fuencarral, ambas partes proceden a reunirse para analizar las peticiones y acordar los criterios de rotación, teniendo en cuenta la situación y plantilla actual de la BM de Fuencarral.

[...]

Ante el exceso de peticiones en el turno de mañana y la falta de voluntarios para los turnos de tarde y de jornada partida, se hace necesario que los trabajadores voluntarios del turno de mañana roten entre los turnos con déficit de trabajadores. Los criterios serán los siguientes:

- La ordenación por especialidad se hará en base a la antigüedad en el subgrupo profesional.

- La ordenación se hará por puesto individualmente considerado, siendo el número de puestos por turno los considerados con fecha 8 de febrero.

- Semanalmente se cambiará de puesto en el gráfico, sin que necesariamente suponga un cambio de turno

[...]

El Sindicato Ferroviario Intersindical y CGT manifiestan no estar conformes con el acuerdo firmado el 8 de febrero de 2016, tanto en los turnos creados como en las rotaciones de dichos turnos...

NOVENO

El mismo día 24 de febrero de 2016, RENFE FM remitió al actor una comunicación escrita...

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