STSJ Comunidad de Madrid 366/2017, 24 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4486 |
Número de Recurso | 205/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 366/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: 205/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: 651/2016
RECURRENTE/S: D. Ruperto
RECURRIDO/S: FUNTAM S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 366
En el recurso de suplicación nº 205/17 interpuesto por el letrado, D. CARLOS FUENTES VAREA, en nombre y representación de D. Ruperto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 651/2016 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ruperto contra FUNTAM S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ruperto contra FUNTAM, SA., absolviendo a FUNTAM, SA de los pedimentos deducidos en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre derechos y cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:
Antigüedad: 10/10/1997 (folios 28 a 30)
Categoría: Oficial de 2ª (folios 28 a 30)
Salario: 1.654,80 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras (folios 28 a 30)
El actor estuvo de baja por IT por accidente laboral en los periodos del 12/06/2015 al 27/07/2015 y del 2/02/2016 al 10/05/2016 (por no ser hecho controvertido)
Que existe el Acuerdo de fecha 15/04/2010 firmado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, que regula la Incapacidad Temporal, son el siguiente tenor literal:
"En los casos de Enfermedad Profesional y Accidente Laboral la empresa complementará hasta el 100% desde el primer día inclusive, de las retribuciones en función de la base de cotización del mes anterior a la baja.
En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 80% a partir de los 30 días, hasta el 85% a partir de los 60 días y hasta el 90% a partir de los 90 días de las retribuciones en función de la base de cotización del mes anterior a la baja"
La empresa ha abonado por conceptos reclamados en el presente procedimiento la cantidad de 583,75 euros (folio 108)
El actor ha realizado en mayo de 2015, 34 horas extra no estructurales (folio 93)
Se han presentado la preceptiva papeleta de conciliación".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19.04.17.
Frente a la sentencia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, es acreedora al complemento por IT que en cuantía de 502,95 € reclama en estos autos, en cumplimiento todo ello de lo establecido en el art. 33 del convenio colectivo del Metal de la CAM.
Se trata, según así resulta de lo actuado, de la reclamación de cantidad que el actor formula frente a la empresa, FUNTAM, SA, en concepto de complemento por IT y en cuantía de 502,95 €, por considerar, en síntesis, que la cantidad que por dicho concepto le ha abonado la empresa, por importe de 583,75 €, no se ajusta a lo establecido, tanto en el art. 33 del convenio colectivo del sector, como en el Acuerdo suscrito entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa el 15-4-10, por lo que entiende que aún se le adeuda por dicho concepto la cantidad de 502,95 €, tal como así se reitera en el suplico del recurso, más un 10% de interés por mora; pretensión que ha sido desestimada en la instancia. Y disconforme el actor con dicho pronunciamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba