STSJ Canarias 360/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:571
Número de Recurso1229/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001229/2016

NIG: 3501644420150006373

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000360/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000628/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GENERALI ESPAÑA, S.A. JOSE LUIS CABILLAS JAEN

Recurrido Luis Pedro MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido EXPLOTACIONES PUERTO PLATA S.L. JULIA CASTRO DEL CASTILLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001229/2016, interpuesto por GENERALI ESPAÑA, S.A., frente a Sentencia 000325/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000628/2015 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro, en reclamación de Cantidad siendo demandado EXPLOTACIONES PUERTO PLATA S.L. y GENERALI ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada, en la actividad de la Hostelería, con una antigüedad de 01 de mayo de 2010 categoría de mecánico, como trabajador fijo discontinuo.

SEGUNDO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 31 de octubre de 2011 por "lumbalgia con irradiación o MMII derecho"

Con fecha 31 de octubre de 2012 el INSS dio el alta médica al demandante.

TERCERO

Con fecha 28 de mayo de 2013, el INSS declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el informe del EVI 12/12/ 12.

Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por el TSJ por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014.

Las patologías y limitaciones del actor según las citadas sentencias son:

"polidiscopatía degenerativa lumbar L2-L3.L3-L4 y L4-L5, lumbociática izquierda, radiculopatía motora crónica reagudizada, en raíz S1 izquierda, de intensidad moderada-severa, con abundantes signos agudos de denervación (estudio electromiográfico de 27.06.2012), radiculopatía motora crónica en raíces L2, L3,L4 y L5 del lado izquierdo e intensidad leve, sin signos agudos de denervación y poliomielitis de infancia.

Presenta dolor lumbar irradiado al miembro inferior izquierdo(no afectado de poliomielitis), con estudios de imagen que demuestra una afectación discal degenerativa de la columna lumbar prácticamente en todos los segmentos (L2-L3_L4-L5) hasta provocar una radiculopatía lumbar bilateral, en el contexto de unas hernias discales. La patología lumbar está agravada por las secuelas de poliomielitis de infancia, dado que existe acortamiento del miembro inferior derecho en comparación con el izquierdo con importante atrofia y debilidad muscular y marcha claudicante secundaria.

El conjunto de síntomas, derivado de la patología de la columna lumbar determinan una pérdida de la capacidad funcional del paciente para realizar posturas forzadas y mantenidas de la columna, trabajos que requieren movimientos forzados de los miembros inferiores, movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de la columna lumbar, caminar sobre terreno irregular, realizar cuclillas, arrodillarse y especialmente acarreo de medianas y grandes cargas de forma repetitiva".

CUARTO

La Empresa demandada formalizó póliza de seguro colectivo con la entidad GENERALI ESPAÑA SA, en la que se encontraba incluido el actor, a efectos de cobertura de indemnización para el supuesto de ser declarado en Incapacidad Permanente Total para su Profesión habitual.

El importe es de 12.020,24 euros.

Con fecha 2 de diciembre de 2012, el demandante causó baja en la póliza

QUINTO

Con fecha 14 de junio de 2016 el médico forense adscrito al Juzgado emitió informe del demandante en el que señaló que " Por otro lado, se considera la existencia de patología degenerativa lumbar con presencia de artrosis y múltiples hernias discales con compresiones nerviosas y radiculopatías motoras en ese tramo de la columna. Estas lesiones fueron dignosticadas mediante scanner y resonancia magnética de columna lumbar y mediante estudio electromiográfico de miembro inferior izquierdo. ES la clínica de esta segunda patología la que limita al informado para el desarrollo de sus funciones laborales, desencadenando la incapacidad temporal iniciada en 2011, cuya ominosa evolución determinó la incapacidad permanente que ahora tiene reconocida el informado".

SEXTO

Se celebró la conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pedro contra la entidad EXPLOTACIONES PUERTO PLATA SL y la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA SA, condeno a la citada asegurado al abono al actor de la cantidad de 12.020,47 euros en concepto de mejora

voluntaria convencional con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros, condenando a las demandadas a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GENERALI ESPAÑA, S.A., siendo impugnado por la representación legal de D. Luis Pedro y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora, y reconoce a la misma el derecho a la mejora voluntaria, prevista en el Convenio Colectivo, condenando a la compañía aseguradora demandada.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 193 b) LRJS pretende:

  1. la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "...Que, dicha alta médica fue recurrida por el trabajador, siendo confirmada por Sentencia de 20 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Social 7 en los autos 950/2012...".

  2. al comenzar el hecho probado la inclusión del siguiente párrafo: "...Inmediatamente después de obtener el alta médica, el trabajador inició el expediente de invalidez que derivó en la resolución del INSS...".

  3. sustituir el párrafo primero del hecho tercero por el siguiente texto: "...Con fecha 12 de diciembre de 2012, el EVI propuso al trabajador para una Incapacidad permanente total.

    Con fecha 13 de diciembre de 2012 el INSS denegó dicha solicitud de incapacidad, lo que motivó el recurso del trabajador.

    Con fecha 28 de mayo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad, anulando la resolución del INSS y reconociendo la Incapacidad Permanente Total al trabajador, Sentencia posteriormente confirmada por el TSJ...".

    En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  4. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  5. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  6. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido...

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