STSJ Cataluña 2040/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3101
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2040/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8031338

F.S.

Recurso de Suplicación: 105/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2040/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 491/2015 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por Bartolomé frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones formuladas frente a él.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Bartolomé, nacido el NUM000 .1961, con DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de asimilada al alta en régimen general com perceptor de

subsidio de desempleo desde 1.4.2015, y con profesión de encargado-camarero (hecho conforme, expediente administrativo).

Segundo

Por resolución del INSS de 5.5.2015 le fue denegada la prestación por incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente para la profesión habitual de encargado camarero

Según dictamen propuesta de 10.4.2015, emitido por el ICAM, la parte actora presenta "ESPONDILIIS ANQUILOSANTE HLA B27, ARTRITIS PSORIASICA MIXTA Y ARTROPATÍA DEGENERATIVA EN CONTEXTO DE FIBROMIALGIA Y SINDROME DE FATIGA CRÓNICA, SIN ANQUILOSIS VERTEBRAL, ARTRITIS O LESIONS CUTANEAS NI LIMITACION FUNCIONAL OBJETIVA INCAPACITANTE ACTUAL".

(expediente administrativo).

Tercero

La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada es de 1.460,17.-€ y los efectos económicos a partir de 10.4.2015 (hecho conforme).

Cuarto

Frente a la indicada resolución se interpuso reclamación previa el 21.5.2105, que fue desestimada por resolución expresa de 13.7.2015. (expediente administrativo que obra en autos).

Quinto

Según informe emitido por Servicio de reumatología de Hospital Parc Taulí de Sabadell el 22.7.2016, (coincidente con informes anteriores de 23.11.2015, 28.12.15, 13.5.15, 9.1.2105, y 13.12.2013, el actor presenta artritis psoriásica forma mitxta (axial y periférica) HLA B27 positivo, que ha cursado con dolor vertebral y oligoartritis asiométrica de grandes articulaciones. La artritis de rodilla iz. Obligó a infiltración local de esteroides. A nivel radiológico destaca una sacropileitis bilateral Grado II-III sin anquilosis vertebral. Actualmente en tratamiento, se halla estable y sin progresión radiológica. Tiene asociada a su APS una fibromialgia grave que es la responsable actual del dolor y fatiga crónica que presenta, el cuadro es crónico y no responde a tratamiento habitual analgésico Eva dolor (7-8/10). Sindrome de fatiga crónica grave (eva7-8) asociada a su fibromialgia.

A exploración realizada en ICAM el 10.4.2015 y a exploración realizada el 2.9.2016 el actor acreditaba:

Columna cervical: movilidad levemente limitada, dolorosa a digitopresión en

columna cervical y leve contractura paravertebral.

Columna dorso-lumbar: conservación de la estática del raquis y movilidad limitada a la flexo-extensión por dolor. Apófisis espinosas dolorosas a la digitopresión. Sin contractura paravertebral bilatral. Replejos osteotendinosos presentes y simétricos. Lassegue Bragard (-) bilateral. No atrofias musculares.

Rodillas: movilidad bilateral conservada, leve dolor a la presi'n de la inerlinea articular y movilizaciones deambulación conservada, crepitación bilateral.

Manos y muñecas: movilidad bilateral conservada leve dolor.

Hombros. Movilidad levemente limitada en últimos grados, levemente dolorosa.

Pelvis movilidad conservada.

No presenta signos inflamatorios articulares.

(doc. nº 1 a 4 y 6 ramo de prueba parte actora en relación a informe ICAM y doc. nº 1 parte demandada)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, en grado de total para su profesión habitual de "encargado-camarero".

Frente a ella se alza en suplicación la parte actora para interesar la revisión del Derecho aplicado en la misma.

El recurso no es impugnado de contrario

SEGUNDO

El recurrente formula la censura jurídica, por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 137.5, de la Ley General de la Seguridad Social, definitorio del grado de incapacidad permanente absoluta y de la doctrina judicial de esta

Sala sobre la fibromialgia que, en todo caso, no constituye jurisprudencia ex artículo 1.6 del Código Civil, interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total.

Básicamente, entiende el recurrente que la sentencia recurrida incurre en error cuando dice que la valoración del H. Clínico no es secundada por el H. Parc Taulí que lo...

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