STSJ Andalucía 485/2017, 15 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3411 |
Número de Recurso | 3213/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 485/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 3213/16-L, sent. 485/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 485/17
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0732/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a la TGSS por Dª. Carla, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 22 de julio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensió y declarando a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a las demandadas a satisfacerle la prestación correspondiente.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"-ILa actora, Carla, tras alta médica con propuesta de invalidez, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2013.
-II-
La actora presenta un cuadro clínico de insuficiencia aórtica grado III más aneurisma de aorta torácica secundaria a membrana subaórtica congénita, insuficiencia cardiaca leve y cervicoartrosis.
Ello le impide realizar tareas de mínimos requerimientos físicos.
-IIISe ha interpuesto reclamación previa."
El INSS demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se alza el demandado INSS por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 137.5 LGSS con el argumento de que las lesiones que obran el HP 2º no son de suficiente entidad como para entender que imposibilitan el ejercicio de cualquier profesión pero dado que el art. 137 LGSS /94 que se dice infringido define la Incapacidad Permanente Absoluta como "la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio" el motivo del recurso fracasa.
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