STSJ Andalucía 485/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3411
Número de Recurso3213/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3213/16-L, sent. 485/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 485/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0732/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a la TGSS por Dª. Carla, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 22 de julio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensió y declarando a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a las demandadas a satisfacerle la prestación correspondiente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-ILa actora, Carla, tras alta médica con propuesta de invalidez, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2013.

-II-

La actora presenta un cuadro clínico de insuficiencia aórtica grado III más aneurisma de aorta torácica secundaria a membrana subaórtica congénita, insuficiencia cardiaca leve y cervicoartrosis.

Ello le impide realizar tareas de mínimos requerimientos físicos.

-IIISe ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

El INSS demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se alza el demandado INSS por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 137.5 LGSS con el argumento de que las lesiones que obran el HP 2º no son de suficiente entidad como para entender que imposibilitan el ejercicio de cualquier profesión pero dado que el art. 137 LGSS /94 que se dice infringido define la Incapacidad Permanente Absoluta como "la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio" el motivo del recurso fracasa.

Partiendo del incombatido relato de...

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