STSJ Andalucía 721/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2822
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16 N.I.G.: 2906744S20160004642 Negociado: JL Recurso: Recursos de Suplicación 387/2017 Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 316/2016 Recurrente: Andrea Representante: SONIA MORAN ROA Recurrido: VINCCI HOTELES SA, Clemencia , Evangelina , Laura y MANTELNOR OUTSOURCING SL Representante:LAURA MORATE MARTINEZ y AZUCENA REY LOPEZ Sentencia Nº 721/17 ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En la ciudad de Málaga, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 25 de noviembre de 2016 , en el que han intervenido como recurrente DOÑA Andrea , dirigida técnicamente por la letrada doña Sonia Morán Roa, y como recurridas MANTELNOR OUTSOURCING S.L., dirigida técnicamente por la letrada doña Azucena Rey López, VINCCI HOTELES S.A., dirigida técnicamente por la letrada doña Laura Morate Martínez, DOÑA Evangelina , DOÑA Laura y DOÑA Clemencia . Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de abril de 2016 doña Andrea presentó demanda contra Mantelnor Outsourcing S.L. y Vincci Hoteles S.A., en la que suplicaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia de su despido y la condena de las demandadas al abono de 8.218,68 euros. A requerimiento del Juzgado se procedió a la desacumulación de la acción de cantidad, por lo que en la demanda, tan sólo se impugna el despido. SEGUNDO: La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 316-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 5 de mayo de 2016, y ampliada la demanda frente a doña Evangelina , doña Laura y Doña Clemencia , se celebraron los actos de conciliación y juicio el 18 de julio de 2016. TERCERO: El 25 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: . CUARTO: En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes: Primero.- La actora presta servicios desde el 04.08.15, para la empresa Mantelnor, con la categoría de camarera de pisos, jornada de 30 horas a la semana, con un salario bruto de 781,25 euros/mes. La variación de jornada de 40 horas a 30 se estableció conforme acuerdo, suscrito por empresa y trabajadora, de 12.11.15. El salario que le correspondería a la actora por una jornada de 40 horas/semanales sería de 1.041 euros/mes. Si se aplicara el Convenio de Hostelería de Málaga sería 1.839,46 euros. La actora realizaba su actividad en jornada completa, prestando servicios efectivos 40 horas a la semana. Segundo.- La actora presta sus servicios en el Hotel Vincci Posada del Patio 5*, en virtud de contrato de arrendamientos de servicios por el que el primero externaliza el servicio de limpieza, mantenimiento y reposición de habitaciones, así como las zonas comunes del Hotel. Tercero.- Dentro de su objeto social, la empresa Mantelnor tiene como actividad, entre otras, la prestación de servicios auxiliares de mantenimiento, limpieza y restauración en establecimientos de hostelería y turísticos. Cuarto.- La empresa Mantelnor se constituyó el 05.03.97 teniendo infraestructura, organización, plantilla y Convenio Colectivo propio, dedicada especialmente a la explotación de servicios auxiliares, por medio de contratos de arrendamientos de servicios con diferentes entidades. Quinto.- La empresa Mantelnor es quien, por medio de sus cargos intermedios, daba las órdenes a la actora, planificaba su jornada, concedía los permisos (maternidad de la actora), las vacaciones y los descansos, siendo el uniforme diferente a los empleados del Hotel. La estructura u organigrama del servicio de limpieza de la empresa Mantelnor, en el Hotel Vincci, es la siguiente: a) una supervisora de limpieza; b) una supervisora de hostelería (Doña Laura ); c) una coordinadora de servicio (Doña Clemencia ); d) camareras de pisos. El material que utilizaba la actora, en su actividad diaria, era de Mantelnor. Sexto.- Doña Evangelina , es empleada del Hotel Vincci, siendo su categoría o puesto coordinadora de calidad, teniendo, junto a otras, la función de supervisar y controlar los servicios de limpieza externalizados. Séptimo.- En noviembre de 2015, Doña Evangelina ., Doña Laura y la actora tuvieron una conversación sobre la realización del servicio de limpieza de habitaciones, mostrando las primeras discrepancias y quejas sobre la conducta o actitud de la actora (la conversación fue grabada por la actora). Octavo.- En fecha 04.03.16 la actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo, denunciando trato denigrante y exceso de jornada. En fecha de salida de 13.06.16 la Inspección comunica a la actora que como resultado de la Inspección realizada se ha formalizado acta de infracción, proponiendo la correspondiente sanción a la empresa por no acreditar o presentar el registro diario de jornada, advirtiendo asimismo la necesidad de plantificar del riesgo psicosocial y la comunicación con dos meses de antelación a los trabajadores de sus vacaciones. El 04.03.16 la actora inicia IT por síndrome de ansiedad orgánica. Noveno.- Con fecha 04.03.16 la empresa remite burofax a la trabajadora comunicándole su despido disciplinario. El burofax se recibe el 07.03.16.

Décimo

Los hechos que destaca la misiva sancionadora son: "El pasado 2 de marzo su supervisora, Doña Graciela ., le pidió que esperara un momento para que ella pudiera revisar la correcta ejecución de los servicios de limpieza de las habitaciones que usted tenía asignadas, a lo que usted contestó, de malas maneras, que se diera prisa porque no pensaba regalarle a la empresa ni un minuto y que estaba a punto de finalizar su jornada. Su supervisora de servicio procedió a revisar las habitaciones y detectó varios incumplimientos, en la habitación 314 junior suite Hotel Vincci, en el que usted viene prestando servicios, no fregó el water puesto que nada más levantar la tapa se podía comprobar que tenía heces, imposible si se hubiera limpiado. También en esa misma habitación se constató que no había colocado los albornoces y las correspondientes zapatillas y que las terrazas tampoco las había fregado. Continuando con su trabajo de supervisión, Doña Graciela , pudo constatar otro incumplimiento en el desempeño de sus tareas en la habitación 224 en la que usted no había dejado toallas. Su supervisora trató de localizarla para indicarle que tenía que repasar el trabajo mal hecho y debía de hacer el que no había hecho pero no la localizó porque se había marchado. En ese momento Doña Graciela tuvo que abandonar sus tareas de supervisión del correcto desarrollo del servicio encomendado y del estado de las habitaciones y se dispuso a realizar el trabajo que usted había dejado pendiente o mal ejecutado...". Décimo Primero.- Junto a la actora fue despedida, el mismo día, otra compañera por hechos similares. Duodécimo.- La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores. Décimo Tercero.- Se agotó la vía previa sin éxito. QUINTO: El 8 de diciembre de 2016 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por Vincci Hoteles S.A., se elevaron las actuaciones a esta Sala. SEXTO: El 24 de febrero de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora fue despedida disciplinariamente por Mantelnor Outsourcing S.L. En la demanda se impugna ese despido, solicitando se declare la existencia de cesión ilegal de aquella empresa a Vincci...

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