STSJ Comunidad de Madrid 261/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4410
Número de Recurso922/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0002360

Procedimiento Recurso de Suplicación 922/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 74/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 261/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a seis de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 922/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA JOSE SANCHEZREDONDO SANCHEZ en nombre y representación de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENERIA SA, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 74/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Leoncio

frente al recurrente, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante D. Leoncio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA SAU desde el 31-10-2011, con la categoría profesional de analista programador, y percibiendo un salario mensual de 2.416,67 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)

La relación laboral se inició en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo (folios 154, 155)

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de consultoría informática e ingeniería.

TERCERO

El demandante a partir del mes de marzo de 2013 estuvo asignado al proyecto Customer@-JMM PSA CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA y consta que desde el mes de marzo de 2013 estuvo en situación de baja por enfermedad (folios 753 a 774)

CUARTO

El demandante se incorporó tras la baja el día 1 de diciembre de 2014 y la empresa le concedió vacaciones a partir de esa misma fecha hasta el 30 de diciembre de 2014 (folios 773,774 y 1293)

QUINTO

La empresa en fecha 04-12-2014 remitió carta mediante burofax al domicilio que tenía el demandante en Madrid sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 puerta DIRECCION000, notificándole el despido objetivo con efectos del día 05-12-2014 alegando causas económicas y productivas, carta que por su extensión se da íntegramente por reproducida, la cual no pudo ser entregada al demandante por no residir ya en dicho domicilio (folios 423 a 432, 436)

En la misma fecha 04-12-2014 la empresa le abonó mediante transferencia bancaria el importe de la indemnización (5.215,89 euros) y el importe del preaviso (1.145,42 euros) junto con la liquidación (folios 433 a 435)

La empresa en fecha 30 de diciembre de 2014 remitió nuevamente mediante burofax la carta de despido al demandante al mismo domicilio de Madrid, recibiéndola el demandante el 12 de enero de 2015 (folios 7 a 18)

SEXTO

El demandante durante el periodo de baja por enfermedad residía en Málaga en la CALLE001 nº NUM002 escalera DIRECCION001 piso NUM003 puerta DIRECCION002, situación que era conocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Intercomarcal (folios 1290 a 1292)

SEPTIMO

La empresa con fecha 04-12-2014 remite correo electrónico al Comité de empresa informando de los despidos objetivos realizados, entre ellos el del actor, incluyendo como archivos adjuntos las cartas de despido de cada empleado (folio 437)

OCTAVO

Se aportan por la empresa como documentos 6 a 10 las Cuentas Anuales Auditadas de los ejercicios 2009 a 2012 y el Balance de situación financiera y cuenta de pérdidas y ganancias cerrada a fecha 30.6.2013, documentos de los que resultan los siguientes datos contables:

IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIO

2009:69.712.875 euros

2010:65.763.832 euros

2011:67.884.172 euros

2012:61.156.263 euros

2013:53.164.504 euros

RESULTADOS EXPLOTACION

2009:1.416.855 euros

2010:-1.893.975 euros (pérdidas)

2011:-1.850.764 euros (pérdidas)

2012:-7.614.884 euros (pérdidas)

2013:1.308.671 euros

En el año 2014 el estado financiero a 30 de junio era el siguiente (folio 688):

Importe neto de la cifra de negocio: 26.961.009 euros

Resultado del ejercicio: 306.789 euros (pérdidas)

NOVENO

Se aportan las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) de los tres primeros trimestres de 2013 y del ejercicio 2014 con los siguientes resultados en la base imponible por trimestres (documento 12 de la empresa):

2013 2014

1er trimestre 10.795.122,66 euros 10.027.912,68 euros

  1. trimestre 14.609.740,22 euros 12.047.685,48 euros

3er trimestre 10.608.028,19 euros 9.869.671,24 euros

DECIMO

Al cierre del ejercicio 2013 había un total 69 empleados que no estaban asignados a ningún proyecto encontrándose en situación de intercontrato.

Al cierre del ejercicio 2014 había un total 56 empleados que no estaban asignados a ningún proyecto encontrándose en situación de intercontrato (folios 734 a 737)

UNDECIMO

Con fecha 13-7-2012 la empresa notifica a la Autoridad Laboral el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en el expediente de regulación temporal de empleo 1130/2012 para la suspensión del contrato de trabajo de 61 empleados durante seis meses, adjuntándose dicho acuerdo como documento 30 de la empresa(folios 861 y siguientes)

DUODECIMO

Con fecha 23-01-2013 se alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores para la extinción indemnizada de contratos de trabajo de no más de 135 empleados, cantidad a definir en función del número de salidas voluntarias (documento 31 empresa folios 876 y siguientes)

Impugnado el despido colectivo ha sido desestimada la demanda por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 27-03-2013 autos 74/2013, sentencia que es firme al haber sido desestimado el recurso de casación por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2014 recurso de casación nº 297/2013 (folios 880 a 902)

DECIMOTERCERO

La empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo el día 17-01-2013 en el SIMA relativo a la modificación del salario variable existente en la empresa en la forma y condiciones que se recogen en el acta aportada como documento 29 por la empresa (folios 904 a 908)

DECIMOCUARTO

Constan aportadas actas de reuniones de seguimiento del expediente de regulación de empleo celebradas desde enero de 2013 a febrero de 2014 (folios 909 a 934)

DECIMOQUINTO

La empresa en los meses de diciembre 2014 y enero del año 2014 ha realizado entre otras las siguientes contrataciones:

Diciembre 2014:

-Dos contratos temporales por obra o servicio a tiempo completo de fecha 01-12-2014, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 121)

-Contrato indefinido a tiempo completo de fecha 01-12-2014 para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 121)

-Contrato indefinido a tiempo completo de fecha 10-12-2014 para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 122)

-Contrato indefinido a tiempo completo de fecha 11-12-2014 para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 122)

-Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 12-12-2014 hasta el 05-01-2015, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 122)

-Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 17-12-2014 hasta el 05-01-2015, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 122)

-Contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo de fecha 18-12-2014, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 123)

-Dos contratos eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 19-12-2014 hasta el 05-01-2015, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 123)

-Contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo de fecha 19-12-2014, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 123)

-Contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo de fecha 22-12-2014, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia (folio 123)

-Contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo de fecha 02-01-2015, para ocupar el puesto de analistas, programadores y diseñadores web y multimedia...

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