STSJ Comunidad de Madrid 244/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4361
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0010170

Procedimiento Recurso de Suplicación 2/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 237/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 244/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Beatriz Rodríguez Patiño Ovelleiro en nombre y representación de Dª Otilia, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 237/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a GESCONTROL AUDITORES S.A., D. Ismael y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Otilia, ha venido prestando servicios para la Empresa GESCONTROL AUDITORES, S.A, desde el día 11 de noviembre de 1985, bajo la categoría profesional de Secretaria de Dirección, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.000 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (Documento número 9 del ramo de prueba de los demandados, páginas 2 y 6, con efecto positivo de cosa Juzgada en los presentes autos).

El demandado D. Ismael ejercía en dicha mercantil el cargo de apoderado y administrador único, desarrollando al propio tiempo las funciones de Director en la Empresa, y asumiendo las funciones de verdadero empleador de la demandante (hecho no controvertido, y acreditado a través del documento número 9 del ramo de prueba de los demandados, con efecto positivo de cosa Juzgada en los presentes autos).

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, publicado en el BOE de 4 de abril de 2009 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante y el codemandado D. Ismael mantuvieron durante algunos años una relación sentimental, que finalizó en el mes de septiembre de 2013 (hecho no controvertido y acreditado a través del documento número 9, página 2, del ramo de prueba de la demandada, con efectos positivo de cosa juzgada en los presente autos).

El 12 de marzo de 2014, y tras una fuerte discusión con el Sr Ismael en las oficinas de la propia Empresa, la demandante fue declarada en situación de Incapacidad Temporal por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y ansiedad.

TERCERO

Durante las semanas posteriores a tal incidente, los aquí litigantes se intercambiaron varias comunicaciones escritas a través de burofax, con reproches y acusaciones mutuas de haber llevado a cabo actos contrarios a Derecho, y con anuncio por parte de la Sra. Otilia del inicio de acciones legales contra la Empresa, tanto en el ámbito laboral como en el penal (documentos números 1 y 9 del ramo de prueba de los demandados).

CUARTO

El 25 de abril de 2014, la Empresa remitió a la trabajadora carta de despido disciplinario, con efectos a partir del anterior día 24, imputándole determinados hechos que consideraba constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo (hecho no controvertido y acreditado a través del documento números 9 del ramo de prueba de los demandados, página 3).

QUINTO

El 14 de mayo de 2014 La Sra. Otilia formuló demanda por Despido nulo con vulneración de derechos fundamentales e indemnización adicional, contra las Empresas GESCONTROL AUDITORES y GESCONTROL AUDITORES Y CONSULTORES, S.A, y contra el Sr. Ismael como persona física.

De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social número 4 de los de esta ciudad, que dictó sentencia de 21 de noviembre de 2014, declarando nulo el Despido, y condenando a los hoy demandados a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo anterior, y a pagarle una indemnización por importe de 25.000 euros por los daños y perjuicio ocasionados por la vulneración de su garantía de indemnidad (documento número 9 del ramo de prueba de los demandados). Dicha resolución rechazó al propio tiempo la pretensión de la demandante derivada del acoso laboral y moral supuestamente llevado a cabo por el Sr. Ismael, y la indemnización que por dicho motivo solicitaba (documento números 9 del ramo de prueba de los demandados, página 8).

SEXTO

El 14 de mayo de 2014, la demandante formuló denuncia contra el codemandado D. Ismael ante la Comisaría de Policía de Madrid-Retiro, por la presunta comisión de un delito relacionado con la violencia de género y un segundo delito contra los derechos de los trabajadores (documento número 11 del ramo de prueba de la demandante), solicitando que se adoptara una orden de protección.

De dicha denuncia y solicitud conoció el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de los de Madrid, que denegó la medida de protección mediante Auto de fecha 15 de mayo de 2014 (documento número 3 del ramo de prueba de los demandados).

SÉPTIMO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid fue recurrida en suplicación por ambas partes, resultando confirmada en su integridad por la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 22 de julio de 2015 (documento número 7 del ramo de prueba de la demandante).

OCTAVO

Ante el incumplimiento del fallo de dicha resolución, la trabajadora promovió incidente de readmisión irregular ante el Juzgado de instancia, que resultó estimado mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2015, por el que se requirió a la parte empresarial para que procediese, en el improrrogable plazo de 3 días, a readmitir a la Sra. Otilia en su anterior puesto de trabajo ubicado en las instalaciones de la Empresa en la carretera del Plantío de Majadahonda, con los apercibimientos legales oportunos (documento número 8 del ramo de prueba de la demandante).

NOVENO

Por su parte, la causa penal por violencia de género continuó su curso, finalizando la fase instructora mediante Auto de 12 de junio de 2014, por el que se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, con oposición del Ministerio Fiscal, que había solicitado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no concurrir indicios suficientes de la existencia de los hechos denunciados.

La trabajadora formuló escrito de acusación en contra del Sr. Ismael, solicitando la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, por la comisión de un delito de lesiones y de un segundo delito contra los derechos de los trabajadores, interesando asimismo el abono de una responsabilidad civil ex delicto por importe de 12.150 euros, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa GESCONTROL AUDITORES (documento número 6 del ramo de prueba de los demandados).

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del demandado D. Ismael con todos los pronunciamiento favorables (documento número 5 del ramo de prueba de los demandados).

El 9 de julio de 2014 se dictó Auto de apertura del Juicio Oral en contra del Sr. Ismael y con la sola acusación de la demandante, constituida como acusación particular (documento número 18 del ramo de prueba de la trabajadora).

DÉCIMO

El conocimiento y fallo de la causa penal correspondió al Juzgado de lo Penal número 35 de los de Madrid, que dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, absolviendo al aquí demandado de todas las acusaciones que se dirigían contra él, y declarando las costas de oficio (documento número 7 del ramo de prueba de los demandados).

UNDÉCIMO

La trabajadora formuló recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue desestimado mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Penal número 27, de fecha 30 de diciembre de 2015, que confirmó la absolución decretada en la instancia (documento número 8 del ramo de prueba de la Empresa).

DUODÉCIMO

La trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo el 18 de enero de 2016, siendo ubicada por la Empresa en las dependencias de su departamento jurídico, que cuenta con las instalaciones y medios materiales que se reflejan en las fotografías aportadas como bloque documental número 38 del ramo de prueba de los demandados, y como documento número 28 del ramo de prueba de...

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