STSJ Comunidad de Madrid 219/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3629
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0053284 Procedimiento Recurso de Suplicación 500/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1164/2014 Materia : Enfermedad profesional: Declaración

Sentencia número: 219/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERODña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 500/2016, formalizado por la Letrado Dña. SONIA MARIA BUENDIA CAPELLA, en nombre y representación de D. Eladio (herederos Dª. Paloma, Dª. Valle y D. Geronimo ), contra la sentencia de fecha 19/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1164/2014, seguidos a instancia de D. Eladio frente a IBERMUTUAMUR, RECUPERACIONES NIETO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO DE BLAS RECUPERACIONES SL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y FREMAP, en reclamación por Enfermedad profesional: Declaración, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Eladio nació el NUM000 de 1978 (folios 54 y 214).El demandante ha prestado a lo largo de su vida servicios por cuenta y dependencia de las empresas que constan en el informe de vida laboral obrante al folio 297 de los autos, que se da por reproducido.El demandante prestó servicios para NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., en su centro de trabajo de Madrid, en el periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2005 y el 4 de abril de 2006 (no debatido).El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de RECUPERACIONES NIETO S.L. entre el 10 de abril de 2006 y el 24 de septiembre de 2006. Sus funciones en ese periodo fueron las de maquinista (folio 239; la profesión no se ha debatido).El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia de GRUPO DE BLAS RECUPERACIONES S.L. entre el 25 de septiembre de 2006 y el 31 de enero de 2007 (folio 239; la profesión no se ha debatido).El demandante permaneció de alta en el RETA, como taxista autónomo, entre el 1 de junio de 2007 y el 30 de junio de 2014 (folios 234 y 297).NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL. RECUPERACIONES NIETO S.L. y GRUPO DE BLAS RECUPERACIONES S.L. la tenían concertada con IBERMUTUAMUR (no debatido).En su periodo como autónomo, el demandante concertó la cobertura con la mutua FREMAP de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El demandante no concertó la cobertura de las contingencias profesionales (folios 223 y 234).Cuando el demandante prestó sus servicios para NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. lo hizo en el centro de trabajo sito en el Km

9.200 de la Carretera de Madrid a Toledo s/n, de Arcelor Mittal. NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. fue contratada por Arcelor Mittal, o sus antecesoras, para la realización, entre otros, de los siguientes trabajos: corte de chatarra, reparación/esmerilado de vigas, reparación de pailas, bóvedas, cucharas y artesas de Acería. En el año 2005 la actividad de reparación y esmerilado de vigas constituía la actividad de mayor volumen. El demandante ocupaba en septiembre de 2005 el puesto de trabajo de reparación de perfiles. En las sucesivas evaluaciones de riesgos del puesto de reparación de perfiles no se identificó el riesgo de exposición al amianto. Los cometidos del puesto de trabajo de reparación de perfiles consistían en examinar el acabado de las vigas de acero, corregir mediante una amoladora las deficiencias y cuando presentaba huecos o carencias rellenarlos con material mediante soldadura eléctrica. Las tareas de reparación de perfiles se realizaban en una nave contigua a la de laminación, que se hallaba abierta por ambos extremos y sometida a corrientes de aire y a la temperatura ambiente. Entre los componentes de los perfiles de hierro no figura el amianto, de acuerdo con las fichas de sus características químicas y mecánicas, en aplicación de las normas de control de calidad europea (EN) y norteamericana (ASTM). En las reuniones de coordinación empresarial con NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. nunca se abordaron cuestiones relacionadas con el riesgo de exposición al amianto. (Todos los extremos indicados se desprenden del informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 597 y siguientes).10. NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. no figura en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto de la Comunidad de Madrid (folios 767 y siguientes).11. El 12 de abril de 2014 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de derrame pleural no especificado (folio 247).12. El 27 de junio de 2014 se diagnosticó al demandante un mesotelioma pleural estadio IV (folio 286).13. El 7 de julio de 2014 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al demandante una prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común en el RETA, con efectos de 18 de junio de 2014 y una base reguladora de 747,51 euros. En el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades se indicó como cuadro residual del demandante una proliferación maligna mesotelial (folios 32, 33 y 36).14. El demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se declarase que su incapacidad permanente absoluta deriva de la contingencia de enfermedad profesional. Esa reclamación fue desestimada por resolución expresa con registro de salida de 8 de octubre de 2014, quedando expedita la vía judicial (folio 53).15. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional ascendería a 1.438,62 euros (no debatido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Eladio contra, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., GRUPO DE BLAS RECUPERACIONES S.L., RECUPERACIONES NIETO S.L., MUTUA UNIVERSAL, FREMAP e IBERMUTUAMUR, absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Eladio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dña. Raquel Ropero Hermida, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el Letrado D. David Ribe Bernal, en nombre y representación de GRUPO DE BLAS RECUPERACIONES SL, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la Letrada Dña. Yolanda Benito Hernando, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, el Letrado D. Ricardo

Telenti Labrador, en nombre y representación de RECUPERACIONES NIETO SL, y la Letrada Dña. Adelina del Alamo Enriquez, en nombre y representación de NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/01/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia cuyos hechos probados hemos referido, expresa el razonamiento desestimatorio en el fundamento de derecho cuarto que dice:

CUAR...

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