STSJ Comunidad de Madrid 168/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4314
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0018370

Procedimiento Ordinario 663/2015 X - 01

SENTENCIA Nº 168 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Grajera

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo del año de dos mil diecisiete.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Señores arriba reseñados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 663 / 2015 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Blanca M. Grande Pesquero en nombre y representación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la desestimación presunta del requerimiento de fecha 30 de julio de 2015 efectuado por la Universidad a la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción para que la Administración de la Comunidad de Madrid iniciase la actividad adecuada en virtud de lo dispuesto en el «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011», referido a la anualidad de 2011.

Ha sido parte en este procedimiento en calidad de demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 18 de septiembre de 2015 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Blanca M. Grande Pesquero en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución presunta mencionada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 22 de septiembre de 2015 y en esa fecha se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de recabar el expediente administrativo a fin de que la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El siguiente 21 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Sección el expediente administrativo dictándose diligencia por la que se acordaba entregar el expediente a la actora para que dedujese demanda. La representación de la actora el siguiente 12 de noviembre de 2015 interesó se completase el expediente a lo que se accedió el siguiente día 13. Recibidos los particulares interesados por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2015 se dispuso entregar el expediente completo a la actora quien, el siguiente 30 de diciembre de 2015 presentó escrito de demanda, en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que se estimase el recurso y se dictase sentencia anulando el acto recurrido.

CUARTO

En fecha 7 de enero de 2016 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid a fin de que contestase la demanda, lo que verificó en el plazo conferido, contestando a la misma el siguiente 10 de febrero de 2016 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminando con la súplica que se desestimase el recurso condenando en costas a la actora.

QUINTO

Por Decreto de fecha 11 de febrero de 2016 se tuvo por contestada la demanda, a la vez que se fijaba la cuantía del recurso en la suma de 19.150.421,84 €; quedando las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 7 de marzo pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 siguiente, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Universidad Autónoma de Madrid recurre la desestimación presunta del requerimiento de fecha 30 de julio de 2015 efectuado por la Universidad a la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción para que la Administración de la Comunidad de Madrid iniciase la actividad adecuada en virtud de lo dispuesto en el «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011», referido a la anualidad de 2011.

SEGUNDO

Como bien indica la representación de la UAM el plan de inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2011 ha generado una copiosa jurisprudencia, en la que se ha venido sentando la doctrina que luego expresaremos, sobre la obligatoriedad del cumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de lo acordado en el referido Plan.

A saber, y citadas en orden descendente, serían las siguientes:

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad de Alcalá a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2015, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Carlos III a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Politécnica de Madrid a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2015 por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad ahora recurrente al cobro de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010 casando la sentencia de esta Sección de fecha 21 de febrero de 2013, que solo reconoció el derecho al cobro de las cantidades derivadas del ejercicio de 2008 en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Rey Juan Carlos a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, de 15 de enero para los ejercicios 2008,2009 y 2010.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2013, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Complutense de Madrid a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con el ejercicio 2009.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2013, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Complutense de Madrid a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con el ejercicio 2010.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012, por la que el Alto Tribunal reconoce el derecho de la Universidad Complutense de Madrid a cobrar la totalidad de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el denominado «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011» que dio lugar a la Orden 85/2007, de 15 de enero, en relación con el ejercicio 2008.

En el caso de autos nos encontramos con la reclamación por parte de la UAM de las cantidades que la misma considera debidas del ejercicio 2011, que no fueron objeto de discusión en el PO 974-2013, al que se refiere la cuarta de las sentencias que hemos citado más arriba, en concreto la de fecha 4 de mayo de 2015, de la que fue ponente D. Ramón Trillo Torres.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2013, que arriba citábamos, expresa en su Fundamento 3º lo que sigue

La Orden 85/2007, de 15 de enero del Consejero de Educación, ordenó publicar el Plan en el BOCM, lo que tuvo lugar en el núm. 28, correspondiente al viernes 2 de febrero de 2007, en donde puede verse.

Dicha Orden da cuenta de que durante el año 2006, representantes de la Dirección General de Universidades e Investigación y de las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III, Complutense de Madrid, Politécnica de Madrid y Rey Juan Carlos se constituyeron en una comisión negociadora, con la finalidad de elaborar un Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011. Que, alcanzado en el seno de ella un preacuerdo, dicha comisión acordó elevar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas...

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