STSJ Murcia 309/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:583
Número de Recurso874/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00309/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0001756

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000874 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000218 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSERVAS Y FRUTAS S.A. (COFRUSA)

ABOGADO/A: RICARDO RUIZ MORENO

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACIÓN FITAG-U.G.T. DE MURCIA, COMITE DE EMPRESA DE CONSERVAS Y FRUTAS

S.A.

ABOGADO/A: JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS, RICARDO RUIZ MORENO

En MURCIA, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSERVAS Y FRUTAS, S.A. (COFRUSA), contra la sentencia número 395/2015 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, dictada en proceso número 218/2014, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por la FEDERACIÓN FITAG-UGT DE MURCIA frente a CONSERVAS Y FRUTAS, S.A. (COFRUSA) y COMITÉ DE EMPRESA DE CONSERVAS Y FRUTAS, S.A. (COFRUSA).

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a unos 700 trabajadores de la entidad demandada que desempeñan sus servicios en el centro de trabajo de esta última empresa ubicado en Mula.-SEGUNDO. Desde el año 2008 y hasta el año 2014 la entidad demandada ha venido abonando los salarios de los trabajadores conforme a las Tablas Salariales del año 2008, sin que haya procedido a la actualización de los salarios.-TERCERO. Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Murcia dictada en fecha 7 de enero de 2014 se aprobó la propuesta de Convenio presentada en el concurso de la empresa demandada cesando los efectos de la declaración de concurso y el cese de la Administración Concursal.-CUARTO. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito Estatal para la fabricación de conservas de vegetales publicado en el B.O.E. el día 14 de septiembre de 2010.-QUINTO. El Anexo VII del referido Convenio Colectivo relativo a la inaplicación del régimen salarial establece textualmente lo siguiente:

1.- Las empresas que, de conformidad con lo establecido en el art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se encuentren en situación de inestabilidad económica podrán separase de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el plazo de separación no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2009 y 2010.-b) Que se informe con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Básico.-c) Que se establezca un periodo de consultas previas con los representantes legales de los trabajadores de una duración máxima de 15 días.-d) Si no hubiera acuerdo se someterán las diferencias a la Comisión Paritaria a fin de mediar entre las partes.-La separación se aplicará, en su caso, a los incrementos salariales de 2009 y 2010.

2.- Las empresas podrán inaplicar de forma automática el incremento salarial previsto para cada anualidad en este convenio si en dos ejercicios anteriores a la anualidad en cuestión presentan pérdidas en sus actividades ordinarias definidas de acuerdo con el Plan General Contable vigente y debidamente acreditadas. En este caso, y en el momento en que la empresa tenga beneficios, acordará con los representantes legales de los trabajadores la fórmula de recuperación del poder adquisitivo perdido, sin perjuicio de la automaticidad de la inaplicación salarial, la empresa que desee aplicar la misma deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio y abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores de 15 días.-SEXTO. El Convenio Colectivo al que se refiere el ordinal cuarto de la presente Resolución recogía la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2009.-SEPTIMO. En el B.O.E. de 22 de marzo de 2011 se publica la Resolución de 8 de marzo de 2011 de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de ámbito Estatal para la fabricación de Conservas Vegetales.-OCTAVO. En el B.O.E. de 28 de agosto de 2013 se publica la Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos del Convenio Colectivo para la fabricación de Conservas Vegetales.-En la meritada Resolución se recoge los acuerdos alcanzados:

1.- prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la fabricación de Conservas Vegetales publicado en el B.O.E. Nº 223, de fecha 24 de septiembre de 2010.-2.- los años 2011 y 2012 se aplicará la tabla salarial definitiva de 2010 publicada en el B.O.E. Nº 69 de fecha 22 de marzo de 2011.-3.- para el año 2013 se fija un incremento salarial definitivo no revisable del 0,3% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2013. El incremento salarial se aplicará al mes siguiente de la publicación en el B.O.E. no obstante y para el caso de que se retrase la publicación las empresas aplicarán la subida en la nómina de octubre de 2013, pagando también los atrasos de 2013 ese mismo mes.-4.- se adjunta a la presente acta de las tablas salariales definitivas de 2011, 2012 y 2013.-

5.- la parte empresarial mediante el presente documento manifiesta la denuncia formal para la negociación del próximo convenio colectivo. Las partes se comprometen a comenzar la negociación del Convenio Colectivo para el año 2024den las tablas salariales para el año 2011.-Asimismo, se publican las Tablas Salariales para los años 201, 2012 y 2013.-1

NOVENO

En fecha 24 de mayo de 2011 la empresa demandada remitió al Comité de Empresa comunicación la cual es del tenor literal siguiente:

"La crisis global existente en la actualidad ha afectado de forma especialmente fuerte al sector de la conserva dado que a la mencionada circunstancia se ha unido la competencia que nos provoca la instalación de industrias similares a la nuestra en países de economía emergente.-En el caso de nuestra empresa como Vds. Bien conocen, se encuentra en situación de concurso, teniendo como finalidad esencial la satisfacción de la pluralidad de nuestros acreedores al no poder cumplir regularmente nuestras obligaciones frente a aquellos. Esta medida se ha hecho inevitable al ir aumentando paulatinamente todas las deudas generadas y ante la imposibilidad de generar ingresos suficientes para hacer frente a las mismas.-En consecuencia, se inicia el periodo de consultas para el descuelgue de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales publicadas en pasado 8 de marzo, abriendo el perceptivo periodo de consultas y convocándoles a primera reunión que se celebrará el próximo día 25 de mayo a las 10,30 horas y en el domicilio de la empresa".-DECIMO. En fecha 24 de mayo de 2011 la empresa demandada remitió copia de la comunicación efectuada al Comité a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la fabricación de conservas vegetales.-UNDECIMO. En 11 de septiembre de 2011 la empresa demandada remite al Comité de Empresa comunicación la cual es del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente, y en relación con la comunicación de fecha 24 de mayo de 2011, le informamos que la empresa procede de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo VII (inaplicación del régimen salarial) del Convenio Colectivo Estatal para la fabricación de vegetales (B.O.E. de 14 de octubre de 2010) a inaplicar el incremento salarial, fijado en la Resolución de 8 de marzo de 2011 de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Conservas de vegetales.-Asimismo, por medio de la presente se hace entrega de la documentación contable que justifica la decisión adoptada por la compañía consistente

- cuenta de pérdidas y ganancias ejercicio 2009.-- balance contable correspondiente al ejercicio 2009.-- cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010.-- balance contable correspondiente al ejercicio 2010.-

DUODECIMO

En fecha 11 de septiembre de 2011 la empresa demandada remite al Comité de Empresa comunicación la cual es del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente, y en relación con la comunicación de fecha 24 de mayo de 2011, le informamos que la empresa procede de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo VII (inaplicación del régimen salarial) del Convenio Colectivo Estatal para la fabricación de vegetales (B.O.E. de 14 de octubre de 2010) a inaplicar el incremento salarial, fijado en la Resolución de 8 de marzo de 2011 de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Conservas de vegetales.-Asimismo, por medio de la presente se hace entrega de la documentación contable que justifica la decisión adoptada por la compañía consistente

- cuenta de pérdidas y ganancias ejercicio 2008.-- balance contable correspondiente al ejercicio 2009

- cuenta de pérdidas y ganancias ejercicio 2009.-- balance contable correspondiente al ejercicio 2009.-- Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010.-- balance contable correspondiente al ejercicio 2010.-

DECIMOTERCERO

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