STSJ Andalucía 627/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2383
Número de Recurso3033/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución627/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 627/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3033/16, interpuesto por PULEVA FOOD, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE GRANADA, en fecha 05/09/16, en Autos núm. 347/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alfonso en calidad de presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Granada de la empresa Puleva Food, S.L., en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra PULEVA FOOD, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/09/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda de Conflicto Colectivo origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfonso, en calidad de presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Granada de la empresa Puleva Food, S.L., representado por el Letrado D. Roberto Sánchez Pedrosa, frente a la empresa "PULEVA FOOD, S.L.", declaro que el personal afectado por el presente conflicto que se relaciona en la lista

obrante al folio 207 de las actuaciones, tiene derecho a percibir la Paga Extraordinaria de Marzo de 2015 completa, en la cuantía establecida en el artículo 30 del vigente Convenio Colectivo del centro de trabajo de Granada, procediendo exclusivamente efectuar el descuento de las cantidades percibidas por dicho concepto en las nóminas de abril de 2014 y marzo de 2015, condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por dichan declaración, y al abono de las cantidades devengadas por la referida paga extraordinaria, más los intereses por mora al 10% de las citadas cantidades."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto son los que prestan servicios en la empresa demandada PULEVA FOOD S.L., y que fueron trasladados en el año 2014 del centro de trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla) al centro de Granada.

Dicho traslado se produjo en virtud del Acuerdo de Traslado Colectivo de fecha 3 de marzo de 2014, por el que se acordó entre la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada, el traslado de los 70 trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla) de Puleva Food, S.L., al centro e trabajo de la Empresa, sito en Camino de Purchil 66Granadaadscribiéndose al Acuerdo de traslado colectivo un total de 48 empleados, versando dicho conflicto sobre el devengo de la paga extraordinaria de marzo de 2015.

Se da por reproducido en su integridad dicho Acuerdo que obra a los folios 29 a 37 y 123 a

140 de las actuaciones.

Se tiene igualmente por reproducido el listado de los 48 trabajadores que se adscribieron al Acuerdo de traslado colectivo obrante al folio 207 de autos, (doc. 4 del ramo de prueba de la demandada). Hecho no controvertido.

  1. - A los trabajadores afectados por el traslado colectivo, les era de aplicación a partir de dicho traslado, que se hizo efectivo el 7 de abril de 2014, el Convenio Colectivo de Puleva Food S.L para su centro de trabajo de Granada, y hasta dicha fecha el Convenio Colectivo de Puleva Food S.L., (Alcalá de Guadaira, Sevilla). Ambos Convenios Colectivos que obran unidos a las actuaciones (folios 238 y ss.), regulan las pagas extraordinarias respectivamente en sus artículos 30 y 19, dándose por reproducidos a efectos probatorios.

  2. - A los trabajadores afectados por el por el traslado Colectivo se les abonó en las nóminas del mes de abril de 2014 emitidas en Sevilla y por el periodo de liquidación del 1 de abril de 2014 al 6 de abril de 2014, la paga extraordinaria de marzo de 2015, correspondiente al periodo temporal comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 6 de abril de 2014.

    Y en las nóminas correspondientes al mes de marzo de 2015 emitidas en Granada, dichos trabajadores percibieron la paga extraordinaria de marzo de 2015, correspondiente al periodo temporal comprendido entre el 7 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

    Se dan por reproducidas dichas nóminas que obran unidas a las actuaciones como doc. nº 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada (folios 338 y siguientes de autos).

    Habiendo percibido los trabajadores en total la parte proporcional de la paga extra de marzo de 2015 correspondiente a mueve meses (de abril a diciembre de 2014).

    Las demás pagas extraordinarias de verano y navidad de los años 2014 y 2015 fueron abonadas a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en su totalidad. Hecho no controvertido. Se dan por reproducidos los recibos de salarios correspondientes a dichas pagas extras obrantes en autos (folios 522 y ss.), referentes a los nueve primeros empleados de los relacionados en el listado de trabajadores trasladados (doc. 4 de la demandada), y que fueron aportados por la parte demandada en virtud de la diligencia final acordada al termino de las sesiones del juicio oral.

  3. - En fecha 18.03.16 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales (SERCLA), sin avenencia.

    La demanda jurisdiccional se presentó el día 06.05.16.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PULEVA FOOD, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por el presidente del Comité de Empresa de Puleva Food SL, se formuló demanda de conflicto colectivo con motivo de interesar el abono completo de la paga extraordinaria del mes de marzo de 2015 a los cuarenta y ocho trabajadores que fueron objeto, con fecha de efectos 7-04-2014, de traslado colectivo del centro de trabajo de la indicada empresa, sito en Alcalá de Guadaira (Sevilla), al centro de trabajo en Granada.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda, una vez examinados los correspondientes preceptos del Convenio de empresa de Sevilla y Granada, prueba documental y testifical practicada, así como la doctrina jurisprudencial recaída sobre el particular, llegando a la conclusión de que en ninguno de ellos se fija criterio alguno sobre el devengo de las pagas extraordinarias, estimando que aquellos trabajadores, con la forma de cálculo de la empresa por año natural, han percibido tan sólo la parte proporcional correspondiente a nueve meses de la paga extra del mes de marzo del 2015, y no los doce meses que le correspondería, estimando por ello, que el periodo de devengo es de fecha a fecha, y aplica el Convenio de empresa de Granada.

  2. Contra dicha sentencia, por la empresa PULEVA FOOD SL, se formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS interesando la revisión de los hechos probados primero y tercero. Y el segundo motivo, basado en el apartado c) del artículo 193 LJS, interesando en dos submotivos, la censura jurídica que tuvo por conveniente, concluyendo con la súplica de "que con estimación de los motivos de recurso, revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada y, en consecuencia desestime la demanda interpuesta de contrario y absuelva a PULEVA FOOD SL de la obligación de abonar a los trabajadores afectados por el acuerdo de traslado del centro de Alcalá de Guadaira (Sevilla) a Granada los 3 meses de la paga extra de marzo correspondientes a los meses de enero a marzo de 2015, y todo cuanto más proceda en Derecho".

  3. Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por el demandante.

SEGUNDO

1. Con carácter previo se debe recordar que se está en presencia de un recurso extraordinario, donde los motivos, su modo de formulación e interposición, así como su contenido está expresamente fijado, entre otros, en los artículos 193 y 196 LJS.

  1. La parte recurrente, en lo que se denomina primer motivo, literalmente dice "MOTIVO PREVIO.- Precedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - Recurso de Suplicación núm 1170/16 -Sede Granada, con respecto a la interpretación del artículo 30 del Convenio Colectivo de la Empresa PULEVA FOOD, SL." concluyendo con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia, actualmente recurrida por ser contradictoria con aquella de esta Sala de Granada.

  2. . Si la parte recurrente lo que realmente pretende esgrimir es un motivo de censura jurídica, debe llevarlo a cabo indicando los preceptos sustantivos o jurisprudenciales que hayan podido ser vulnerados, lo que no concurre en el presente motivo, no ajustándose a los mínimos requisitos establecidos en los preceptos anteriormente expuestos, por lo que se rechaza.

  3. Por último no cabe trasladar los criterios establecidos en aquella sentencia, para el devengo de la paga "lineal" de septiembre del Convenio de Granada ( "Gratificación Lineal septiembre, a pagar de una sola vez el 30 de septiembre de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, a todo el personal fijo de plantilla acogido al mismo, en las cuantías siguientes: Año 2013 1.489,53 euros, Año 2014 1.459,79 euros, Año 2015...

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