STSJ Comunidad Valenciana 631/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha07 Marzo 2017

1 Recurso c/s nº 1105/16

Recursos de Suplicación - 001105/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 631/2017

En el Recursos de Suplicación - 001105/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000425/2015, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Noemi, asistida por el Letrado D. Pablo Cervera Pitarch contra ASOCIACION ESCUELA EL CAU, asistidos por el Letrado D. Jeroni Canos Martí y la CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Dª. Noemi y CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Noemi contra la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y Asociación-Escuela El Cau, condeno a la Consellería a abonar a la actora la cantidad de 16.569,18 euros, absolviendo a la Asociación-Escuela El Cau de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Noemi prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Asociación Escuela El Cau, dedicada a la actividad de enseñanza especializada, desde el 1/08/1982, con categoría de profesora titular, y una retribución de 3.095,46 euros mensuales incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias conforme a la última nómina (doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora, hechos no controvertidos). La relación laboral finalizó el 31 de diciembre de 2014 por jubilación. La Escuela El Cau es un centro de enseñanza privada concertada si bien especializado en personas con discapacidad, siéndole aplicable el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, a través del cual se dispone y regula (Orden 7/2013 de 30 de enero) el procedimiento para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos con la Generalitat. El CEE El Cau tiene suscrito concierto educativo con la Consellería de Educación desde el curso escolar 1986/1987 (documental e interrogatorio de parte actora y legal representante de El Cau). SEGUNDO.-El artículo 39del Convenio Colectivo dispone:"Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir al jubilarse un premio de jubilación si cuentan con antigüedad de al menos 15 años en la

empresa. Percibirán el importe correspondiente a 3 mensualidades extraordinarias, si bien en los centros que reciben subvención de la Consellería de Bienestar SOCIAL, la percepción de la tercera mensualidad, estará condicionada a que la citada consellería aporte los fondos necesarios. El importe de dichas mensualidades será igual al salario real que percibiese el trabajador en el momento de la jubilación, excepto en el caso de los trabajadores que hubiesen optado por la jubilación parcial, en los que se calculará como si mantuviese la jornada completa". El art. 110 del Convenio indica: "Además de lo establecido en el artículo 39, en los centros educativos todo el personal percibirá, además de las tres mensualidades, una más por cada quinquenio cumplido que exceda de los quince primeros años, siempre que la Consellería de Educación se haga cargo de estas cantidades. Este premio por jubilación se transformará para el personal en pago delegado en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en las siguientes condiciones: Todo el personal en pago delegado que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a percibir una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Esta paga la percibirá directamente de la Administración educativa a través del pago delegado, en las mismas condiciones que en el resto de centros concertados ordinarios. El importe de dichas mensualidades será igual al salario real que percibiese el trabajador en el momento de cumplir los 25 años de antigüedad, excepto en el caso de los trabajadores que hubieran optado por la jubilación parcial, en los que se calculará como si mantuviesen la jornada completa. El personal en pago delegado que a la entrada en vigor del presente convenio tuviera 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcance 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25 tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. El personal recolocado al amparo de los acuerdos de centros en crisis tendrá derecho al reconocimiento de la antigüedad generada en su anterior centro de trabajo a los efectos del presente artículo. En caso de que se pudiera producir algún retraso en el pago de esta paga se respetarán los derechos del personal que se hayan generado durante el período de aplazamiento. En tanto la administración educativa no garantice la transformación del actual premio de jubilación en la paga extraordinaria por antigüedad, comprometiendo el abono de dicha paga extraordinaria, se mantendrá el derecho de los trabajadores y trabajadoras a percibir el premio de jubilación descrito en el art. 39 de este convenio y primer párrafo de este artículo". TERCERO.- La actora completó el periodo de 25 años de antigüedad el 1/08/2007 en el centro El Cau. La paga extraordinaria por antigüedad que le corresponde percibir a la actora asciende a la cantidad total de 18.572,76 euros (9.286,38 euros en virtud del art. 39 del Convenio y 9.286,38 euros por el art. 110 del Convenio). El salario para su cálculo asciende a 3.095,46 euros (salario base más complemento de dirección, antigüedad y prorrata de pagas extras según última nómina) en aplicación del art. 39 y de 2.427,60 euros (documental de Consellería) en aplicación del art. 110. Debe abonar a la actora, la Consellería de Educación la cantidad de 16.569,18 euros atendiendo a la fecha del concierto (1986/1987). CUARTO.-En fecha 29 de abril de 2015 la actora interpuso reclamación previa ante la Consellería que no fue contestada por la Administración agotando así la vía previa y el 19 de mayo de 2015 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con el CEE El Cau que fue intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Noemi y CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA G.V., habiendose impugnado por la parte demandante Dª. Noemi y demandada ASOCIACIÓN ESCUELA EL CAU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante Dª Noemi, así como por la Abogada de la Generalitat Valenciana, frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda condena a la Consellería Educación de la Generalitat Valenciana a abonar a la actora la cantidad de

16.569,18 euros, absolviendo a la Asociación-Escuela El Cau.

  1. El primer motivo del recurso interpuesto por la Generalitat se articula la amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando, en primer lugar, la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, en relación con el art. 1, 2 y art. 3.e) de la LRJS . Sostiene la recurrente que concurre la excepción de incompetencia de jurisdicción, pues la demanda se apoya en los conciertos educativos entre la Generalitat y la patronal de centros privados, que tiene carácter administrativo, por lo que la competencia es de la...

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