STSJ Andalucía 590/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2151
Número de Recurso2256/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución590/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

A.G. SENT. NÚM. 590/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2256/16, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada el 18 de Marzo de 2016, en Autos núm. 790/14, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Evelio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Marzo de 2016, con el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D Evelio contra INSS y TGSS.

Debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, para cualquier tipo de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual en la cuantía legalmente procedente, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO .- D. Evelio, nacido el día NUM000 /1957, con DNI N° NUM001, afiliado al Régimen general de Seguridad Social con el N° NUM002, ejerce como profesión habitual la de enfermero. Su destino se encuentra en la Unidad de Medicina Interna Unidad 1.

La contingencia que afecta al actor es por enfermedad común.

SEGUNDO

El Inss tramitó expediente de Incapacidad Permanente a instancia del Servicio Público de Salud presentada el 16/5/2014.

EL Inss dicta resolución denegando con fecha 21/5/2014 la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en los artículo 136 y 137 LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 19-5- 2014 (folio 68 vuelto de los autos), y con fundamento en el informe médico de valoración de 12/5/2014 que obra al el folio 93 y siguientes de los autos.

En el dictamen propuesta del EVI de 19-5-2014 se hace constar: cuadro clínico residual: tno obsesivo compulsivo de la personalidad, episodio depresivo mayor, hipertrofia benigna de prostata, rge lumbalgia, procede nueva baja medica por recaida, revisión 31/7/2014; limitaciones: actualmente limitada la toma de decisiones y actividades con responsabilidad que pueda afectar a terceros en seguimiento por ebsm y tto farmacológico.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2772,52 euros mensuales.

QUINTO

El demandante presentó un cuadro de Incapacidad temporal con diagnostico de hipotiroidismo adquirido neom por enfermedad común desde 26/4/2012 a 13/9/2012.

El demandante presentó un cuadro de Incapacidad temporal con diagnostico de síndrome de ansiedad por enfermedad común desde 6/8/2013 a 24/4/2014

En fecha 23/5/2014 el Jefe de Sección de Incapacidad Permanente informa que en aplicación de las instrucciones recibidas en relación con el nuevo art 131bis de TR de LGSS comunica que en sesión de EVI de 16/5/2014 se ha determinado que el interesado Evelio no está afecto por ningún grado de incapacidad permanente pero sí procede una nueva baja por recaída.

SEXTO

En fecha 6/3/2015 este Juzgado dicta sentencia en autos sobre impugnación de alta médica cuyos hechos probados y fallo en su primer párrafo son del tenor que sigue:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Evelio, con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, ejerce como profesión habitual la de enfermero en la Unidad de Medicina Interna del SAS.

SEGUNDO

El día 6-8-2013, inició el demandante un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con diagnóstico de "trastorno de ansiedad orgánico".

TERCERO

El INSS emitió el alta médica el día 30-12-2014, previo dictamen propuesta del EVI del día 23-12-2014, que se basó a su vez en el informe médico de evaluación de IT que obra al folio 84 de autos.

CUARTO

El actor padece un trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad, episodio depresivo mayor grave, sin síntomas psicóticos, trastorno de pánico desde que en 2009 sufrió un accidente de tráfico, con evolución tórpida y polimedicación. Sigue presentando a fechas próximas al alta impugnada los mismo síntomas que cuando causó la baja en agosto de 2013: muy nervioso, cualquier cosa le crea una ansiedad muy importante, triste, ideación autolítica, dificultad de concentración, pensamientos obsesivos.

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, así como la demanda interpuesta por DON Evelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, revoco el alta impugnada y declaro el derecho del demandante a continuar en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, condenado a la Seguridad Social al abono de las prestaciones por incapacidad temporal, hasta la fecha en que se produzca alguna de las causas de extinción del subsidio contemplados en el art. 131 bis LGSS .

SÉPTIMO

El actor presenta hipotiroidismo primario, trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad, síndrome depresivo ansioso, síndrome de ansiedad generalizada, episodio depresivo mayor. El actor presenta rasgos de personalidad obsesiva, y los síntomas de dicha patología se han acentuado tras un accidente de tráfico acaecido en 2009; presenta gran ansiedad continua con numerosos tics, tristeza, ganas de llorar, ideas de muerte y autolisis, dificultad de concentración, pérdida de atención y de memoria, sentimiento de

no valer para nada y de que no tiene solución, miedo a la medicación e insomnio de mantenimiento. La patología descrita es crónica y pese al tratamiento farmacológico y psicoterápico no presenta mejoría. Tiene tratamiento farmacológico (fluoxetina, mirtazapina, tranxilium, loracepan, lormetacepan, lyrica, quetiapina). Está en seguimiento por Servicio de Unidad de Salud Mental comunitaria Cartuja del AH Virgen de las Nieves".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció Recurso de Suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente se formalizó, siendo impugnado por el actor. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada ha estimado la demanda promovida por DON Evelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que el demandante se encuentra afecto a una incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, frente a la cual se alzan las Entidades Gestoras en suplicación, articulando en su recurso dos motivos formulados de conformidad con el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; el primero al amparo del apartado b),...

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