STSJ Andalucía 540/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2115
Número de Recurso2350/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 540/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2350/2016, interpuesto por Marina contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 7 DE GRANADA, en fecha 26/04/16 confirmado en reposición por otro de fecha 25/05/16, en Pieza Separada de Ejecución de Título Judicial núm. 33.1/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marina contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/04/16, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, y, en fecha 08/07/15 por la Sala de lo Social TSJ Andalucía con sede en Granada se dictó sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. Marina .

Segundo

Que en trámite de ejecución de Sentencia en fehca 26/04/16 se dictó Auto por el que se estimó la oposición formulada por el INSS dejando sin efecto la ejecución iniciada.

Tercero

Que contra dicho Auto por Dª Marina se interpuso recurso de reposición, dictándose nuevo Auto en fecha 25/05/16 confirmando la resolución recurrida.

Cuarto

Notificado el Auto de 25/05/16 a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Marina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, promovió solicitud de ejecución de la sentencia firme dictada por esta Sala de Granada de fecha 8-07-2015 (Rec. 880/2015 ; Folios 238 a 270), cuyo fallo literalmente establecía:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 de Granada en fecha 3-02-2015, en Autos nº 1017/2013 seguidos a instancia de la recurrente en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y TGSS, con revocación de la Sentencia mencionada, se declara a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común, reponiéndola en dicha situación de incapacidad, condenando al INSS al abono de la indicada prestación y demás consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento"

  1. Por Auto de fecha 26-04-2016 (folios 318 a 321), se desestimó dicha pretensión, formulando recurso de reposición de fecha 9-05-2016 (folios 325 a 330), el que igualmente fue desestimado por otro Auto de fecha 25-05-2016 (folios 337 y 338). Contra el que se formula recurso de suplicación, sustentado en dos motivos destinados a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que en " su día, dicte sentencia por la que con estimación del recurso condene al INSS al cumplimiento correcto e íntegro de la Sentencia objeto de ejecución."

  2. Dicho recurso no ha sido impugnado por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

1. El devenir de la presente ejecutoria, no escapa a la Sala:

  1. La demandante, nacida el 6-07-1958, encuadrada en el RETA, de profesión habitual contable, por Sentencia de fecha 22-06-2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granada, (autos nº 1021/2008), le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, para toda profesión u oficio. Recurrida por la Entidad Gestora, devino firme, al ser confirmada por otra sentencia de esta Sala de Granada, de fecha 17-11-2010 (Rec. 2153/2010 ).

  2. Derivado de expediente de revisión de oficio por mejoría, por Resolución de fecha 20-04-2013, le fue suprimida por la Entidad Gestora dicha prestación, concluyendo la controversia por Sentencia de fecha 3-02-2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada (autos nº 1017/2013), desestimando la demanda de la actora y confirmando la indicada Resolución (folios 183 a 187).

  3. Formulado recurso de suplicación contra dicha sentencia, fue revocada por sentencia que devino firme, de esta Sala de Granada, de fecha 8-07-2015 (Rec 880/2015 ), declarando el grado absoluto de incapacidad permanente, por la contingencia de enfermedad común, reponiendo a la actora en dicha situación de incapacidad, condenando al INSS al abono de la indicada prestación y demás consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento (folios 238 a 270).

  4. La demandante, trabajó en el periodo 7-05-2013 a 6-06-2013 y cobró por ello 817'75€, al día siguiente inicia proceso de incapacidad temporal, desde el 7-06-2013 hasta el 10-09-2013 y cobró por ello 3.157,88€, procediendo al día siguiente a iniciar el cobro de desempleo desde el 11-09-2013 hasta el 1-04-2014, y cobró por ello 2.854,20€.

  5. Inicia un segundo periodo de actividad laboral el día 5-05-2014 hasta el 23-06-2014, cobrando por ello

    1.260'86€, al día siguiente inicia proceso de incapacidad temporal, desde el 24-06-2014 hasta el 14-04-2015 y cobró por ello 8.509,23€, procediendo al día siguiente a iniciar el cobro de desempleo desde el 15-04-2015 hasta el 19-04-2015, y cobró por ello 71,00€.

  6. Y por último, el tercer periodo de actividad laboral que engarza con el anterior, se inicia el 5-05-2015 y dura hasta el 6-07-2015, cobrando por ello 1.563,08€.

    1. El INSS, por escrito de fecha registro 6-10-2015 (folio 287), concreta lo hechos anteriormente expuesto, a efectos de la ejecución de la mencionada sentencia dictada por esta Sala de Granada, diciendo:

      " En ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 8-07-2015, se ha procedido a rehabilitar la pensión de Incapacidad Permanente que tenía reconocida, cuyos datos, efectos económicos de atrasos e importes se señalan en esta notificación.

      La prestación rehabilitada y pagos sucesivos, le será abonada en la misma entidad bancaria y número de cuenta donde la percibía anteriormente.

      DATOS RELATIVOS A SU PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

      BASE REGULADORA: 633,25€

      PORCENTAJE: 100% Nº DE PAGAS ANUALES: 14

      FECHA DE EFECTOS; 01-05-2015

      PENSIÓN MENSUAL DETALLE PAGO ATRASOS

      PENSIÓN:................................................................. 633,25€

      REVALORIZACIONES: 67,31€

      IRPF

      TOTAL MENSUAL.................................................. 700,56 € 01-05-13 A

      31-10-15:..................................................................... 23.879,31€

      DESCUENTOS:

      Pensión Incompatible con trabajo de:

      07-05-13 a 06-06-13:...................................................................... 817,75€

      05-05-14 a 23-06-14:...................................................................... 1.260,86€

      05-05-15 a 06-07-15:...................................................................... 1.563,08€

      Incapacidad temporal de:

      07-06-13 a 10-09-13:...................................................................... 3.157,88€

      24-06-14 a 14-04-15:...................................................................... 8.509,23€

      07-07-15 a 03-09-15:...................................................................... 1.951,86€

      Percibido por Desempleo:

      11-09-13 a 01-04-14:...................................................................... 2.854,20€

      15-04-15 a 19-04-15:...................................................................... 71,00€

      LIQUIDO:....................................................................................... 3.693,45€

    2. Al discrepar la parte actora de los conceptos deducidos, en concreto, entendiendo que existía compatibilidad entre la prestación de incapacidad permanente absoluta y su trabajo, así como con la prestación por incapacidad temporal, instó la ejecución de la sentencia, la que tras el oportuno incidente, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 7, de fecha 26-04-2016 (folio 318 a 321), desestimando la ejecución interesada, por considerar correcta la liquidación efectuada por el INSS, e igualmente, desestimó el recurso de reposición formulado contra aquel (folios 325 a 330), por otro Auto de fecha 25-05-2016 (folios 337 a 338).

    3. Contra dichos autos se formula Recurso de Suplicación, como anteriormente quedó expuesto.

TERCERO

1. Tres son los conceptos que inicialmente fueron objeto de controversia en la ejecución de la sentencia anteriormente referida de esta Sala de Granada:

  1. Incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente absoluta con las rentas percibidas por trabajo, en cuantía de 13.618'97 €.

  2. Incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente absoluta con las cantidades percibidas por la prestación por incapacidad temporal derivada de aquel trabajo, por importe de 13.618'97€.

  3. Incompatibilidad de la prestación de incapacidad permanente absoluta con las cantidades percibidas por prestación por desempleo, por importe de 2.925,20€.

    1. De dichos conceptos, la parte recurrente considera que es correcta la deducción de las cantidades percibidas por subsidio de desempleo, que no por prestación por desempleo contributivo.

    2. Como dice el auto recurrido de fecha 26-04-2016, la controversia se reconduce a determinar la compatibilidad de la indicada prestación de incapacidad permanente absoluta con las cantidades percibidas por desarrollar la recurrente-ejecutante otro trabajo. E igualmente, a la compatibilidad derivada de la prestación

      de incapacidad temporal, con motivo de haber cursado procesos de incapacidad temporal durante aquel...

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