STSJ Andalucía 390/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1529
Número de Recurso2135/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 390/17

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D.JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2135/16, interpuesto por CAJA GRANADA VIDA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 31 de marzo de 2016 en Autos núm. 642/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Estanislao en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA, CAJA GRANADA VIDA y AXA AURORA VIDA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2016, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta, y en consecuencia se condenó a la demandada Caja Granada Vida a abonar al actor la cantidad de 9000 euros en concepto de indemnización por la incapacidad permanente absoluta cubierta en virtud de póliza seguro colectivo en cumplimiento de lo previsto en el art 49 del convenio colectivo de aplicación. NO procede imponer los intereses moratorios del 20% interesados a la parte demandada Caja Granada Vida

Se desestimó la demanda interpuesta por D. Estanislao contra el Excmo Ayuntamiento de Loja y la entidad Axa Aurora Vida SA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Estanislao, mayor de edad, nacido el NUM000 /1969, con DNI nº NUM001, con nº de afiliación a la SS NUM002, ha sido trabajador laboral con carácter de indefinido del Ayuntamiento de Loja desde 8/2/2012 con la categoría de peón de mantenimiento y con antigüedad de 1/3/2011.

SEGUNDO

El INSS, Dirección Provincial de Granada, dicta resolución por la que aprueba en fecha 1/12/2014 la pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo ; ello en virtud de dictamen propuesta de EVI de 25/11/2014 donde consta que la contingencia es enfermedad común, y la profesión carpintero metálico. Consta que la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por mejoría o agravación de la incapacidad permanente es el 1/11/2016; y que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

En el dictamen propuesta de EVI consta cuadro clínico residual : melanoma cervical izquierdo con metástasis cervicales intervenidas y afectación glanglionar mediastinica. Consta en dicho dictamen como limitaciones adenopatías mediastinicas, en ventana aorto pulmonar, subcarinicas ehiliares pulmonares con incremento de intensidad metabólica, cansancio elevado, dolor mediastinico y molestias a nivel cervical con disminución de movimientos y numerosas cicatrices.

Las adenopatías aparecen ya diagnosticadas desde 17/5/2013 y continúan en sucesivas revisiones de 2013 y 2014.

TERCERO

A la relación laboral del actor con el ayuntamiento citado se admite por las partes resulta de aplicación el convenio colectivo empresa Ayuntamiento de Loja nº 1801262 (BOP 123 de 9/1/2008).

El artículo 49 del citado convenio, sobre "seguro colectivo de vida" dispone:

El Ayuntamiento concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que amparará a todo el personal fijo e indefinido incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, que se vea afectado por los supuestos que se relacionan más abajo y en la cantidad expresada :

Cobertura....incapacidad permanente absoluta...cantidad 9000 euros....

...La responsabilidad de la corporación en relación a lo dispuesto en este artículo no excederá de la mera contratación del seguro con una entidad aseguradora en los términos que exprese la póliza. Cualquier incumplimiento de dicha entidad no generará ninguna responsabilidad a la corporación si ésta ha cumplido con su obligación de asegurar, pero el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones judiciales necesarias para exigir su cumplimiento a la entidad aseguradora...

CUARTO En fecha 29/4/2015 el actor solicitó al ayuntamiento demandado el abono de la cantidad de 9000 euros. En fecha 2/6/2015 se dicta resolución de alcaldía; en dicha resolución consta que el "ayuntamiento de Loja tiene concertada una póliza colectiva de seguros... con la compañía Axa aurora vida SA de Seguros y Reaseguros; en la misma está incluido D Estanislao ...La póliza con esta compañía está vigente desde 1/12/2014 a las 0 horas. Por tanto puede afirmarse que el Ayuntamiento cumple con lo que dispone el convenio colectivo...". En dicha resolución acuerda desestimar la solicitud de que el ayuntamiento abone la cantidad de 9000 euros que supone la indemnización que corresponde abonar a la compañía de seguros.

El actor formulo reclamación previa en fecha 10/6/2015. El 6/7/2015 se dicta resolución de alcaldía desestimando la reclamación previa.

En fecha 18/5/2015 se celebra el acta de conciliación con resultado sin avenencia con respecto a Caja Granada Vida e intentado sin efecto con respecto a Axa Aurora Vida SA.

QUINTO

El ayuntamiento de Loja tuvo concertado póliza de seguro de vida colectivo con la entidad Caja Granada VIda que se extinguió con fecha de efecto el 15/11/2014; poliza con fecha de efecto 15/11/2013 y fecha de vencimiento 15/11/2014.

En la póliza de seguro colectivo de vida con Caja Granada Vida consta en el condicionado general consta en el apartado VIII sobre coberturas de riesgos en la letra d) el seguro complementario de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo; en el apartado IX sobre prestaciones aseguradas se remite a las condiciones particulares en la letra e) sobre seguro complementario de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo.

Consta el actor en la relación de asegurados por la póliza.

SEXTO

EL Ayuntamiento de Loja tiene concertado seguro de vida colectivo con fecha de inicio de la póliza 1/12/2014 con la entidad Axa Aurora Vida SA de Seguros y Reaseguros y cubre como asegurado al actor; entre las garantías y capitales asegurados consta la incapacidad permanente absoluta por 9000 euros

SEPTIMO

En el certificado individual de seguro emitido por Axa sobre el asegurado Estanislao consta que con fecha de alta 1/12/2014 es garantía y capital asegurado el de la incapacidad permanente absoluta y por 9000 euros.

En la Póliza de seguro colectivo concertada con Axa Aurora Vida SA consta que las garantías contratadas son : fallecimiento por cualquier causa, incapacidad permanente total, incapacidad permanente total por accidente, incapacidad permanente total por accidente de circulación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CAJA GRANADA VIDA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza exclusivamente la Cia aseguradora condenada contra la sentencia cuyo fallo es: "...1º estimo parcialmente la demanda interpuesta por D Estanislao contra Caja Granada Vida . Y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Caja Granada Vida a abonar al actor la cantidad de 9000 euros en concepto de indemnización por la incapacidad permanente absoluta cubierta en virtud de póliza seguro colectivo en cumplimiento de lo previsto en el art 49 del convenio colectivo de aplicación. NO procede imponer los intereses moratorios del 20% interesados a la parte demandada Caja Granada Vida. 2. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D Estanislao contra el Excmo Ayuntamiento de Loja y la entidad Axa Aurora Vida SA". Lo hace para que se revoque aquella y se la absuelva de la demanda, formulando una primera batería de motivos amparados en letra b del at 193 de la LRJS, tras una extensa exposición de antecedentes, que no se consideran motivos en sí, para que se adicione al ordinal 5º, que dice: "El Ayuntamiento de Loja tuvo concertado póliza de seguro de vida colectivo con la entidad Caja Granada Vida que se extinguió con fecha de efecto el 15/11/2014; póliza con fecha de efecto 15/11/2013 y fecha de vencimiento 15/11/2014.

En la póliza de seguro colectivo de vida con Caja Granada Vida consta en el condicionado general consta en el apartado VIII sobre coberturas de riesgos en la letra d) el seguro complementario de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo; en el apartado IX sobre prestaciones aseguradas se remite a las condiciones particulares en la letra e) sobre seguro complementario de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo.

Consta el actor en la relación de asegurados por la póliza", respecto del párrafo 1º, un nuevo párrafo 3º que lo matiza con el siguiente texto... " El apartado VIII, letra e) relativo al Seguro complementario de Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo dispone:

El contrato garantiza el pago de la prestación asegurada en el caso de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo de forma irreversible, que le dé derecho al cobro de una pensión con cargo al erario público o entidad de previsión alternativa. Se entiende, a los efectos de este contrato, por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo la situación de incapacidad sobrevenida por...

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