STSJ País Vasco 367/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:781
Número de Recurso193/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución367/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 193/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/003531

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0003531

SENTENCIA Nº: 367/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Nuria frente a SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- Dña. Susana ha venido prestando servicios para la SANTA Y REAL CASA MISERICORDIA DE BILBAO desde el 16-03-1983 como camarera limpiadora con un salario bruto mensual de 2.439,66 euros.

Segundo

En fecha 14 de Julio de 2004 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo en cuyo punto CUARTO se establecía: "CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS: Se mantendrán como condiciones más favorables en calidad de garantía "ad personam" los contenidos del articulado del Convenio de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los sucesivos acuerdos de Centro habidos hasta la fecha, y que a continuación se relacionan: (¿) TERCERA: Navidad y Semana Santa: El personal incluido en el ámbito del Anexo I tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacación durante la Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma

continuada, si bien podrán establecerse turnos el efecto de mantener el servicio de los mismos" (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Tercero

La trabajadora sufrió un proceso de incapacidad temporal desde el 17 de Noviembre de 2015 hasta el 4 de Enero de 2016 (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Cuarto

En fecha 5 de Enero de 2016 la Sra. Nuria solicita a la empresa demandada por carta disfrutar de los 9 días de vacaciones (de Navidad) pendientes, una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo y una vez haya llegado a un acuerdo entre empresa y trabajadora sobre la fecha de su disfrute. (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

Quinto

En fecha 15 de Enero de 2016 la empresa demandada le contesta por escrito manifestándole que no puede acceder a su petición ya que según la cláusula tercera del pacto de empresa se le reconoce un permiso de 9 días que deben ser disfrutados de forma continuada en período navideño, no pudiéndose disfrutar en período distinto (Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

Sexto

Intentado acto de conciliación el 23/03/2016, finalizó con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Nuria frente a la SANTA Y REAL CASA MISERICORDIA DE BILBAO, dedo declarar y declaro el derecho de la Sra. Nuria al disfrute de los nueve días de vacaciones de Navidad del año 2015, al haber estado en situación de incapacidad temporal en el citado período, tras su reincorporación al trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El art. 38.1 ...

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