STSJ Canarias 132/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:435
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoDespidos / Ceses en general
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Despidos / Ceses en general

Nº Rollo: 0000023/2016

NIG: 3501634420160000057

Materia: Despido Colectivo

Resolución:Sentencia 000132/2017

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Demandante GESTION TORVISCAS S.L.

Demandado FRADARIAS ALIMENTACION SCP

Demandado Jose Luis

Demandado Carlos Manuel

Demandado Luis Pedro

Demandado María

Demandado REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA

FOGASA FOGASA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2017.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000023/2016, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO asistido/a y/o representado/a por D. ISAIAS GONZALEZ GORDILLO y GESTION TORVISCAS S.L., asistido/a y/o representado/a por D. José Miguel Llamas Bravo Laguna contra D./Dña. FRADARIAS ALIMENTACION SCP, Jose Luis, Carlos Manuel, Luis Pedro, María asistido/a y/o representado/a por D. José María Domínguez Silva y REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, asistido/a y/o representado por el Graduado Social D. José Manuel Hernández Suárez.

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Despido Colectivo que fue registrada dictándose decreto con fecha 5 de septiembre de 2016, por el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio para el día 11 de octubre de 2016, a las 11:30 horas, procediéndose a la suspensión, señalándose para el día 25 de octubre de 2016 a las 11:30 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El Real Club Náutico de Gran Canaria (en adelante RCNGC) es una sociedad que tienen por objeto y finalidad principal el fomento y la práctica de todos los deportes de mar, celebrar actos culturales y artísticos y proporcionar a sus socios toda clase de juegos lícitos, actividades deportivas, fiestas y distracciones sociales.

SEGUNDO

El RCNGC presta a sus socios servicios de restauración:

Restaurante Almirante (planta alta); Bar Restaurante (planta primera); Bar Restaurante (planta baja, zona de piscina); servicios en salas de juegos.

TERCERO

FRADARIAS ALIMENTACIÓN SCP (en adelante FRADARIAS) se dedica a la actividad de restauración.

Son sus socios: D. Luis Pedro, D. Carlos Manuel, Dª María y D. Jose Luis .

CUARTO

Con fecha 1 de agosto de 2013 RCNGC y FRADARIAS suscribieron contrato de "arrendamiento de industria".

En su estipulación primera se concreta que "constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del negocio y la prestación de los servicios" de restauración ofertados por el Club de modo ordinario o con ocasión de eventos especiales.

Y se hace constar que "las instalaciones objeto de arrendamiento, destinadas a la prestación de los servicios de restauración y cafetería se entregan en este acto por la arrendadora a la parte arrendataria como una unidad patrimonial, susceptible de ser explotada inmediatamente, con todos los servicios anejos de la misma (instalación de cocina, fregaderos, economatos y frigoríficos), así como con todas la maquinaria, utillaje, instalaciones fijas y portátiles complementarias con que consta, y con las demás objeto que la integran, según se relaciona en el inventario...".

En su estipulación segunda se dice que "la duración de este contrato se establece por el plazo de tres años, hasta el día 1 de agosto de 2016" con previsión de prórroga anual por acuerdo expreso y renuncia con antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del contrato o de cada una de sus prórrogas, en su caso.

Y en su estipulación sexta "... que por subrogación empresarial adquiere (los trabajadores) del anterior arrendatario que tenía la explotación de la industria" -ocho trabajadores-.

QUINTO

FRADARIAS ha prestado el servicio de restauración en las instalaciones del RCNGC hasta el vencimiento del contrato.

SEXTO

El RCNGG notificó a FRADARIAS su voluntad de no renovar el contrato a través de dos burofax de idéntico contenido, recibidos el 31 de diciembre de 2015 y el 12 de abril de 2016.

El RCNGC indicaba:

"Que por Junta Ordinaria de la Directiva del RCNGC, se acordó la apertura de presentación de ofertas en sobre cerrado, junto con proyecto de reforma de las instalaciones de las cocinas del RCNGC para la explotación del servicio de restauración.

Estas ofertas deberán presentarse para el período comprendido entre los días 18 de enero de 2016 (apertura) y el 8 de febrero del mismo año con cierre de ofertas" "... quiero expresarles el deseo de que participen... y les adelanto que como condición principal la Junta Directiva propondrá que la empresa a la que se adjudique el contrato de restauración a comenzar el 5 de septiembre de 2016 deberá asumir no sólo las obras de remodelación y adaptación de las cocinas, sino que además, deberá prestar un servicio de catering durante la ejecución de las obras, que no podrá ser superior a 30 días.

SÉPTIMO

El 6 de julio de 2016 se publicó en la web del RCNGC el "Pliego de condiciones para la concesión de la restauración", siendo objeto del concurso "la concesión mediante contrato de arrendamiento de las instalaciones del RCNGC, para la explotación de los servicios de restauración al servicio de los socios", con el siguiente calendario: finalización presentación de ofertas el 20 de julio de 2016 a las 12:00 horas, apertura y adjudicación el 22 de julio de 2016 a las 14:00 horas, firma de la concesión el 25 de julio de 2016 a las 12:00 horas.

OCTAVO

El RCNGC "COMUNICA" a través de su web el 29 de julio de 2016:

"Que se ha declarado desierto dicho concurso, pasando a partir del 1 de agosto de 2016 a ser explotados dichos servicios por el propio RCNGC, realizando para ello todas las acciones legales y necesarias para dicho fin, que incluye la subrogación del personal que seguirá prestando los servicios.

Asimismo, dado que las cocinas van a ser objeto de una profunda reforma y modernización, y siendo conscientes del perjuicio que esto puede ocasionar en la vida diaria de nuestro Club, llevaremos a cabo todas las medidas posibles para evitar los mismos".

NOVENO

El 30 de julio de 2016 la Junta Directiva aprueba con carácter extraordinario que sea FRADARIAS quien se haga cargo, como venía haciéndolo, de la restauración del Club por un plazo prorrogado de 30 días naturales. El acuerdo no llega a firmarse al no aceptar RCNGC las condiciones de FRADARIAS.

DÉCIMO

El RCNGC hace saber a sus socios el 31 de julio que el 1 de agosto el servicio de Bar Restaurante permanecería cerrado hasta nuevo aviso.

DÉCIMOPRIMERO

Al vencimiento del contrato la plantilla de FRADARIAS la integraban 23 trabajadores.

DÉCIMOSEGUNDO

El 20 de julio de 2016 FRADARIAS entregó a cada uno de los trabajadores escrito informándoles de la extinción de su contrato de arrendamiento con RCNGC y de que a partir del 1 de agosto de 2016 "su empleador pasará a ser el titular de tal industria es decir el RCNGC en su condición de propietario y titular de tal industria de Bar- Cafetería - Restaurante, ignorándose al día de la fecha ... si el RCNGC volverá a ceder a un tercero la explotación de tal industria...".

DÉCIMOTERCERO

Cumplimentado el requerimiento de RCNGC, FRADARIAS con fecha 26 de julio de 2016 le remitió documentación de los trabajadores - 2 últimas nóminas, TC1- TC2, certificado laboral desde 2013, certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.

DÉCIMOCUARTO

RCNGC impide a los trabajadores acceder a sus instalaciones el 1 de agosto de 2016.

DÉCIMOQUINTO

A través de escrito dirigido el 1 de agosto de 2016 a RCNGC, los trabajadores interesan se les aclare su situación laboral.

No reciben respuesta.

DÉCIMOSEXTO

Los trabajadores presentan ante el SEMAC papeleta de conciliación por despido.

DECIMOSÉPTIMO

Abierta nueva licitación para la adjudicación de los servicios de restauración del RCNGC, finalmente resultó adjudicataria la mercantil GESTIÓN TORVISCAS S.L.

DÉCIMO OCTAVO

El RCNGC y GESTIÓN TORVISCAS S.L., suscriben el 8 de septiembre de 2016 "contrato mercantil de servicios profesionales de restauración dentro de las instalaciones que a estos efectos tiene el RCNGC".

En la estipulación tercera se hace constar: "... el inventario además de comprender todas las pertrechas y enseres, principales y accesorios, necesarios para la realización de la actividad objeto de la concesión, deberá especificar los diferentes elementos contenidos en las diversas instalaciones...", "incorporándose a este contrato en forma de Anexo I"...

En la estipulación séptima se hace constar:

"La entidad GESTIÓN TORVISCAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 28/2018, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 14 de febrero de 2017, en actuaciones nº 23/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra Fradarias Alimentación SCP, Dª. Marcelina , D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR