STSJ Comunidad de Madrid 48/2017, 19 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:528 |
Número de Recurso | 657/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 48/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0014952
Procedimiento Recurso de Suplicación 657/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 361/2015
Materia : Modificación sustancial de condiciones laborales
J.S.
Sentencia número: 48/2017
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 657/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge López Pérez en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS S.A., contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 361/2015, seguidos a instancia de D. Romulo frente a la parte recurrente, sobre Modificación sustancial de condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Romulo fue contratado por la empresa INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA el 23 de junio de 2008, con la categoría profesional de supervisor de limpieza y percibiendo un salario de 1742,72 euros mensuales sin prorrateo de pagas extraordinarias y de 2014,75 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias
La relación laboral se amparaba en un contrato de trabajo indefinido con jornada a tiempo completo (folios 11 a 13, 292 a 297).
El demandante prestaba sus servicios como encargado de servicio de limpieza a jornada completa en los colegios del distrito de Hortaleza de Madrid, servicio que había sido adjudicado a la empresa INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA (interrogatorio del testigo Pedro Antonio )
La nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de los colegios y escuelas infantiles del distrito de Hortaleza de Madrid es a partir del 1 de enero de 2015 la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS SA (folio 290)
Por este motivo la empresa INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA entregó al demandante carta de fecha 31-12-2015 en la que se le indica que en esa fecha cesa en su condición de adjudicataria del servicio de limpieza de los colegios de Hortaleza, siendo la nueva adjudicataria FERROVIAL SERVICIOS SA, que se subrogará en la relación laboral siendo sus condiciones laborales las siguientes:
Antigüedad: 23-06-2008
Categoría: supervisor/encargado zona
Tipo de contrato: 100
Jornada: 39 horas semanales
(Folio 14)
La empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS SA se ha subrogado en la relación laboral del demandante si bien en las siguientes condiciones.
Jornada laboral: 20 horas semanales (51,3% de la jornada ordinaria) (folio 154)
Salario 850,11 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (folios 130 a 140)
En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios complementarios de los colegios adscritos al distrito de Hortaleza de Madrid, que fue adjudicado a la empresa INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA se establecía lo siguiente:
Anexo I: horas de personal de limpieza para dos años
-Encargado: 1737,14 horas (folios 170 172)
Anexo V
-cláusula V.2: los medios personales mínimos para el eficaz desempeño de las tareas de limpieza serán los siguientes:
Encargado de la zona: 20 horas semanales (folio 214)
Anexo VI:
En el listado de personal a subrogar figuraba un encargado con jornada de 39 horas semanales (folio 219)
En el pliego de clausulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de servicios denominado gestión integral de los servicios complementarios de los equipamientos adscritos al distrito de Hortaleza que finalmente fue adjudicado a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, los servicios se dividían en dos lotes, siendo el lote 2 el referido a los colegios y escuelas infantiles.
En dicho documento se establecía las horas del personal de limpieza que para los colegios y escuelas infantiles el puesto de encargado se atribuían 868,57 horas anuales (folios 220 y siguientes, 238, 240)
En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios denominado gestión integral de los servicios complementarios de los equipamientos adscritos al distrito de Hortaleza que finalmente fue adjudicado a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, establece lo siguiente:
Anexo III. Medios personales y horas de limpieza
En colegios:
-Encargado: 39 horas semanales
Horas en personal de limpieza para dos años
Encargado: 1.737,14 (folio 265,271, 272)
En el listado de personal a subrogar figuraba un encargado de sector con jornada de 39 horas semanales (folio 286)
El demandante durante el tiempo que estuvo prestando servicios para la empresa INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SA realizaba jornada completa en
La demanda ha sido presentada el 24 de marzo de 2015.
Es de aplicación el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (BOCM 10-03-2014)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la excepción de caducidad de la acción.
Estimo la demanda interpuesta por D. Romulo contra la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA y declaro injustificada la modificación de sus condiciones laborales, y se reconoce el derecho del demandante a ser repuesto en la jornada que realizaba de 39 horas semanales y salario de 2014,75 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, condenando a la citada empresa a reponer al trabajador en dichas condiciones laborales."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO .- Frente a la...
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ATS, 28 de Noviembre de 2018
...no tener esa virtualidad el correo remitido el 5/12/2016. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero de 2017 (Rec 657/16) que declara que el procedimiento adecuado para la tramitación de la pretensión es el de modificación ......