Cuestión Vinculante nº V1598-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82 |
El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
-
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
-
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
-
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
-
-
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo".
El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo".
Y por último, el apartado 3 del artículo señala que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año".
De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de una separación legal, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la...
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