La prórroga y rehabilitación de la patria potestad del discapacitado

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas240-241

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Una última cita debe de hacerse a la hora de referirnos a los supuestos en los que:

  1. Un menor de edad incapacitado judicialmente, en cuyo caso la institución de protección es la patria potestad regulada en el Código civil, la cual quedará prorrogada automáticamente en el momento de llegar a la mayoría de edad y se ejercerá por quien corresponda a tenor de lo establecido en el artículo 171 C.c.:

    La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus

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    padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.

    La patria potestad prorrogada terminará:

    1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.

    2. Por la adopción del hijo.

    3. Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.

    4. Por haber contraído matrimonio el incapacitado.

    Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.

  2. Hijo mayor de edad, soltero y que convive con...

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