STSJ Comunidad Valenciana 460/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1814
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 137/17

Recursos de Suplicación - 000137/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 460/2017

En el Recursos de Suplicación - 000137/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000829/2015, seguidos sobre despido, a instancia de D. Aureliano, asistido por el letrado D. Carlos Eduardo Mato Adrover, contra EUROREPRESENTACIONES CAMPOS SL ( ADMON Cayetano ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . F. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Aureliano frente a Euro-Representaciones Campos S.L. y Don Cayetano, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenado a la entidad demandada, EuroRepresentaciones Campos S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 25 de septiembre de 2015) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 94, 07 euros diarios, o a que lo indemnice en la suma de 4.915, 15 euros. La demandada ha de poner en conocimiento de éste Juzgado, en plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Don Aureliano, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 y número de Afiliación a la Seguridad Social: NUM001, socio único y titular de 100 participaciones sociales de la empresa Euro-Representaciones Campos S.L., Unipersonal, constituida el 27 de abril de 2005, vendió 90 participaciones sociales el 7 de febrero de 2014 a Fidel, Gerardo y Gumersindo, en virtud de contrato privado de compraventa, quedando con 10 participaciones de la sociedad a partir de tal fecha. (Documentos 2 y3 de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante, socio único de Euro-Representaciones Campos S.l. Unipersonal, se dio de Alta en Seguridad Social, en el periodo 12 de julio de 2011 al 9 de diciembre de 2011. (Documento 3 de la parte actora).

TERCERO

El 10 de febrero de 2014, la empresa Euro-Representaciones Campos S.L. suscribió con el demandante contrato de trabajo indefinido, como Director Comercial, Jefe de Ventas, prestando sus servicios en calidad de tal por cuenta de la empresa desde entonces a tiempo completo hasta el 1 de noviembre de 2014 fecha a partir de la cual comenzó a realizar una jornada de 15 horas semanales, de Lunes a Viernes, de 09:30 a 12:30 horas, volviendo a realizar desde el 1 de mayo de 2015 jornada completa, percibiendo un salario, a efectos de despido de 2861, 66 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (94, 07 euros diarios) (Documentos 5 a 28 de la parte actora y Ficta Confessio).

CUARTO

La empresa demandada comunicó el 10 de septiembre de 2015 al demandante carta de despido por causas objetivas (económicas, productivas y organizativas), con efectos 25 de septiembre de 2015, y fijando indemnización de 999, 23 euros, sin entregarle cantidad alguna aduciendo falta de liquidez, en los términos que constan en la carta de despido, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad (Documento 1 acompañado a la demanda, folios 5 y 6).

QUINTO

El demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni delegado sindical. (Ficta confessio).

SEXTO

La empresa demandada no ha abonado al actor las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa que había venido realizando desde mayo de 2015, incluida la parte proporcional de pagas extraordinaria de junio y Navidad de 2015, hasta la extinción de la relación laboral, adeudándole por...

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